Archive for agosto 2015

El Bullying, el bachillerato y la falta de información específica al respecto



El día de hoy, les escribo para reflexionar un poco sobre el Bullying. Yo sé que hablar de la importancia y de las consecuencias del Bullying sería un tema bastante trillado. La mayoría de los profesionales de la psicología y educación conocen sobre la temática, y existen diversos artículo que ahondan bastante bien sobre ello (les recomiendo la revisión de Juvonen y Graham del 2014). Sin embargo, recientemente me he visto con la tarea de preparar una pequeña capacitación para maestros de Bachillerato sobre el Bullying; y buscando información del tema, me pude percatar en la poca investigación que se dedica del Bullying en éste nivel educativo. Información sobre sus dinámicas en educación básica (primaria y secundaria) abundan a granel, pero no es así con su estudio a nivel medio superior.

Y es que resulta indispensable esta información a éste nivel educativo, ya que las formas de expresión son diferentes a las expresadas en nivel básico. La forma de expresión del acoso y hostigamiento cambia a lo largo del desarrollo de los niños y adolescentes. Se ha visto por ejemplo, que la agresión física aumenta conforme se va llegando a la adolescencia para posteriormente disminuir (Nansel et al, 2001), y se vuelve menos aceptable utilizar la fuerza física para amedrentar a compañeros, por lo que se recurre a otras formas de abuso como el ostracismo, la humillación y la dispersión de rumores (Archer y Coyne, 2005).


Es aquí donde yace la importancia de conocer mejor este fenómeno a nivel medio superior, ya que muchas veces los maestros a nivel bachillerato son capacitados sobre formas de bullying más comunes de niveles primaria y secundaria que de nivel bachillerato. Por lo que resulta de vital importancia que los maestros se familiaricen con formas de bullying propios de la etapa del desarrollo de sus alumnos, tales como el Cyberbullying. El cual, es más común en la adolescencia y posterior a ella debido a que los jóvenes y adolescentes tienen más accesibilidad a la tecnología y conocimientos para llevar a cabo esta forma de expresión de bullying. De hecho, las estadísticas señalan que las edades más comunes donde se da el cyberbullying es en intervalo que va de los 15 a los 17 años (Lenhart, 2007), precisamente cuando los jóvenes ingresan y cursan el bachillerato.

Capacitar a los educadores con información propia de la etapa del desarrollo de los niños y jóvenes a los cuales enseñan es fundamental para prevenir y erradicar la violencia en los centros escolares. Basta de dar información general a maestros, y centrémonos más en darles información oportuna y relevante que les pueda servir de ayuda. Por ejemplo, hace algunos años en Yucatán está vigente la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar, la cual acertadamente tipifica ciertas expresiones como el cyberbulling y las humillaciones como formas de bullying. Sin embargo, no todos los maestros conocen esta tipificación, así como las obligaciones que se tienen al ser docente en caso de observarlas entre sus alumnos. Que los maestros conozcan las formas de expresión del bullying más común en las etapas del desarrollo de sus alumnos facilita la identificación de las conductas, y por lo tanto su atención oportuna, o mejor aún, su prevención. Asimismo, al conocerlo, podrán familiarizarse más el tipo de procedimientos que deben realizar cuando esto ocurra, y así dar una mejor respuesta a este fenómeno.

Sin duda, queda mucho que hacer en el combate y la erradicación del bullying, pero un gran paso es comprenderlo, y brindar este conocimiento a los profesionales que lo necesitan. Pero recordando que el conocimiento que se comparte no debe ser general, sino más bien específico y acorde a las necesidades del nivel educativo, sexo de los estudiantes y características de la institución. Y ustedes, ¿Están de acuerdo? ¿Creen que hace falta más investigación (pública) sobre bullying a nivel bachillerato? ¿Creen que la capacitación que se da a maestros sobre bullying muchas veces es demasiado general? Espero haber logrado hacerlos reflexionar. Les invito a comentar y compartir sus opiniones.

Referencias

ResearchBlogging.org Juvonen, J., & Graham, S. (2014). Bullying in Schools: The Power of Bullies and the Plight of Victims Annual Review of Psychology, 65 (1), 159-185 DOI: 10.1146/annurev-psych-010213-115030

Archer J, & Coyne SM (2005). An integrated review of indirect, relational, and social aggression. Personality and social psychology review : an official journal of the Society for Personality and Social Psychology, Inc, 9 (3), 212-30 PMID: 16083361

Nansel TR, Overpeck M, Pilla RS, Ruan WJ, Simons-Morton B, & Scheidt P (2001). Bullying behaviors among US youth: prevalence and association with psychosocial adjustment. JAMA, 285 (16), 2094-100 PMID: 11311098

Lenhart, A. (2007). Cyberbullying. Pew Research Center: Internet, Science & Tech. Recuperado el 27 de agosto de 2015 en: http://www.pewinternet.org/2007/06/27/cyberbullying/

Violación de Derechos Humanos y Victimología II: La victimología como alternativa para defender los derechos humanos


 


Entre otros factores, pareciera que la Ley General de Victimas es insuficiente o no se aplica de manera correcta, resulta evidente que algo está fallando, no necesariamente en la redacción de esta Ley, sino en la puesta en marcha de la misma (y su reglamento) y el trabajo de los operadores, es decir, en el sistema mismo. Para no entrar en los detalles de porqué existen muchas víctimas en este país y del porqué no son reparadas, ni atendidas, he optado por centrarme en lo que sí podría hacerse, basándome en las propuestas impulsadas por organismos internacionales que han tomado cartas en el asunto en cuanto a víctimas se refiere.

La ONU (s/f) emitió el Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder, este documento tiene como objetivo abordar a la victimización como un problema social derivado del delito y del abuso del poder (e incluso catástrofes naturales) para proponer algunos conceptos y formas de trabajar con las víctimas, para evitar la victimización secundaria, atenderlas adecuadamente ante el momento de la crisis y las formas más adecuadas para crear programas de asistencia a víctimas.

Los puntos importantes de este documento a considerar son:

Capítulo 1. Es importante observar el impacto físico y económico de la victimización. Físico como lesiones corporales y lo económico relacionado a los gastos monetarios que implica tratar de reconstruir a la persona antes de ser víctima, así como el daño psicológico y de afectación en las relaciones familiares, laborales de pareja que también se derivan de ello. Los efectos de la victimización golpean más duro a la gente pobre y marginada, debido a que son susceptibles a nuevas victimizaciones. En este documento se habla sobre algunos síntomas del estrés postraumático, y considera que no todas las personas viven de la misma forma el trauma, ello depende de la cultura donde se vive y que se ve potencializado por otras formas de violencia vivida y el abuso de sustancias. El trauma es considerado como la base clínica de este desorden; el trauma sucede cuando se sobre pasan los recursos habituales que utilizan las personas para enfrentar situaciones estresantes. En este capítulo, también se habla sobre la victimización secundaria, efectuada por el aparato del sistema de justicia; considera a las instituciones informales como la familia, los hospitales y la iglesia, como aquellas que pudieran promover este tipo de victimización, recurriendo a la culpabilización de la víctima o la negación de la ocurrencia del delito. Las víctimas de abuso de poder son poco visibilizadas, presentan un mayor impacto y soledad, pues el Estado es quien comete esta victimización, en lugar de cumplir con el supuesto de que, debe proteger a la comunidad, por lo que se generan sentimientos de angustia, pesimismo y enojo. El trauma severo no solo se vive en el presente sino que también se considera que tiene impacto en la vida futura de la propia persona y de sus generaciones futuras. 

Capítulo 2.  En él se habla de cómo crear programas adecuados de asistencia a las víctimas. Establece que se debe partir de un objetivo claro, contemplando los fenómenos de victimización particulares vividos en ciertas comunidades y sus necesidades, los recursos económicos, identificación de las leyes y propuestas que se presentaran para tales fines y realizar acciones que no existan en otras instituciones. Este capítulo también aborda las formas en las que se puede intervenir con las víctimas: intervención en crisis, acompañamiento psicológico, apoyo durante el juicio, prevención del delito, entre otras. Por otro, lado considera un marco general de trabajo donde la victima participa dentro del sistema judicial como: la forma en que la víctima es tratada por este sistema, la interacción entre víctima y sistema, brinda algunas pautas para prevenir la victimización secundaria e información básica para  los abogados que trabajan con las víctimas. 

Capítulo 3. Se aborda el rol que tienen todos los profesionales y personas que entran en contacto con la víctima, considerando importante desarrollar pautas y códigos de actuación en el trabajo con víctimas para evitar violaciones a los derechos humanos. Contempla que los grupos informales (la iglesia, la familia o grupos sociales) son los primeros que tienen contacto con la víctima, por lo que se debe buscar ampliar el rango de la información hacia muchos sectores de la comunidad. En este capítulo, se ponen a consideración algunos roles o expectativas que se tienen sobre cómo debería actuar la policía; los fiscales, abogados o quien provea asistencia legal; los que administran justicia; los que imparten justicia (sentencia, prisiones y sanciones alternativas); las academias e instituciones que dan asistencia a las víctimas; profesionales de la salud y centros de emergencias y atención al trauma; instituciones de salud mental; la iglesia, el clero y líderes espirituales; arrendatarios; empleadores; embajadas, consulados y misiones extranjeras. En el capítulo, se consideran todas las anteriores para trabajar con las víctimas y apoyarles en algún momento en que se necesite, tratándolas  como un ser integral que a raíz del delito se ve afectada todas sus esferas vitales. El texto propone protocolos, leyes a considerar y ejemplos en otros países donde se trabaja con cada uno de los roles antes mencionados. 

Capítulo 4. Se aborda de manera particular el rol que juega la sociedad civil ante la victimización, considerando la asesoría legal, el diseño de políticas y las reformas legales. Se visibiliza el problema de la falta de atención y preocupación por las víctimas y las secuelas derivadas de una victimización, poniendo en consideración que los grupos de contacto primario (familia y amigos) siguen siendo los primeros y principales que otorgan asistencia a las víctimas. 
Finalmente, es posible señalar que aquellos que desarrollan las políticas públicas tienen un rol clave en el inicio, desarrollo e implementación de las mismas (no solo para crearlas). Este ejercicio político necesita de recursos económicos y una organización con una mirada hacia las necesidades de las víctimas, además se recursos e infraestructura que permita echar a andar las políticas y que éstas se mantengan. Las organizaciones de la sociedad civil son las que han tenido más movilización en ese sentido, buscando generar conciencia y sensibilizar al público y a los legisladores tomando en cuenta argumentos en favor de los derechos de las víctimas, lo que necesitan, merecen y en lo que se debe trabajar (como en la prevención del delito de manera reiterada).

Conclusiones 

Esta entrada buscó contribuir a la visilibilización de la revictimización de toda aquella persona que fue víctima directa o indirecta del delito o como víctima de violación de derechos humanos por parte de representantes del Estado. Considero que no se ha hecho mucho en este tema, no basta con generar propuestas en la academia, lo ideal es llevar estos conocimientos y propuestas a la práctica en la política y la ley. 

Para este tipo de víctimas, no se ha garantizado los derechos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición; al parecer ha sucedido todo lo contrario y más aún para aquellas victimas procedentes de sectores pobres, discriminados y marginados. 

Propongo que para abordar el tema de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos se trabaje desde el enfoque de la victimología crítica. Este enfoque propone que algunos campos de acción, se fortalezcan como lo son: la conciliación, la mediación y reconciliación, más en delitos de bajo impacto y con jóvenes infractores, apostando a que con ello, se busque una justicia donde se repare el daño y se evite el sentimiento de venganza. La tendencia  debería ser que la victimología se acerque a la búsqueda de la justicia y la reconciliación, más que una victimología científica y conocedora del daño y la ilegalidad, pues pareciera ausente en la comprensión del contexto y circunstancias de la victimización.

Al finalizar esta entrada me surgen nuevas preguntas, ¿La atención integral que propone la Ley General de Victimas está cayendo en la utopía?, porque si miramos aquellos casos donde se han violado gravemente los derechos humanos, no han recibido la atención y mucho menos la reparación del daño. Se ha tratado de ocultar lo que sucede con estas víctimas indirectas, convirtiéndolas en víctimas directas de la victimización secundaria, donde el sistema de justicia ha lastimado más de lo que ha ayudado, pues a violando sus derechos humanos. Pareciera que el interés por las victimas solo se queda en el discurso, no se han hecho intervenciones efectivas que garanticen la no repetición, ni se ha reparado el daño de manera integral como se propone a nivel internacional. 

Considero que en este tema estamos estancados como sociedad y como profesionales, no se ha logrado superar por un lado, ver a la víctima de una forma asistencial, es decir, carente de propios recursos y a quien hay que tutelar y por otro lado, omitirla en el proceso de justicia, utilizarla como un botín y un discurso político. Se puede retomar la propuesta de Beristain para ver a la victimología en apoyo al estudio de la delincuencia, como un fenómeno social desde otra mirada, que contemple el sufrimiento y la manera de repararlo, ello lleva a que la justicia sea un acto menos impersonal y abstracto. 

De los documentos citados en esta entrada vale la pena rescatar las propuestas concretas que se tienen en cuanto a la atención y acompañamiento directo a las victimas (intervención en crisis en distintos niveles), así como la visión y trabajo en un nivel macrosocial con las víctimas, por ejemplo en la elaboración y efectividad en las políticas y las leyes. Otro punto importante es que la victimización puede ser transgeneracional, fenómeno que se presenta si las víctimas no reciben la atención integral que merecen y a la que tienen derecho para aliviar el sufrimiento que las aqueja, creando así, a las victimas perpetuas.
Derivado de este tema, me surgen otras preguntas: ¿Hasta qué punto deja una víctima de ser víctima? ¿Se puede lograr eso? Es de utilidad poner atención, pues tanto como sociedad como profesionales, tendemos a ver a las víctimas como victimas eternas. Es decir, que también el concepto de victima pudiera llegar a utilizarse como uno más para estigmatizar a alguien (como lo es el de delincuente) y con ello contribuye a la no reparación y, de alguna forma, a la no reinserción social, pues las victimas también requieren ser reinsertadas de alguna forma en una sociedad que las rechaza, las humilla, culpabiliza, no les cree o simplemente los mira con pena y vergüenza. Lo que nos convierte en un Estado y sociedad que victimiza, con aparatos de control informales que contribuyen a que no se atiendan las necesidades de las víctimas, se legisle y opere la justicia en función de ellas. 

A pesar que no abordé el tema de la Ley General de Víctimas en términos de viabilidad y eficacia, si quisiera concluir diciendo que en México, esta nueva ley de victimas solo ha establecido que debe hacerse y no, cómo debe hacerse. Esperemos que con la publicación del Reglamento de la Ley General de Victimas, se pueda llevar a la operatividad, pero más aún, que en efecto, se atienda y se asista a las miles de víctimas directas e indirectas que existen en México.

Por último aún quedan muchas preguntas y retos en relación a la victimología y debemos reflexionar como profesionales y como sociedad, nuestro papel y cómo podemos contribuir a la resolución de estos cuestionamientos.



Referencias


Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2013). Ley General de Víctimas. Ultima Reforma publicada. Diario Oficial de la Federación. 3 de Mayo. 

Organización de las Naciones Unidas (s/f). Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder. 

sábado, 15 de agosto de 2015
Por Unknown

Violación de Derechos Humanos y Victimología: una mirada a los derechos de las víctimas




 " A todas aquellas víctimas que nadie mira, que nadie escucha,  que nadie atiende, que nadie quiere volver a ver,  a quienes les han pedido “que lo superen” y que OLVIDEN"

Derivado de algunos acontecimientos que han manchado de sangre a nuestro país en los últimos meses me han surgido algunas preguntas ¿Quién es una víctima? ¿Quién lo determina? ¿Quién atiende a los familiares de las personas desaparecidas, asesinadas y torturadas?, ¿éstos también son víctimas? ¿Qué tipo de victimología podría contribuir al entendimiento de lo que ocurre con estas 
víctimas? ¿Qué deberíamos hacer cómo profesionales? Muchas son las preguntas y pocas son las respuestas, aún más si se trata de disminuir la cifra de víctimas directas y victimas indirectas. 

En esta entrada, abordaré algunas aproximaciones desde las que se puede dar respuesta para  generar nuevas preguntas sobre el trabajo de la victimología, de los profesionales,  servidores públicos que trabajan con víctimas y para el entendimiento de aquellas que han sufrido de las violaciones de sus  derechos humanos.

Las víctimas en las que me centraré para esta ocasión,  son  aquellas  que se han quedado sin hijos, sin madre, sin padre, sin hermanos, sin tíos, primos o abuelos; quienes han sido víctimas por violación a sus derechos y víctimas de abuso de poder en nuestro país. Comenzaré  abordando  la victimología como “los lentes” con los que miro el fenómeno de la delincuencia, la violación de derechos humanos y la victimización.  Aquellos que sirven para darle voz a la víctima y a sus propios procesos dentro de lo que ocurre en lo que se denomina: “la búsqueda de justicia”. Tal como propone Lovatón (2009)  la victimología pone en el centro de la problemática del delito a la víctima, en la prevención y tratamiento de las consecuencias de la victimización. 

Busca visibilizar a aquel que durante mucho tiempo fue considerado el “sujeto pasivo del delito”. Este autor considera tres tipos de victimología; la constructivista, la crítica y la victimodogmatica. En la primera se pone un interés especial en el ordenamiento jurídico como aquel  que debería ser creado y revisado desde un enfoque de víctimas considerando sus principales derechos: la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. En la victimología crítica se pone interés en las victimizaciones macrosociales que dejan víctimas de la estructura social; por su parte, la victimodogmática evalúa la interacción entre el delincuente y la víctima, llegando a determinar las conductas conscientes o inconscientes de la víctima que habrían podido influir en la comisión del delito (en este último concepto aún hay debate, para leer más sobre él consultar a Larrauri, 1991).

Lovatón (2009) puntualiza que no porque la victimología ponga en su centro de atención a la víctima y a sus procesos de reparación, significa la disminución de los derechos de los imputados. Esta corriente de pensamiento considera que  el agresor podría llegar a ser víctima tanto del hecho directamente como también del sistema de justicia; es decir, lo que interesa a la victimología es el estudio del fenómeno de la victimización (en sus tres niveles), contribuyendo a la prevención de esta y, a la atención y reparación del daño de las víctimas.

Diaz (2006) retoma lo mencionado por Beristain (1996), quién propone que la nueva perspectiva de la victimología responda a la víctima y al delincuente, entendiendo a este último también como víctima y de igual forma, que la víctima forme parte del proceso penal como un derecho. Considera observar la macrocriminalidad y la macrovictimización, fenómenos que son poco estudiados y que generan más víctimas que no saben que lo son o crea victimas que después son delincuentes.

Ahora bien, desde mi punto de vista, el estudio de las víctimas por violaciones a sus derechos humanos puede ser abordado desde la victimología crítica, la cual, examina el papel del contexto en el que se da la victimización, analiza las respuestas de la policía y los servidores públicos en el trato con víctimas.  Por lo tanto, se entiende que son los servidores públicos quienes juegan un papel muy importante en la victimización derivada de la violación a los derechos humanos. Tomando en cuenta los marcos mencionados con anterioridad desde los que se puede estudiar la victimologia, ahora falta definir: ¿Quiénes son consideradas víctimas y qué es un hecho victimizante? 

En la actualidad he observado que existe un debate a nivel  internacional y nacional en cuanto al fenómeno generador de la victimización, así como las estrategias para trabajar con las víctimas. Algunas corrientes de pensamiento mencionan que la víctima y su “tratamiento” derivarán del hecho victimizante (delito, desastre natural, abuso de poder), otra postura refiere que lo que interesa es trabajar con el resultado de la victimización, independientemente de qué o quién lo provocó, lo importante es trabajar con el trauma. En lo personal me interesa definir a la víctima, al hecho victimizante y a la violación de Derechos Humanos tal como se mencionan en nuestros ordenamientos internacionales y nacionales. 

Desde este marco de derechos humanos,  la ONU (1985) define víctima del delito y abuso de poder como: 

“Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, 

inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 

financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, 

como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación 

penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el 

abuso de poder. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con 

arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se 

identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e 

independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la 

víctima. En la expresión "víctima" se incluye además,  a los 

familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la 

víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al 

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la 

victimización”.

En México la Ley General de Victimas (2013) (art. 4) clasifica las víctimas en directas, indirectas, grupos y comunidades y, víctimas potenciales. 


  • Las víctimas directas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. 
  • Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
  • Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Es decir, que el Estado y su Sistema integral de atención a víctimas, son quienes determinan quien lo es y quien no lo es y por lo tanto quien es sujeto de la reparación integral. 

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.Para nuestro país, el hecho victimizante se define como: “actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte (LGV, art. 6 párrafo 9)”.

En la Ley General de Victimas de nuestro país, se entiende la violación de derechos humanos como “todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público (art. 6 párrafo 19)”.

Según las definiciones anteriores podemos decir que el grupo del  que hable al principio (familiares de personas desaparecidas, asesinadas y torturadas) se constituyen también como víctimas, aunque el delito o el hecho victimizante no haya recaído sobre ellas directamente. Entonces, estas personas también son sujetas a la aplicación de la Ley General de Victimas, a la reparación del daño, a la no impunidad y el acceso a la justicia. 

Pero, ¿Qué es lo que se ha visto en diversos medios de comunicación y redes sociales? ¿Se están cumpliendo los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, tal como lo dice nuestra Ley? Después de esta parte introductoria donde he definido que es una victima, un hecho victimizante y hablado un poco del marco normativo.

En la siguiente entrada hablaré de algunas propuestas a nivel internacional y desde la victimología para abordar el trabajo con las victimas y el estudio de la victimización.



ResearchBlogging.orgCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2013). Ley General de Víctimas. Ultima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013.

Díaz Colorado, F. (2006). Una mirada desde las víctimas: el surgimiento de la victimología Umbral científico, 9, 141-159


Larrauri, E. (octubre de 1991). Victimología: ¿Quiénes son las víctimas? ¿Cuáles sus derechos?  ¿Cuáles  sus  necesidades?.  Versión  abreviada  de  la  ponencia presentada en el XLVI Curso Internacional de Criminología. Barcelona, España. 

Lovatón, D. (2009). Atención Integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Algunos apuntes desde la victiminología Revista IIDH. , 50, 209-226

Organización de las Naciones Unidas (s/f). Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder.

Organización  de  las  Naciones  Unidas  (1985). Declaración  sobre  los  principios fundamentales  de  justicia  para  las  víctimas  de  delitos  y  de abuso  de  poder. Resolución 40/34.

¿Qué es la Psicoterapia Basada en Evidencias?


A lo largo del desarrollo de la psicología, esta ha tenido que ganarse su lugar para ser considerada como una ciencia, para que las personas logren confiar y acudir a ella cuando sea necesario. Hablando específicamente del caso de la psicoterapia, en los últimos años, ha sido evidente el incremento de enfoques terapéuticos, casi proporcional al número de psicólogos y universales que los preparan, en ambos casos unas de mayor confianza que otras.  Por lo que la sociedad en general, se ha visto en la necesidad de generar estrategias que ayuden a tomar la decisión correcta al momento de acudir a una terapia.

Alrededor de tomar la decisión de acudir o no a una psicoterapia, nos surgen muchas dudas ¿Cómo se a cuál ir?, ¿Cómo se si realmente me va a ayudar?, ¿Cómo puedo identificar que no me están tomando el pelo? Estas dudas son totalmente normales y necesarias antes de tomar la decisión final de invertir tiempo y dinero en algo que esperamos nos ayude a “sentirnos mejor”. Para esto, resulta de gran ayuda leer y conocer las diferentes opciones antes de iniciar un proceso terapéutico, y es que existen una gran variedad de opciones de psicoterapia, entre ellas: la terapia conductual, cognitiva, humanista, psicoanálisis y algunas más modernas como la holística o sistémica. Cada una desde su propio marco conceptual, se enfocan a un mismo fin, mejorar la calidad de vida del ser humano y ayudar a esa búsqueda de bienestar.

Tratando de esclarecer las dudas antes presentadas  y aportar datos que evidencien la utilidad o no de la psicoterapia, en los últimos años ha surgido un enfoque llamado “Terapias Psicológicas Basadas en Evidencia”. Éstas han experimentado un gran desarrollo en los últimos años, integrando los avances en la investigación con la práctica clínica (Echeburúa, Salaberría, De Corral y Polo-López, 2010), sin embargo, al hablar de eficacia resulta importante conocer las variables que la definen.

Además de la eficacia como evidencia de la utilidad o no de las intervenciones psicológicas, Hamiltos y Dobson (2001), proponen que debe tomarse en cuenta la efectividad, siendo ambas temas claves para el desarrollo de la psicología como ciencia, generando un gran número de publicaciones y debates a nivel nacional e internacional. Basta recordar que en Octubre de 2001 en España, se dieron las primeras jornadas de la Sociedad Española para el Avance de la Psicología Clínica y de la Salud Siglo XXI (SEPCyS), que estuvieron dedicadas a los tratamientos psicológicos eficaces (López Bados, García Grau y Fúste Escolano, 2002).

Resultado de estos debates en Agosto de 2012, la Asociación Americana de Psicología publicó la resolución sobre el Reconocimiento de la Eficacia de la Psicoterapia (Resolution on the Recognition of Psychotherapy Effectiveness), en dicho texto se define la posición de la APA en relación a la consideración de la psicoterapia basada en evidencia, concluyendo que, de acuerdo a los estudios científicos, estas intervenciones deben ser reconocida por el sistema sanitario como prácticas eficaces y rentables. Dicha resolución recopila la literatura científica existente (más de 140 estudios y metaanálisis) que avalan la eficacia en contextos clínicos controlados y reales, así como en diversas poblaciones. 

La evidencia científica propone que el tratamiento psicológico en general es eficaz, al menos en comparación al no tratamiento para una variedad de trastornos. Sin embargo, aún perdura el debate con respecto a si un enfoque terapéutico es más eficaz que otro.

Al respecto, algunos metaanálisis sugieren que las distintas terapias psicológicas (psicodinámica, conductual o humanista) son igualmente de eficaces, sin embargo, otros metaanálisis indican que la terapia de conducta es más eficaz en trastornos como fobias, obsesiones-compulsiones, disfunciones sexuales, trastorno de pánico, depresión, problemas de conducta en la infancia y enuresis (Labrador, Echeburúa y Becoña, 2000). Al respecto, Matt y Navarro (1997) indican que los metaanálisis no han logrado dar respuesta a las preguntas planteadas y no han aportado en 1) reducir los sesgos de los estudios individuales a la hora de estimar los efectos de los diferentes tipos de terapia psicológica, y 2) establecer la capacidad de generalización de los efectos de la terapia psicológica e identificar las características de tratamientos. De igual forma debe tomarse en cuenta que hasta el momento, la mayoría de las investigaciones se han hecho para el enfoque conductual; en la actualidad las orientaciones psicodinámicas, fenomenológicas y sistémica están empezando a investigar la eficacia de su tratamiento, contando con resultados escasos hasta el momento (López Bados, García Grau y Fúste Escolano, 2002).

Como parte de los esfuerzos para regular la eficacia en las intervenciones psicológicas a iniciativa, el Congreso de EE. UU., se creó en 1989 la Agency for Health Care Policy and Research que tiene como objetivo determinar la eficacia de los tratamientos psicológicos para los trastornos mentales y establecer un directorio de las terapias de eficacia probada, con la finalidad de mejorar la calidad del sistema de salud. Sus estudios se centran en los criterios establecidos por la APA para la eficacia de las intervenciones psicológicas: a) estar respaldado por la existencia de dos o más estudios rigurosos de investigadores distintos con diseños experimentales intergrupales; b) contar con un manual de tratamiento claramente descrito; y c) haber sido puesto a prueba en una muestra de pacientes inequívocamente identificados (Echeburúa, Salaberría, De Corral, y Polo-López, 2010). Lo anterior resultan un gran avance, sin embargo, aún existe debate en cuanto si deben utilizarse o no, ya que al trabajar con seres humanos implica una variedad de variables,  por lo que puede resultar riesgoso generalizar ciertos tratamientos.

Como se observa aún quedan puntos que trabajar con respecto a la eficacia de las intervenciones psicológicas aún se deben:  a) establecer reglas específicas para determinar los estudios metodológicamente correctos, b) determinar si es adecuado tomar en cuenta mínimo dos estudios controlados, c) tomar en cuenta la significación clínica (clientes mejorados)  y d) exigir datos de seguimiento. Todo esto para contribuir a la mejora de las guías ya existentes (López Bados, García Grau y Fúste Escolano, 2002).

Con respecto a la efectividad de las intervenciones psicológicas, es decir que tanto funcionan éstas y de acuerdo con las investigaciones, menos del 25% de las personas con trastornos psicológicos recibe terapia psicológica; de los que la buscan, un 25-40% no acepta el tratamiento propuesto o no se presenta a la primera sesión de terapia (Garfield, 1994). Alrededor del 65-80% de los pacientes abandona el tratamiento antes de la décima sesión (aunque un 25-33% de estos dice abandonar por haber mejorado) (Echeburúa, Salaberría, De Corral y Polo-López, 2010). Alrededor del 70% cree que la duración del tratamiento será de 10 visitas o menos y aproximadamente el 50% espera que la duración será de 5 visitas o menos. Asimismo, diversos estudios indican que los clientes desean terapias que les ayuden a solucionar problemas concretos. Sin embargo, en general, los terapeutas tienen una clara preferencia por llevar a cabo intervenciones más largas y orientadas a conseguir cambios en la personalidad.

Estos datos hacen evidente la dificultad de definir la eficacia de las terapias pues influyen muchas variables y quizá, para cada caso, tenga una definición distinta la efectividad. Así, se pueden definir los criterios de éxito de las intervenciones psicológicas conjuntando el concepto de eficacia, efectividad y eficiencia (Figura 1).

Figura 1. Éxito en la terapia psicológica.


Con los datos aportados se puede concluir que la psicología basada en evidencia, puede ser una buena opción para ayudar a tomar decisiones con respecto al tipo de intervención psicológica que elegir y los criterios que nos pueden guiar para identificar las malas prácticas. Sin embargo, aún está en desarrollo por lo que quedan muchas dudas por resolver, aunque está por un buen camino.

Parte de las variables que deben considerarse en la psicología basada en evidencia es el rendimiento de los terapeutas con una misma terapia, variación de la gravedad de los pacientes con un mismo diagnóstico y los distintos tipos de tratamiento (Bados, etal 2002, Becoña, 1999, Echeburúa y Corral, 2001). De aquí el hecho de que no sea una tarea sencilla.

En la práctica se observa una limitación aún más compleja de resolver, pues se utilizan con mayor frecuencia las terapias no validadas empíricamente, es decir, los terapeutas siguen prefiriendo confiar en su juicio clínico aunque no exista evidencia científica que lo respalde, lo que trae como consecuencia un desfase entre los avances hasta el momento y lo que se lleva a la práctica (Echeburúa, Salaberría, De Corral y Polo-López, 2010).

Por otra parte la difusión de los avances está ligada a tres factores principales, la innovación, canales de comunicación y transcurso del tiempo (Echeburúa, Salaberría, De Corral y Polo-López, 2010). Pese a estos criterios y la situación actual, para contribuir a dar respuesta a las interrogantes planteadas al inicio resulta una herramienta básica la investigación, difundirla, compararla y también fomentar  estas habilidades en las nuevas generaciones de psicólogos. Lo anterior permitirá para contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la psicología. 

Así hasta el momento los avances, se han limitado a las revistas científicas y no han llegado a los sectores profesionales implicados (Echeburúa, 1998), de igual forma, no se han reflejado en la práctica clínica habitual en los contenidos formativos de los programas de psicología clínica.

Por lo que resulta necesario fomentar la psicoterapia basada en evidencia, así como generar evidencia para los trastornos y enfoques que carecen de ella, todo esto para mejorar la práctica clínica y así favorecer a la toma de decisión sobre elegir o no, una terapia psicológica.

Referencias 

ResearchBlogging.org
Becoña, E. (1999). La discrepancia entre la investigación y la práctica clínica en la terapia de conducta Revista de Psicopatología y Psicología Clínica, 4,71-103

Echeburúa, E. (1998). ¿Qué terapias psicológicas son eficaces? Un reto ante el 2000. Revista de Psicopatología y Psicología Clínica, 3, 149-160.

Echeburúa, E. y Corral, P. (2001). Eficacia de las terapias psicológicas: de la investigación a la práctica clínica. Revista Internacional de Psicología Clínica y de la Salud/International Journal of Clinical and Helth Psychology, 1, 181-204.

Echeburúa, E., Salaberría, K., De Corral, P., & Polo-López, R. (Noviembre de 2010). Terapias psicológicas basadas en la evidencia: Limitaciones y retos de futuro. Revista Argentina de Clínica Psicológica, XIX, 247-256.

Garfield, S.L. (1994). Research on client variables in psychotherapy. En A.E. Bergin y S.L. Garfield (eds.), Handbook of psychotherapy and behavior change (4ª ed.) (pp. 190-228). Nueva York: Wiley.

Hamilton, K.E. y Dobson, K.S. (2001). Empirically supported treatments in psychology: Implications for international promotion and dissemination. Revista Internacional de Psicología Clínica y de la Salud/International Journal of Clinical and Health Psychology, 1, 35-5.

Labrador, F.J., Echeburúa, E. y Becoña, E. (2000). Guía para la elección de tratamientos psicológicos efectivos. Madrid: Dykinson.

López Bados, A., García Grau, E., & Fúste Escolano, A. (2002). Eficacia y utilidad clínica de la terapia psicológica. Revista Internacional de Psicología Clínica y de la salud, 2(3), 4447-502.

Matt, G.E. y Navarro, A.M. (1997). What meta-analysis have and have not taught us about psychotherapy effects: A review and future directions. Clinical Psychology Review, 17, 1- 32.

Psicología, A. A. (2012). Resolution on the Recognition of Psychotherapy Effectiveness. Estados Unidos.


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