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Conducta criminal en adolescentes: tropicalización del modelo RNR


Conducta criminal en adolescentes: tropicalización del modelo RNR


Durante el año 2015, en México, los juzgados especializados en adolescentes abrieron 10,647 casos, de los cuales el 89.7% recibieron una medida sancionatoria (en tanto los adolescentes en cuestión fueron encontrados responsables de haber cometido un delito), mientras que en tan solo el 10.3% de los casos los adolescentes fueron declarados inocentes (INEGI, 2016). Con el cambio de ley hacia el modelo garantista de 2016, muchos de estos adolescentes salieron de los centros de internamiento, muchos de ellos sin haber cumplido un programa de tratamiento exitoso, con altas probabilidades de reincidir en conductas delictivas.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2013), platea que: “La prevención de conducta delictiva y la reincidencia, requiere intervenciones efectivas basadas en la comprensión de los factores que representan un riesgo para los delincuentes y [que] les dificultan el éxito de su reintegración en la sociedad” (pág. 11). En consonancia lo con anteriormente mencionado, el Modelo Riesgo- Necesidad-Responsividad (RNR) desarrollado por Andrews y Bonta (2010) permite identificar factores de riesgo empíricamente asociados a la conducta criminal, y ha probado ser eficaz en diferentes partes del mundo en lo que respecta a la evaluación y tratamiento de adolescentes quienes han cometido un delito.

El modelo está conformado por cuatro grandes factores (principales) asociados con la conducta delictiva, a saber: historial de conducta criminal, rasgos de personalidad antisocial, pensamiento antisocial y asociación antisocial (Andrews & Bonta, 2010). Además contempla otros cuatro factores con capacidad predictiva moderada: abuso de sustancias, relaciones familiares y de pareja, uso del tiempo libre y situación escolar y laboral (Grieger & Hosser, 2014; Nguyen, Arbach-Lucioni, & Andrés-Pueyo, 2011); De esta manera, se incluyen tanto rasgos estáticos como los rasgos dinámicos (James, 2015).   


El modelo señalado, se aplica en todas partes del mundo ya sea en adolescentes o con adultos, sin embargo, no podemos olvidar que se ha generado a partir de estudios sobre todo con población canadiense, lo que dista de las características propias de población de nuestro país. Además, la multifactorial de la delictividad juvenil abarcan  aspectos sociales, psicológicos, biológicos y de la historia de vida (Hoge, 2015), por lo que las condiciones del adolescente en conflicto con la ley (ACL) mexicano son muy particulares, en comparación con sus similares latinos. Sin embargo, el modelo RNR señala la importancia de la prevención de la conducta criminal, ya sea que los y las adolescentes nunca hayan tenido contacto con el sistema o ya estén involucrados con él. Es por eso, que resulta importante identificar aquellos factores del modelo que son aplicables en los y las mexicanas, pues servirán de directrices para acciones concretas.

Las y los autores Vega- Cauich, Chale-Cervantes, Euan-Catzin y Cauich-Sonda (2018) en su artículo Ocho Factores de la Conducta Criminal: aplicabilidad en jóvenes mexicanos, presentan un modelo resultado del análisis estadístico de los datos de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) (INEGI, 2014). Para llegar a este modelo, los autores  seleccionaron las variables de interés que evaluaban cada factor del modelo de Andrews y Bonta, cuya pertinencia se determinó a partir de un análisis realizado por tres jueces con formación en psicología jurídica.
Posteriormente, se realizó una regresión logística binaria que tuvo como variable de respuesta haber tenido o no un arresto policial en lo que va del año. Es importante señalar que se incluyó la variable sexo como una variable de control debido a que está asociada de forma significativa con la conducta antisocial, por lo que se incluyó en el modelo para eliminar su efecto en otras variables. Todas las demás variables fueron añadidas en ocho bloques, cada uno de ellos correspondiente a los factores considerados en el modelo de Andrews y Bonta; mediante el gráfico de residuos predichos versus probabilidad pronosticada, se confirmó el supuesto (Vega- Cauich, Chale-Cervantes, Euan-Catzin y Cauich-Sonda, 2018).
 Posteriormente, se determinó la aportación y significancia de cada bloque (factor) al modelo general. Mediante el método de eliminación con pasos sucesivos hacia atrás, se buscó simplificar el modelo para conservar solamente aquellas variables que resultaran significativas para predecir los arrestos. Siguiendo el principio de parsimonia se obtuvo un modelo final con la menor cantidad de variables posibles y se guardaron las probabilidades pronosticadas con la finalidad de evaluar la adecuación del modelo resultante mediante los índices de especificidad y sensibilidad, así como con empleando el área por debajo de la Curva ROC (Vega- Cauich, Chale-Cervantes, Euan-Catzin y Cauich-Sonda, 2018).
El modelo resultante, al igual que el modelo completo, sólo contempla dos de los cuatro grandes factores y 3 de los factores moderadores propuestos Andrews y Bonta (2010), en el cuadro siguiente se presenta el comparativo de ambos modelos:  



Como se puede observar los pensamientos pro-criminales, la personalidad antisocial resultaron significativos y las actividades recreativas prosociales no resultaron significativas para el modelo. El análisis estadístico del modelo, indicó que es capaz de clasificar adecuadamente a los y las jóvenes con arrestos recientes respecto a los que no tuvieron arrestos (Curva ROC: sensibilidad de .963 y una especificidad de .999; IC [95%] = 0.852 -0.884).  

Los resultados presentados, fueron consistentes con otros estudios en los que se encontró que el sexo, la historial de conducta antisocial, la asociación criminal, el abuso de sustancias, las pobres relaciones familiares y los problemas con el trabajo y la escuela están asociados con tener una mayor posibilidad de arresto actual, resultados acordes con investigaciones anteriores (Bertone, Domínguez, Vallejos, Muniello, & López, 2013; Herrera, Rueda, & Martínez, 2013; James, 2015; Martínez-Catena & Redondo, 2013; Ortega Campos, García, de la Fuente Sánchez, & Zaldívar Basurto, 2012; Cuervo, Villanueva, & Prado-Gascó, 2017; Ortega Campos, García, de la Fuente Sánchez, & Zaldívar Basurto, 2012). Esta consistencia sugiere que los factores indicados deberían ser considerados al realizar programas de prevención o de tratamiento penitenciario.

Con respecto a las diferencias encontradas con el modelo original, los autores señalaron que, sus resultados son parecidos a otros hechos en Australia y Alemania en los que se descartó la significancia de la personalidad antisocial (McGrath & Thompson, 2010; Grieger & Hosser, 2014) o en uno realizado en Singapur en el que los pensamientos pro-criminales tampoco resultaron significativos (Chu, Yu, Lee, & Zeng, 2014). Por otro lado, estos resultados podrían deberse a diversos factores como: el tipo de población; cultura; además la ECOPRED no fue diseñada para medir los ocho grandes como en otro estudios en los que se usaron instrumentos especializados; y los datos utilizados en el análisis corresponde a una muestra  de adolescentes que no necesariamente están en conflicto con la ley.


Para disminuir la violencia y la delincuencia es conveniente que se desarrollen estrategias, proyectos y programas sociales que tomen en cuenta tanto indicadores con sustento científico que guíen las estrategias orientadas a la intervención en temas como la prevención de consumo de sustancias, disminución del pandillerismo y fomento de amistades positivas, disminución del rezago escolar, promoción de la convivencia familiar positiva o, en contraparte, la disminución de la violencia familiar. Lo anterior permitirá el desarrollo de políticas públicas que sean efectivas y que maximicen el uso de recursos económicos, personales y administrativos.  Es por eso, que estudios como el de Vega- Cauich, Chale-Cervantes, Euan-Catzin y Cauich-Sonda (2018), permiten abrir paso a nuevas investigación que coadyuven a un mejor conocimiento de la población mexicana y al sustento de las acciones gubernamentales y privadas en favor de los y las adolescentes en conflicto con la ley.

Referencias


Andrews, D. A., & Bonta, J. (2010). The Psychology of Criminal Conduct (5 ed.). New Providence: Anderson Publishing. DOI:10.1017/CBO9781107415324.004

Bertone, M., Domínguez, M. S., Vallejos, M., Muniello, J., & López, P. (2013). Variables asociadas a la reincidencia delictiva. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 13 (1) 47-58. Obtenido de: http://masterforense.com/ index.php?option=com_content&view=article&id=87&Itemid=161

Chu, C. M., Yu, H., Lee, Y., & Zeng, G. (2014). The Utility of the YLS/CMI-SV for Assessing Youth Offenders in Singapore. Criminal Justice and Behavior, 1437-1457. DOI:10.1177/0093854814537626

Cuervo, K., Villanueva, L., & Prado-Gascó, V. (2017). Predicción de la reincidencia juvenil mediante el YLS/CMI y baremos para su valoración. Revista Mexicana de Psicología, 34 (1) 24-36.

Grieger, L., & Hosser, D. (2014). Which Risk Factors are Really Predictive?: An Analysis of Andrews and Bonta’s “Central Eight” Risk Factors for Recidivism in German Youth Correctional facility Inmates. Criminal Justice and Behavior, 613-634. DOI:10.1177/0093854813511432

Herrera, M. E., Rueda, A. A., & Martínez, L. R. (2013). Factores de riesgo que identifican a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Psicología y Salud, 209-216.

Hoge, R. (2015). Risk, Need and Responsivity in Juveniles. [us]: APA, American Psychological Association.

INEGI. (2014). Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia: Presentación Ejecutiva. México DF [mx]: Inegi, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

INEGI. (2016). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2016. México DF [mx]: Inegi, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

rieger, L., & Hosser, D. (2014). Which Risk Factors are Really Predictive?: An Analysis of Andrews and Bonta’s “Central Eight” Risk Factors for Recidivism in German Youth Correctional facility Inmates. Criminal Justice and Behavior, 613-634. DOI:10.1177/0093854813511432

James, N. (2015). Risk and Needs Assessment in the Criminal Justice System. [us].
McGrath, A., & Thompson, A. P. (2012). The Relative Predictive Validity of the Static and Dynamic Domain Scores in Risk-Need Assessment of Juvenile Offenders. Criminal Justice and Behavior, 250-263. DOI:10.1177/0093854811431917

Martínez-Catena, A., & Redondo, S. (2013). Carreras delictivas juveniles y tratamiento. Zerbitzuan, 171-183. DOI:10.5569/1134-7147.54.12

Nguyen, T., Arbach-Lucioni, K., & Andrés-Pueyo, A. (2011). Factores de riesgo de la reincidencia violenta en población penitenciaria. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3 epoca (6) 273-294.

Ortega Campos, E., García, J. G., de la Fuente Sánchez, L., & Zaldívar Basurto, F. (2012). Meta-análisis de la reincidencia de la conducta antisocial penada en adolescentes españoles. EduPsykhé: Revista de Psicología y Educación, 11 (1) 171-189.

Ortega-Campos, E., García-García, J., & Frías-Armenta, M. (2014). Meta-análisis de la reincidencia criminal en menores: estudio de la investigación española. Revista Mexicana de Psicología, 31 (2) 111-123.

UNODC. (2013). Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de Delincuentes. Ginebra [ch]: Unodc, United Nations Office on Drugs and Crime [Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito].
  
Vega Cauich, J. I. , Chale Cervantes, G. M., Euan Catzin, A. J., & Cauich Sonda, C. C. (2018). Ocho factores de la conducta criminal: Aplicabilidad en jóvenes mexicanos. Revista Iberoamericana de Psicología issn-l:2027-1786, 11 (1), 65-76. Obtenido de: https://revistas.iberoamericana.edu.co/index.php/ripsicologia/article/view/1311



sábado, 18 de agosto de 2018
Por Unknown

La tortura y la psicología del miedo


La tortura y la psicología del miedo


El día 14 de abril de 2016 en México mediante las redes sociales se hacía eco de una práctica atroz que es la tortura. Mediante un video de cuatro minutos y colgado en YouTube, se puede apreciar a militares y a una agente de la Policía Federal interrogando a una civil, a la cual se le ve sometida con una bolsa en la cabeza (tormento de la asfixia seca) para que proporcionara información relacionada con las bandas de crimen organizado de la zona, los hechos ocurren el 4 de febrero de 2015 en Ajuchitlán del Progreso perteneciente al Estado de Guerrero, una pequeña población de apenas 30.000 mil habitantes (Veledíaz, 2016).
El video difundido de la tortura provocó una autentica convulsión en México, la cual se comparaba con los hechos de la prisión de Abu Ghraib en Irak donde se resguardan a los acusados por actos terroristas. El hecho se suscitó en el 2003 por el personal de la Compañía 372 de la Policía Militar de los Estados Unidos, los soldados difundían imágenes de prisioneros orinados y atados con collares para perros además se le agregaba el tormento de las patadas, cachetadas, defecar en la cara, amontonar a los prisioneros desnudos y saltar sobre ellos, esto por pura diversión (Hersh, 2005).
La fotografía que causo más conmoción en el mismo contexto, fue la del interno Satar Jabar, el cual aparece sobre un cajón de madera parado con las manos abiertas, conectado con cableado eléctrico en manos y genitales. Para la politóloga argentina Calveiro (2012) define que la tortura se puede considerar como una informalidad de la guerra donde se rompen todos los códigos éticos, en nombre de la seguridad nacional donde se flexibiliza el derecho.

Dentro de la psicología de la amenaza y de la política del miedo, se podría pensar que el uso de la tortura es prácticamente exclusivo para los regímenes dictatoriales, sin embargo, en las democracias occidentales esta práctica atroz es comúnmente utilizada para diferentes fines, entre ellos el obtener información de una forma eficaz, o también para intimidar ciertos sectores de la sociedad que son considerados como subversivos donde la tortura se legitima para el ejercicio del control político de la sociedad (Kornfeld, 1991).
De esta manera, en la propia caracterización del Estado no se puede entender al margen del miedo, el poder de unos pocos sobre una mayoría que necesita apoyarse en el propio uso del terror, la violencia y propiamente las penas corporales y la tortura, han sido características permanentes de los Estados expansionistas y de los propios grandes imperios, donde se utiliza la crueldad para sus fines propiamente políticos (Makazaga, 2008).
La propia búsqueda de la verdad define Foucault (1976), por medio de la tortura es realmente una manera de provocar la aparición  de un indicio, la práctica es presentada como un medio para confesar donde existe la investigación el duelo, es por ello que en la tortura van mezclados un acto de información y un elemento del propio castigo, es clasificada en las penas sumamente graves, es así que el suplicio tiene la función  de que se manifieste la verdad, pero ocultando la ceremonia punitiva que es sumamente aterrorizante y se extrapola a una política del terror  donde se hace sensible a todos sobre el cuerpo del criminal (Makazaga, 2008).
Por un principio se podría deducir que la tortura es exclusivamente de los estados autoritarios y podría decirse que es incompatible con el Estado de Derecho democrático en donde la legislación elaborada la prohíbe explícitamente. En el mundo occidental la tortura es practicada, pero es constantemente negada, además que se rechaza en un plano formal, no ha desaparecido, sino que se ha ocultado; en la actualidad la tortura se ha tecnificado además de perfeccionado y se utiliza impunemente para los mismos fines (Kornfeld, 1991).
Como lo apunta el periodista uruguayo Fazio (2006) radicado en México y profesor actual en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, precisa que el ejercicio de la tortura que se entendería como un instrumento político de dominación violenta que es ejercida a través del Estado. Y que tiene como propósito el crear un clima de miedo en la población, se puede considerar como una actividad que es intencional y premeditada con ello constituye un asalto violento a la integridad humana y que van más allá de las raíces etimológicas del concepto (del latín, torquere, tortus; tortura-retorcer, atormentar, infligir dolor).

Se vive una nueva etapa de la violencia estructural después de los atentados terroristas 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, hay un retorno a la centralidad de la misma fuerza y de la violencia, como elementos esenciales del derecho. Ha habido un cambio dentro del Derecho Internacional que minimizaba lo coactivo y la violencia en la cuestión jurídica, actualmente se da un uso preventivo de la fuerza junto con el interés nacional (La Torre, 2007).
Para Arzamendi (1990) la tortura sigue siendo hoy un instrumento muy valioso que se representa en el terror estatal, donde se incluyen los regímenes democráticos y son numerosas sus víctimas, la tortura se presenta no como un suceso aislado o esporádico sino como una práctica sistemática e institucionalizada dirigida a diversos fines, como lo es:

a)   Una lucha en contra de los disidentes políticos o grupos rebeldes, de liberación u             organizaciones terroristas y en general en contra de la subversión.

b)  Crear un miedo general de sectores más o menos amplios de la población,                     donde se presenta a la tortura como una estrategia de seguridad nacional de algunos           gobiernos dictatoriales o democráticos.

       El delito de la tortura es una de las prácticas más aberrantes del ser humano, de acuerdo a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada en 1975, define a la tortura de la siguiente manera:
Artículo 1. […] se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflijan intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Organización de las Naciones Unidas, 1975).
En el 2006 con la Guerra contra el terror impulsada por los Estados Unidos de Norteamérica se aprobó una ley denominada Military Comissions Act 2006 que tiene como propósito el justificar y la práctica de la tortura, esto mediante la autorización de interrogatorios que son coercitivos, junto con la imposición del dolor físico. Con la figura de la lucha contra el terrorismo y en México, de la Guerra contra el narcotráfico que se vine emprendiendo con el gobierno de Felipe Calderón, ha llevado consigo una indefinición jurídica que permite comprender entre los objetivos estratégicos y tácticos a los verdaderos criminales, como a grupos de personas que se enfrentan a ocupaciones militares (Wilkinson, 1991).
Se ha llevado una legalización de la tortura con una serie de escándalos globales, que han puesto su uso indiscriminado como un recurso de control por parte de agentes militares que se engloban en la lucha contra el terrorismo, es así que se puede disponer de cualquier individuo que sea sospechoso de las atribuciones del enemigo interno, una tortura que se produce en prisiones secretas y campos militares de detención (Calveiro, 2012).
Se puede concluir que la tortura es un instrumento de violencia que es destinado a destruir la integridad física y moral del ser humano, para reducir su existencia a la expresión vital más degradada. Con ello anular su voluntad además de disponer enteramente de las personas y de sus vidas que se entremezclan con los verdugos con las instituciones estatales que la alientan y la organizan. El tormento, junto con las técnicas agresivas de interrogación además de los métodos de presión física y moral, y donde se utilizan instrumentos eléctricos, químicos físicos y psíquicos es un sistema de violación y de degradación de la persona.




REFERENCIAS
Veledíaz, J. (23 de abril de 2016). Historia de una tortura videograbada. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/438264/historia-la-tortura-videograbada
Arzamendi, J. El delito de tortura: Concepto, bien jurídico y estructura típica del art. 204 bis del código penal. España: Bosch.

Calveiro, P. (2012). Violencias de Estado La guerra antiterrorista y la guerra contra el crimen como medios de control global. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4762812.pdf

Organización de las Naciones Unidas (1975). Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Recuperado de: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp.pdf

Foucault, M. (1976). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. pp. 4-50. México: Siglo XXI.

Fazio, C. El rescate de Atenco, planeado por PFP y aprobado por Fox. Recuperado de:http://www.jornada.unam.mx/2006/05/20/index.php?section=politica&article=020n1pol

Hersh, S. (2005). Chain of Command: The Road from 9/11 to Abu Ghraib. Estados Unidos: Harper Perennial.

Kornfeld, L. (1991). Psicología de la amenaza política y el miedo. Recuperado de: http://www.psicosocial.net/grupo-accion-comunitaria/centro-de-documentacion-gac/fundamentos-y-teoria-de-una-psicologia-liberadora/psicologia-y-violencia-politica/137-psicologia-del-miedo-y-conducta-colectiva/file

La Torre, M. (2007). La teoría del Derecho de la Tortura. Universidad Carlos III de Madrid. Revista de filosofía del derecho y derechos humanos, 17 (2). Recuperado de: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/8268/DyL-2007-17-La%20Torre.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Makazaga, X. (2008). El manual del torturador español. País Vasco: Txalaparta. 

Wilkinson, P. (1991). Terrorismo político: definición y alcances de un fenómeno elusivo. Recuperado de: https://www.policia.gov.co/file/6478/download?token=kX1X2G2c

sábado, 4 de agosto de 2018
Por Javier Aguilar

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