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La Justicia Restaurativa: Origen, Concepto Y Mecanismos Alternativos De Solución De Conflictos (Parte 2)


El paradigma de la Justicia Restaurativa se opera o instrumenta a través de los Mecanismos alternativos de solución de conflictos. La JR es una corriente de pensamiento con respecto al delincuente, a la víctima y al daño causado, que en nuestra legislación se ha ido permeando a través de estos MASC, sin embargo, estos mecanismos por si solos no son restaurativos si se sigue trabajando bajo el enfoque de la justicia retributiva.

Las opciones de métodos alternos de solución de conflictos (MASC) o de controversias (como son llamados en Yucatán) comprenden a la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje. La ventaja de todos estos mecanismos es que presentan una significativa oportunidad por resolver los conflictos en forma creativa y efectiva. Del espectro de métodos alternos se han aplicado y reglamentado con mayor exhaustividad la mediación y conciliación, sin que sea un inconveniente para la instrumentación de las otras formas de justicia reparadora.

En Yucatán los mecanismos alternativos de solución de controversias son definidos como (Congreso del Estado de Yucatán, 2009): las diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, dichos mecanismos consisten en una opción diferente al proceso judicial para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y  eficaz  con plenos efectos legales. Entre estos mecanismos se encuentran la conciliación, el arbitraje, mediación y arreglo directo. Sin embargo en la legislación yucateca únicamente se han considerado el de conciliación y mediación.

a) Mediación


Mediación es definida en la Ley de Mecanismos Alternativos de solución de controversias para el
Estado de Yucatán como “un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas  para las partes en controversia; con este mecanismo de resolución de conflictos, las partes someten sus  diferencias a un tercero diferente al Estado, con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso.
Tratándose en específico de la mediación en materia penal ésta es un proceso en el que voluntariamente participan la víctima o el ofendido, el inculpado o culpable con la intervención de un tercero imparcial, cuyo objetivo es compartir las historias de los protagonistas del drama penal, atender a las necesidades de la víctima, procurar la responsabilidad del infractor y producir condiciones para la reincorporación social de ambos (Pesqueira, 2008 en Molina González, 2010).

La ventaja de la mediación penal es que favorece el encuentro y diálogo entre la víctima y el victimario de un drama penal, a fin de que en un ambiente seguro y controlado, estos protagonistas interpreten los hechos desde el punto de vista del otro. Es un procedimiento eminentemente voluntario, consensuado, que se soporta en la escucha activa de las partes, y con el propósito de que ambas encuentren reconciliación, a partir de la reparación, la sanación y la humanización y democratización de la justicia.

Las experiencias prácticas determinan que el procedimiento de mediación penal, grosso modo, consta de tres etapas: Recepción del caso, premediación y fase de mediación. En breve referencia, el mediador conoce primero en forma aislada, las posiciones de víctima y victimario; posteriormente asegurando las condiciones de seguridad y ambiente controlado, es posible acercar a víctima y ofensor a fin de asegurarse de que la mediación sea apropiada para ambos. En particular, el mediador intenta asegurase que ambos sean psicológicamente capaces de hacer de la mediación una experiencia constructiva, de que la víctima no se vea aún más vulnerable y evitar una revictimización. De resultar exitoso, y encontrados por las partes los aspectos satisfactores, se procede a la redacción del convenio que contenga de manera pormenorizada los compromisos de las partes, y, de así requerirlo, validarlo en los términos que determine la ley programática.

b) Conciliación.


La conciliación es una manera de resolver de manera directa y  amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado facilitador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria (Congreso del Estado de Yucatán, 2009); y la mediación es aquella que intenta poner fin a un conflicto a través de la participación activa de un tercero que será conocido como facilitador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las  partes en conflicto acuerden un resultado favorable.

c) Negociación. 


Se caracteriza fundamentalmente porque en su desahogo no interviene ningún tercero, las partes tienen la posibilidad de interactuar directamente para resolver o prevenir las posibilidades de conflicto. Conceptualmente es considerada un mecanismo cuya finalidad es, en ocasiones, evitar la aparición del conflicto, y, otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Los sistemas de negociación buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una resolución razonable sin la intervención de un tercero ajeno a la disputa. Su éxito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes (Matute Morales, 2008 en Molina González, 2010).

d) Arbitraje


Procedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no actúa en funciones de juez público y que ha sido y nombrado o aceptado por las partes, resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria. Generalmente está relacionado con conflictos o litigios de naturaleza civil, y es precisamente esta normatividad civilista la que operativiza a plenitud la figura alternativa del arbitraje.

e) Círculos restaurativos.


Dentro de los procesos alternativos de mediación, preponderantemente donde se encuentran involucrados menores de edad, se han implementado con notorio éxito la modalidad de los círculos restaurativos víctima-victimario, entendiendo por ellos (Pesqueira, 2008 en Molina González, 2010):

Todo proceso en el que participan la víctima o el ofendido, el infractor y en su caso la familia de ambos, sus abogados, así como integrantes de la comunidad, afectados o interesados de instituciones públicas (policías, Ministerios Públicos, Poder Judicial), familiares, escolares, etc., instituciones sociales (organizaciones de la sociedad civil) y privadas (cámaras de comercio, industria, turismo, etc.), guiados por un facilitador, con el fin de procurar la sanación de los afectados por el crimen, que el infractor se responsabilice y se enmiende y de promover la reinserción social de los protagonistas del ilícito.

El objetivo de los círculos restaurativos es la sanación de las partes involucradas, implícitamente la
idea de la reparación de los daños causados por la conducta criminal y; la reinserción de ambos en forma integral a la comunidad. Estos círculos pueden ser del tipo conciliatorio, de sentencia o de apoyo, esta clasificación en atención a la función que le corresponda ofrecer al encuentro víctima-victimario dentro del proceso restaurador.

Conclusiones


La corriente de pensamiento que supone un cambio de paradigma con respecto a la justicia tradicional (retributiva) ha venido operando desde hace algunos años, y se ha reforzado con el cambio de sistema de justicia acusatorio y oral, sin embargo, habría que cuestionarse en la operatividad ¿qué es lo que impera? De verdad los servidores públicos e incluso la sociedad, favorecen la justicia restaurativa? Desde el trato otorgado a víctimas y agresores en los ministerios públicos, cárceles, centros de detención, hasta en la calle, ¿podemos visualizarlo?. La justicia restaurativa ha elevado las expectativas del sistema penal a beneficio de los actores involucrados, incluyendo también a la sociedad como un actor fundamental que ha sido dañado por el delito.

Donde se ha tenido más evidencia de su uso es sin duda en el Sistema de Justicia para Adolescentes, la invitación es que este uso se propague también al sistema de adultos, pues se trata de que bajo este paradigma la justicia sea más humana, incluyente y democratizadora, con la posibilidad de alcanzar una verdadera atención a la víctima y lograr su resarcimiento.
Por otro lado,  y haciendo uso de los medios alternativos de solución de controversias,  , debemos considerar que estos tienen como  ventajas principales (Molina González, 2010):

  1. La víctima rompe el rol de seguir sintiéndose víctima, con los elementos emocionales que le embargan, y, el victimario, con la percepción que produjo en él un cambio en su actitud, en su relación con los demás que le permitirá inhibirse de frente al conflicto criminal. 
  2. Este modelo permite que se atiendan, respondan y dé seguimiento a las necesidades del infractor, por ejemplo: educación, control de adicciones, reinserción, empleo, etc.
  3. Disminución de la población carcelaria y búsqueda de penas alternativas; por lo que disminuye los costos operarios del sistema penitenciario. 
  4. Representan soluciones alternativas rápidas, flexibles, menos onerosas a los juicios instaurados en el sistema formal de la judicatura. Incremento por percepción ciudadana de satisfacción en el sistema de justicia.
  5. Reducción de las tasas de reincidencia, su efectividad se mide con el seguimiento que permite ver que la persona se comporta conforme a las normas. 
  6. Existencia de círculos de apoyo y/o órgano institucionales que registren y se percaten de cómo la persona se comporta socialmente: educación, trabajo, relaciones interpersonales, etc., integrando una bitácora de constatación objetiva.
  7. Incidencia en el desarrollo de valores sociales como tolerancia, respeto, apoyo y compromisos mutuos, de seguimiento y evaluación.


Sin embargo, la instauración (preparación, reglamentación y operación) de la justicia restaurativa de una forma completa en nuestro sistema de justicia penal, deben considerarse ciertos puntos de riesgo, tales como (Molina González, 2010):

La coexistencia de dos modelos de justicia diferenciada, restaurativa a través de los métodos alternos, con profesionales que incidan como facilitadores del proceso reparador y la formal, institucionalizada jurisdiccionalmente por el Estado, que pueda causar confusión y ansiedad comunitaria.

La proliferación de los métodos alternos como una salida cómoda para el rezago judicial, pues ninguna opción alternativa se puede traducir en la liberación de responsabilidades institucionales del Estado:

  1. Que se pretenda abusar a los MASC como una medida para descongestionar, deliberadamente, del trabajo formal de la judicatura o de los costos del sistema penitenciario 
  2. Que no se capacite y prepare profesionalmente a las personas que participarán en los métodos alternos, y, de todas aquellas instancias sobre las cuales incidirán las resoluciones de los círculos: Ministerios Públicos, Jueces, corporaciones policiacas, etc., provocándose una revictimización. 
  3. Que no se alcance a distinguir que el trabajo de la justicia restaurativa es soportada en las personas y no en sus actos. 
  4. Este paradigma de justicia se sustenta en que la víctima es lo más importante en todo el sistema, no tiene más dolor que el ofensor, pero tiene más poder, poder que se traduce en la posibilidad de someterse o no a la mediación, de aceptar las condiciones del cómo, cuándo, y buscar respuestas que sólo puede proporcionarle el ofensor. Las leyes ordinarias deben cautelosamente responder a estos principios procedimentales de operación y velar por las mejores condiciones, ambientes controlados y seguridad de quienes participan en el proceso restaurador, evitando en lo posible la revictimización. 
  5. La imparcialidad y neutralidad del encuentro e interacción se complique por el dominio de las experiencias y emociones propias de víctima – victimario: culpa, vergüenza, ira, dolor, sumisión.


Les invito a leer más sobre la justicia restaurativa y la manera en la que opera a través de los MASC, además de las referencias utilizadas para esta entrada, les dejo otras para su posterior consulta.

ResearchBlogging.org Referencias

Molina González, M. (2010). Justicia Restaurativa en materia penal: una aproximación. Revista Letras Jurídicas de la Universidad de Guadalajara. 11.

Congreso del Estado de Yucatán (2009). Ley de Mecanismos Alternativos de solución de controversias para el Estado de Yucatán.

Para consultar:

Subsecretaría de Prevención y Participación ciudadana y la Dirección General de Derechos Humanos (2010). Justicia Restaurativa para Ofensores, Familiares, Víctimas del Delito y la Comunidad. Presentado en las Islas Marías en conmemoración del Bicentenario de México.

García López, E., & González-Trijueque, D. (2011). Justicia Restaurativa, perspectivas desde la Psicología Jurídica en México. Iter Criminis, 16 (4), 111-142


La Justicia Restaurativa: origen, concepto y mecanismos alterativos de solución de conflictos.

…Por una Cultura de Paz, que conciba a la justicia no sólo en un buen acuerdo de resolución jurídica, sino en la sanación y reparación de las relaciones interpersonales afectadas por el conflicto… (Molina González, 2010) 



Ante la crisis de justicia mundial y nacional, una de las evidencias sustanciales, fue que, en la solución de conflictos de intereses entre particulares aumentó la sensación de daño, y no de sanación, aunado a la percepción de vulnerabilidad y abandono personal de las víctimas del delito. Esto incidió de manera  negativa en la disminución, hasta la casi desaparición de credibilidad de las instituciones operadoras de  justicia penal, en cualquiera de sus fases: investigación, procuración e impartición de justicia. Lo que se tradujo en desconfianza social, altos índices de impunidad y de corrupción, siendo estas sólo algunas de las aristas que incidieron en la modificación del sistema de justicia en nuestro país, de un sistema retributivo tradicional a un sistema restaurativo (Molina González, 2010).

El origen de la justicia restaurativa, se remonta hasta hace más o menos 200 años, en las comunidades indígenas donde se aplicaban procedimientos que obligaban a quien había ofendido a alguien de la comunidad a reparar el daño, bien fuera trabajando durante un tiempo para la familia o devolviendo lo que había robado. En ese sistema legal, el crimen era considerado una ofensa contra la víctima y su familia por lo que antes de castigarlo o reprimirlo priorizaban la reparación de (Gutiérrez y Muñoz, 2004 Díaz Colorado, 2006). Lo anterior, permite observar cómo este concepto ha acompañado a la impartición de justicia desde  hace miles de años (Código de Hamurabi, Ley Mosaica o las Doce Tablas (para ver más sobre la historia de la justicia restaurativa ver Díaz Colorado, 2006). 

El propósito primordial de la restitución institucionalizada en esas épocas era evitar las represalias  violentas  contra el delincuente, ofreciendo una reparación más “civilizada”, pero  ¿Cuándo cambió ese propósito? Podemos decir que al crearse el Estado Moderno en Occidente, el crecimiento de la aristocracia feudal y la Nación, comenzaron a considerar el empleo de multas, en un intento por incrementar las arcas, por tomar decisiones en caso de agravios y proteger a los delincuentes de posibles represalias. Eventualmente, estas multas comenzaron a exceder la restitución pagada a la víctima. Por último, con el desarrollo del supuesto de las funciones de investigación, enjuiciamiento y observación por parte del estado moderno, el delito comenzó a tratarse principalmente como una interrupción de la seguridad del Estado; las dificultades financieras de los particulares ya no fueron de vital importancia en los tribunales penales. La restitución a la víctima había caído en desuso pues el delito dañaba a la Nación y la Nación imponía el castigo al delincuente por dicha falta (Díaz Colorado, 2006). 

En la actualidad, la primera vez que se propuso una solución alternativa dentro del marco de la justicia restaurativa fue en casos de justicia de menores de edad en Canadá a principios de 1970 y luego se extendió a Estados Unidos. El nuevo modelo se conoció como VOM (Victim-Ofender-Mediation) (Bright, 1997 en Díaz Colorado, 2006). 

Para el caso nacional, la justicia restaurativa no se incorpora directamente a través de la Constitución, las entidades federativas se fueron adelantando, y al igual que el referente internacional, está íntimamente relacionado con los modelos de justicia juvenil. En 2005 la implementación de adiciones y reformas al artículo 18 constitucional, tratándose del sistema integral de justicia para los adolescentes, se adicionó un párrafo sexto que contempló por primera vez en la Constitución, las formas alternativas de justicia. 

En 2007, cuando se presentaron las reformas constitucionales del Ejecutivo, se resaltó el hecho de que 25 Estados de la República ya contaban con iniciativas específicas para la implementación de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), y en quince de ellos se establecía la posibilidad de implementar la mediación penal a través de leyes de mediación, de conciliación y de justicia alternativa o de métodos alternos de conflictos; destacando los Estados de Nuevo León y Oaxaca donde los MASC ocupaban un rango constitucional local (Molina González, 2010).

Las adiciones constitucionales de los métodos alternos de solución de conflictos culminaron en los términos descritos en el artículo 17 de Constitución Política Mexicana (última reforma del 2005) mencionando que: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

En la literatura se han establecido dos propuestas para  explicar el origen de la justicia restaurativa. Por un lado, considerando al movimiento victimológico que puso sobre la mesa la visibilización de la víctima en los procesos penales y la no reevictimización en el sistema de justicia, comenzando a plantear el lugar del sufrimiento de la víctima (después de la Segunda Guerra Mundial); y por otro lado como una forma de solución de conflictos derivados de la interacción entre un individuo y su medio social, interacción que podría ser un delito o cualquier otra conducta que generé un conflicto entre dos o más personas. Esta forma de solucionar conflictos, en el contexto legal, se denomina “alternativa” dado que la justicia que imperaba antes de este nuevo paradigma era el paradigma tradicional de justicia retributiva: darle a cada agresor el castigo/sanción que merece por haber infringido la ley, donde el sistema era quién representaba a la víctima y su deber era conocer al agresor y castigarlo, donde la víctima tenía poca participación. 

La Justicia Restaurativa plantea un cambio de paradigma:

- Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la mediación, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y de la sanación de sus actores. 

- El proceso restaurador concibe, desde la perspectiva victimológica, la concepción de víctimas y no de víctima. Para la ciencia victimológica, la respuesta al delito según Beristain (1998, en Díaz Colorado, 2006) ha de ser reconstruir sujetos en la que el propio Estado le conceda a las víctimas y a los victimarios, la oportunidad de “curarse” y que les permita “narrar” sus historias y transformarse en ciudadanos partenarios. Lo que se plantea, entonces, en este nuevo paradigma, una perspectiva diferente, que deje de lado la tradicional concepción de justicia fundamentada en el castigo, el dolor y el sufrimiento del victimario, como un ejercicio de venganza legítima (Díaz Colorado, 2001, en Díaz Colorado, 2006).

La Organización de las Naciones Unidas determinó que la justicia restaurativa es: Todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando procede cualquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador (Pesqueira, 2008 en Molina González, 2010).

La Justicia Restaurativa es el concepto que inserta las características de voluntariedad y consenso, la cualidad alternativa a la función jurisdiccional, la posibilidad de instrumentación en etapa previa y el reconocimiento pleno de las consecuencias derivadas de los acuerdos, con respaldo jurídico, estipulándolo como: 

Aquellas formas de administrar justicia por medio de las cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa, concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza del amparo legal para todos sus efectos (Matute Morales, 2008 en Molina González, 2010).

En este punto, es pertinente hacer una comparación sobre la justicia retributiva y la justicia restaurativa para visualizar los cambios de pensamiento sobre el delincuente, la victima y/o victimas (considerando que el tejido social también es victimizado y transgredido) (Fuente: Monroe Lira, 2008 en Molina González, 2010).



Hasta este momento he descrito el origen y el concepto de la justicia restaurativa, hemos hablado de que éste nuevo paradigma es una forma de ver la justicia de una forma  que respete los derechos humanos de la víctima y el agresor; que involucra a todas las partes e incluso a la sociedad. Esta forma de pensamiento se ha materializado en lo que se ha denominado mecanismos alternativos de solución de conflictos. En la segunda parte de esta entrada abordaré estos MASC, cuales son legislados en Yucatán y cuáles no.


REFERENCIAS 


ResearchBlogging.orgCámara de Diputados. (Última reforma del 2005). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Díaz Colorado, F. (2006). Orígenes de la justicia restaurativa. Cátedra virtual de justicia restaurativa. 


Molina González, M. (2010). Justicia Restaurativa en materia penal: una aproximación. Revista Letras Jurídicas de la Universidad de Guadalajara. 11

Los juegos de video y su impacto en la conducta humana



El desarrollo de nuevas tecnologías resulta un reto para la sociedad, pues al mismo tiempo que trae beneficios como diversidad en las formas de entretenimiento y comodidad para realizar ciertas tareas cotidianas, se  han derivado problemáticas como el control sobre los efectos que pudiera traer el uso de estas en diferentes esferas del comportamiento humano, entre otros temas controversiales al respecto.

En esta ocasión me centrare en el tema de los juegos de vídeo, ya que de acuerdo a lo últimos datos se ha incrementado la popularidad de estos en México, estimando que en el 2008 las ventas de estos ascendieron $820 millones de dólares (Piedras, 2012). En México, al 2011, el mercado de juegos de vídeo ganó 1.2 billones de dólares, mostrando un incremento del 46.4% (380 millones) respecto al 2008 (Newzoo, 2011). En cuanto a las personas que practican esta actividad en línea, en México  16 millones de personas  son vídeo jugadores. Estimando  que el número de horas dedicadas oscila entre 29 millones de horas por día en distintos dispositivos: internet, consolas especialmente diseñas y que están en el hogar o en diferentes negocios o establecimientos (Newzoo, 2011; Figuero Valera & Zavala Vizcarra, 2014).

Debido al rápido crecimiento y la popularidad de los juegos de vídeo, se ha incrementado el  interés principalmente de los padres de familia y educadores sobre los efectos de estos en la conducta de niños y jóvenes. Haciendo afirmaciones sobre la fuerte influencia de estos para la promoción de conductas violentas, generalizando la percepción negativa de los juegos de vídeo y culpándolos del incremento de las conductas violentas.

Sin embargo considero que en ocasiones se tiende a creer lo que se publica en los medios de comunicación, sin cuestionarnos realmente que tanta evidencia científica existe sobre los juegos de vídeo y poder sacar nuestras propias conclusiones . Debido a esto,  en esta ocasión me centrare en la revisión de las investigaciones que tratan de definir y aportar información con respecto a la influencia de los juegos de vídeo en la conducta de los niños y jóvenes, haciendo énfasis en lo referente a los juegos de vídeo violentos.

Se debe recordar que los juegos de vídeo han evolucionado a la par de la aparición de nuevos procesadores desde los años 40, tras una rápida evolución en la que el constante aumento de la potencia de los microprocesadores y de la memoria permitieron mejoras, en 1986  Nintendo lanzó su primer sistema de juegos de vídeo que permitió la presentación de juegos con mejor calidad de movimiento, el color y el sonido. En México fue a comienzo de los años 90 cuando se extendieron de manera masiva los juegos creados por Sega y Nintendo, en este momento se comienza  a hablar de una preferencia por los juegos de vídeo entre los niños y jóvenes (Etxeberria Balerdi, 2015).

En la actualidad existen diversas consolas de juegos de vídeo, así como tipos de juego de vídeo, resulta relevante conocer la clasificación existente para conocer las características y modalidades, para hacer la elección correcta (ver ilustración 1).

Ilustración 1. Tipos de Juego de Vídeo (Fuente: Etxeberria Balerdi, 2015).

Con esta clasificación a simple vista no parecería alarmante ningún tipo de juego de vídeo , sin embargo cabe señalar que con la evolución de estos,  el contenido  ha cambiado y ahora los que podrían catalogarse como juego de vídeo violentos, cada vez son más realistas y detallados, lo que ha llevado a la constante crítica y generalización de la influencia negativa de los juegos de vídeo.

El origen de este tipo de crítica, inicia con el crecimiento de la afición de los niños por los juego de vídeo y la incorporación de características violentas, así vemos como la evolución de los juegos de vídeo nos llevan a 1993 cuando se crea el juego Pong, simulando una partida de tenis y después la creación de los Space Invaders y Pac-Man , hasta juegos actuales como Grand  theft auto o Mortal Kombat donde la violencia es detallada y cada vez más realista (Etxeberria Balerdi, 2015).

Todos esto  ha contribuido al  incrementado del interés por las investigaciones desde la medicina, la sociología, la psicología y la educación, para conocer los efectos de los juegos de vídeo en la conducta humana, al mismo tiempo que incrementa la preocupación y  valoraciones negativas de dichos juegos por parte de padres de familia, educadores y medios de comunicación (Etxeberria Balerdi, 2015).

Las líneas de investigación en relación a los juegos de vídeo como un factor de riesgo para la conducta violenta, presenta cuatro principales categorías: a) experimentos en laboratorio, b) experimentos de campo, c) estudios de correlación, d) estudios longitudinales  (Anderson & Bushman, 2002a; Bushman &Huesmann, 2000).

Así, se han hecho estudios de revisión sistemáticos sobre la influencia de los juegos de vídeo en la conducta infantil,  sin llegar aún a resultados concluyentes,  ya que existen datos que indican que están asociadas estas variables, sin embargo existen otros resultados contrarios, pues se deben tomar en cuenta otros factores como la madures y otros aspectos que  intervienen para que se mantenga o no la conducta de agresión en la infancia (Figuero Valera & Zavala Vizcarra, 2014).

Otra línea de investigación considera que los juegos de vídeo son una herramienta poderosa de socialización de los valores predominantes en una cultura, así como los roles de género (Díez Gutiérrez 2009). Esto nuevamente lleva a pensar que los juegos de vídeo no se pueden juzgar de forma aislada, siempre deben valorarse de acuerdo al contexto social.
Aunque estos estudios se centran en buscar una relación entre los juegos de vídeo violentos y conductas violentas, se observa que a fin de cuentas que  los juegos de vídeo resultan de utilidad en el proceso de aprendizaje. En este sentido para poder tomar una postura respecto a los juegos de vídeo, es necesario tomar en cuenta las contribuciones desde la psicología del aprendizaje social:


  • 1) Se reconoce que la observación puede influir en los pensamientos, afectos y conductas de las personas.
  • 2) La capacidad humana de emplear símbolos permite representar los fenómenos, analizar, planear e imaginar.
  • 3) Los procesos de autorregulación juegan un papel importante en la selección, organización y filtrado de la influencia externa.
  • 4) Existe una interacción entre el sujeto y el entorno, existiendo fuerzas que motivan la conducta como: a) el aprendizaje vicario, es decir aprender por observación, b) reforzadores que incrementan o disminuyen la aparición de determinada conducta, c) la práctica, d) el clima, es decir el modo en el que el medio provoca estimulaciones que obligan al sujeto a adoptar determinada conducta, e) la competencia. (Etxeberria Balerdi, 2015).
Todos estos aspectos se incluyen en la dinámica de los juegos de vídeo, lo que hace que cuenten con características que favorecen el aprendizaje de las conductas, ya sean positivas o  negativas, quizá por esta razón las investigaciones hasta el momento no puedan concluir totalmente que los juegos de vídeo violentos tienen una correlación directa con la conducta violenta. Sin embargo lo que si se concluye en las investigaciones es que los padres de familia y educadores deben conocer el contenido de los juegos de vídeo y estar al pendiente de todos los demás factores que pudieran fomentar una conducta violenta, es decir no se puede culpar totalmente a los juegos de vídeo o medios de comunicación de la conducta violenta ya que existen otros factores en la educación de los niños y jóvenes que pueden ayudar a evitar este tipo de conductas.

Tomando en cuenta estos aspectos y que la mayoría de las veces solo se ve el lado negativo de los juegos de vídeo, me parece importante recalcar la contribución de estos para  el aprendizaje. Las investigaciones indican que muchos juegos de vídeo favorecen el desarrollo de determinadas habilidades de atención, concentración espacial, resolución de problemas, creatividad, etc. por lo que se concluye que  suponen algún tipo de ayuda en el desarrollo intelectual y en la adquisición de mejores estrategias de conocimiento, modos de resolver problemas y capacidad de reacción (Etxeberria Balerdi, 2015).

De acuerdo a lo propuesto por  Gifford (1991), las características de los juegos de vídeo que contribuyen a la educación son: 1) Permiten el ejercicio de la fantasía, sin limitaciones espaciales, temporales o de gravedad, 2) Facilitan el acceso a "otros mundos" y el intercambio de unos a otros a través de los gráfico, 3) Favorecen la repetición instantánea y el intentarlo otra vez, en un ambiente sin peligro, 4) Permiten el dominio de habilidades, 5) Facilitan la interacción con otros amigos, además de una manera no jerárquica, 6) Hay una claridad de objetivos. Habitualmente, el niño no sabe qué es lo que está estudiando en matemáticas, ciencias o sociales, pero cuando juega sabe que hay una tarea clara y concreta, 7) Favorece un aumento de la atención y del autocontrol, apoyando la noción de que cambiando el entorno el niño, se puede favorecer el éxito individual.

Tomando lo abordado anteriormente se observa como existen pros y contras sobre los juegos de vídeo y algo que considero de suma importancia es informarnos antes de juzgar a los juegos de vídeo y generalizarlos como algo negativo. Resulta importante  conocerlos y valorar los aspectos negativos y positivos para poder tomar una propia postura, sobre todo en el caso de los padres de familia, para acompañar a sus hijos en el proceso de selección y diferenciar lo que ocurre en un juego de vídeo y en la vida real.

De igual forma considero que vale la pena recalcar que actualmente existen juegos de vídeo de gran utilidad para el desarrollo de habilidades en los niños, jóvenes o adultos, por lo que nuevamente hace falta informarnos  sobre los tipos de juegos de vídeo y su utilidad, para poder elegir los adecuados a nuestras necesidades, de nuestros hijos o alumnos.

Referencias


ResearchBlogging.org Anderson, C. (2002). PSYCHOLOGY: The Effects of Media Violence on Society Science, 295 (5564), 2377-2379 DOI: 10.1126/science.1070765

Bushman, B. J., & Huesmann, L. R. (2000). Effects of televised violence on aggression. In D. Singer & J. Singer (Eds.). Handbook of children and the media (pp. 223-254). Thousand Oaks, CA: Sage Publications.

Díez Gutiérrez E. (2009). Sexismo y violencia: la socialización a través de los videojuegos. Feminismo/s, 14, 35-52.

Etxeberria Balerdi, F. (Septiembre de 2015). Videojuegos y educación. Obtenido de http://campus.usal.es/teoriaeducacion/rev_numro_02/n2_art_etxeberria.htm

Figuero Valera, M., & Zavala Vizcarra, E. I. (Abril de 2014). Los videojuegos y su posible influencia en la agresión reactiva, estudio con perspectiva de género en la comunidad de Pantanal Nayarit. 91-105.

Gifford, B.R. (1991): “The learning society: Serious play”. Chronicle of Higher Education, p. 7

Newzoo (2011, junio). Infographic 2011-México. Recuperado de http://www.newzoo.com/ ENG/1605-Infograph_MX.html

Piedras, E. (2012). Industria de los videojuegos en México: tres décadas de dinamismo e innovación. Recuperado de http://www.canieti.org/comunicacion/ noticias/colaboraciones/12-01-13/Industria_de_Videojuegos_en_M%C3%A9xico_ Tres_D%C3%A9cadas_de_Dinamismo_e_Innovaci%C3%B3n.aspx


Política Criminológica y sus Aportes para la Atención de la Criminalidad de la Sociedad Posmoderna


John Gray (2000) dijo que “Lo que convierte el siglo XX en especial no es el hecho de haber estado plagado de masacres, sino la magnitud de sus matanzas y el hecho de que fuesen premeditadas en aras de proyectos de mejora mundial”. 

El artículo que analizaré esta semana se denomina Análisis Crítico de la Política Penal y Criminológica  está muy relacionado con la frase anterior, pues comienza haciendo un repaso y contextualización de la importancia que tiene observar y analizar los acontecimientos históricos que han ocurrido a nivel mundial y de cómo, los hechos delictivos se han vueltos cada vez más globales y crueles, pues somos sociedades que no pueden pretender desaparecer el delito, ya que podría decirse que el delito es parte de la sociedad y la ayuda a evolucionar y unirse, al menos para demostrar el descontento de que exista. 

Es en este punto reflexivo enmarcado en la actual “posmodernidad”, en donde la Criminología se convierte en una ciencia social, que puede brindar herramientas para entender, pues es una ciencia que pretende realizar un análisis desde lo ético-político-filosófico; son la Criminología, y  la Política Criminológica las que permitirán estudiar y enmarcarlas reflexiones en torno al problema de la justicia. Sin embargo, es el enfoque de la Criminología Crítica, quien brindará una perspectiva acorde a la posmodernidad, para dar una respuesta, reacción y resistencia a la injusticia, como la polarización social, la pobreza y miseria económica, la corrupción, la impunidad, la deshonestidad y la violación a todos los derechos humanos en general. 
Es en este sentido que la criminología nos invita a ver al crimen y el castigo desde una perspectiva histórica, pues nos permite observa la evolución de ambos aspectos legales de la sociedad. Pues el castigar a los hombres por los propios hombres, constituye un acto que ha acompañado a las sociedades desde el  momento en  que se convirtieron en una. Es así como durante los inicios de la sociedad las leyes y reglas se generaron para mantener a los miembros de la sociedad en armonía, pretendiendo que todos aquellos dentro del mismo sistema sean juzgados de la misma forma, sin la división de niños, mujeres, o locos. Es durante la edad media que podemos ver los grupos vulnerables como seres que incluso eran honrados y su sacrificio tenía un fin. Sin embargo, es durante la ilustración en la que los hombres se cuestionan su propia humanidad y el derecho que les otorgaba serlo. Es aquí donde se hace una distinción entre lo que es propio y valorado del hombre, y lo que debe ser castigado: todo aquello fuera de la humanidad. Es aquí donde los criminales comienzan a ser castigados y rechazados, tomando el lugar que se consolidará durante el capitalismo, en el que los criminales deben ser castigados con penas severas pues son hombres sin humanidad y son  aborrecibles para la propia sociedad. 
Durante el capitalismo tardío  el criminal y el crimen, comienzan a ser vistos como un problema por la política y la ciencia que busca estudiarlos para eliminarnos, olvidando que son aspectos totalmente intrínsecos de la sociedad. Es en estos discursos que el criminal es visto como el anormal que debe ser reinsertado en la sociedad después de cumplir una pena por su delito, sin embargo, esta visión se aplica solo con aquellos criminales cuyos hechos delictivos son relacionados directamente con crimines impactantes como homicidio o violación, dejando de lado aquellos como los criminales de cuello blanco, que afectan a la sociedad desde dentro, en una forma muchas veces invisible pero efectiva. Si la anterior es la única visión que  guía el estudio del crimen, estaremos limitando el alcance del mismo,  convirtiendo al criminal y a la sociedad un fenómeno corto, que solo mira al criminal como desviado y que no ofrece  alternativas para intervenir, más que castigar y encarcelar. 

La necesidad de los miembros de la sociedad es lo que ha permitido que la prevención del delito (en lugar de una estrategia a favor de la seguridad y estabilidad de la ciudadanía) se  convierta en un elemento efectivo de las políticas públicas, en las que es el Estado es quien privatiza y la utiliza. Por su parte, la Criminología se ha convertido en la herramienta a utilizar para vender seguridad y hacer de un deber del estado, un negocio lucrativo y que se aprovecha de la necesidad de conservación de las personas. La criminología y las políticas criminológicas de seguridad pública provienen de este sistema de producción y reproducción que intentan fabricar seguridad, una seguridad que se desplaza de objeto sin atacar las causas que lo producen. Con esta realidad se dilucida un problema que aqueja a las instituciones de procuración de asistencia y seguridad pública, y consiste en que a las personas no les importa la seguridad en-si-misma, sino su derecho a la seguridad.

Es por esto que la Política Criminológica debe ver más allá de la simple necesidad de sentirse seguro, pues debe comprender el contexto, la realidad, la economía y todos los aspectos que interviene en la dinámica de una sociedad, siendo la finalidad la disminución de la delincuencia, pues una buena política criminológica entiende que el crimen no será eliminado y que además busque estrategias que no se dimiten al castigo y encarcelamiento de los criminales, pues ellos son solamente una cadena del conflicto real. Los sistemas sociales cada vez más cerrados y en constante expansión, coartan y limitan drásticamente el campo de acción de las personas, su autonomía se ve reducida y disminuida por el constante control y vigilancia de las instituciones públicas y privadas, aspectos contra los que deben luchar las Políticas Criminológicas para tener éxito. 

Uno de los aspectos más importantes que una Política que intente ser realmente criminológica, debe ser tomar en cuenta a aquellos que han sido marginados y estigmatizados como criminales y su par, las víctimas o grupos desfavorecidos, por lo que se debe intentar cambiar y transformar el sistema penal por medio de políticas inclusivas y tolerantes, para que disminuyan los efectos estigmatizadores que este engendra.

Las políticas de seguridad pública deben dirigirse  a disminuir los índices de desconfianza que la ciudadanía proyecta sobre las instituciones sociales que regulan y distribuyen los derechos y deberes fundamentales. Y a su vez, tienen que reducir las desigualdades económicas y sociales para el beneficio de los desfavorecidos que conforman la mayoría marginada. El interés de estas políticas debe estar dirigidos a estas “minorías” que se ven afectadas por la mala distribución de riquezas y gratificaciones sociales. El desarrollo de políticas de igualdad, democráticas, de participación ciudadana, que guarden un sentimiento de solidaridad y de comunidad, que de alguna manera, puedan producir las condiciones necesarias para la superación de las relaciones sociales que el capitalismo avanzado reproduce, tienen que ser las tareas principales que las instituciones sociales de procuración de seguridad y justicia.

Estas políticas criminológicas de seguridad pública tienen que producir un cambio sustancial en las subjetividades colectivas, en todo el inconsciente colectivo. En este sentido, no se trata de cambiar o convertir al delincuente, criminal o desviado, a la lógica de la sociedad, sino, de cambiar a la sociedad a la lógica del criminal. No se trata de una asimilación “forzada” que el criminal tiene que realizar, sino de un compromiso y sentido de responsabilidad que la sociedad tiene generar, producir y reproducir constantemente. En esto reside gran parte de la participación ciudadana, en el sentido de responsabilidad y compromiso. El cual reproduce el tejido societal fortaleciéndolo y haciéndolo más flexible, asimilando nuevas formas de expresión y cohesionándose frente acciones que lo degeneren


Conclusión 

En esta lectura se expusieron puntos importantes sobre la visión del crimen y el criminal desde una perspectiva histórica, señalando como la posmodernidad se ha convertido en una época de cambios, en las que ambas guerras mundiales provocaron profundas presiones en la humanidad y sobre todo preocupación, pues la crueldad humana fue evidente, y aunque se tomará como en “pro del avance” la realidad es que, la criminalidad de dichos actos es totalmente incuestionable. Desde el recorrido histórico de la criminalidad y las acciones humanas para controlarla, se expuso la evolución del crimen y la seguridad, dejando claro que durante el medievo, la sociedad aceptaba y miraba a los criminales como una parte intrínseca del sistema, lo que cambio con el nacimiento de la ilustración, momento en el que un concepto tan antiguo cambio y se asoció con algo que debe atacarse, que no es humano y que debe castigarse, separando de “nosotros” a “ellos” que esta locos o son criminales, dejándolos de lado, como seres sin humanidad. 

Es durante el nacimiento e instauración del capitalismo, en el que se encrudece esta visión, aplicando penas y castigos que atentan contra la integridad de los criminales. No es hasta la modernidad y posmodernidad, que se replantean aspectos sobre la realidad que se vive, en la que aquellos interesados pueden abrir los ojos para observar la realidad de inseguridad que el mundo vive. Es mediante la criminología y la política criminológica que se puede encontrar una solución a los vicios arrastrados, en los que el criminal era castigado con encierro, sin siquiera entender y comprender el contexto. 

En este sentido son las políticas criminológicas, aquellas que pueden ofrecer una alternativa a solucionar el problema de la desarticulación de la sociedad con la seguridad y el Estado sobre la toma de decisiones más acertada acerca de la realidad de la sociedad, a la que le deben esa sensación. Estas políticas pretenden utilizar su conocimiento del contexto para entender cada componente de la dinámica que articula una sociedad y de cómo el crimen y la criminalidad son entendidas dentro de la misma. Esta visión contextual permitirá crear las estrategias más adecuadas para intervenir, y si bien, no erradicar por completo el delito, si disminuirlo para brindar un estadio de seguridad y protección, que las sociedades posmodernas no perciben o, en determinados casos, niegan su existencia y utilizan alternativas que comercian con dicha percepción, como la seguridad privada. 

Otro aspecto interesante, es que la sociedad y las políticas criminológicas, deben considerar no solamente el contexto, la pena o el delito, sino más bien, deben enfocarse en el tratamiento de aquellos que cometieron las infracciones contra la seguridad de uno o varios individuos. El problema del qué hacer con los criminales ha sido discutido, convirtiéndolos en un grupo marginado y estigmatizado por toda la sociedad; la cárcel los aparta, dejando de estar en el nosotros de la comunidad. Es en este aspecto que la política criminológica debe intervenir, pues los criminales, en la mayoría de sus casos, no estarán toda su vida dentro de un sistema penitenciario, por lo que al salir, se convertirán en personas rechazadas, sin oportunidad y cuya única forma de sobrevivir será volver a delinquir. La visión de generar Políticas Públicas para este sector, deben estar dirigidas para asegurar la reinserción y reintegración de los criminales a la sociedad.

Finalmente, el artículo plantea a la Política Criminológica como un solución efectiva, sin embargo, al tomar decisiones como la generación y aplicación de dichas políticas, debe estarse consiente todo el tiempo, de que no funcionarán por sí mismas, un acercamiento como esta, necesita de la cooperación del gobierno, sociedad y sector privado, pues la colaboración conjunta, permitirá aplicar las medidas y estrategias de forma afectiva y fluida; si existe algún obstáculo desde alguna de estas tres fuentes, las políticas fracasarán y estaremos estancados en procesos de “prevención” del delito, que solamente atacan el síntoma y no el verdadero problema, la seguridad y justicia en la sociedad.


ResearchBlogging.org Aguilera Portales, R. y González Cruz, J. (2010). Análisis crítico de la política penal y criminológica en la sociedad posmoderna. Revista de criminología, 21, 59-81
sábado, 5 de septiembre de 2015
Por Foco Rojo

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