Por Unknown sábado, 15 de agosto de 2015


 


Entre otros factores, pareciera que la Ley General de Victimas es insuficiente o no se aplica de manera correcta, resulta evidente que algo está fallando, no necesariamente en la redacción de esta Ley, sino en la puesta en marcha de la misma (y su reglamento) y el trabajo de los operadores, es decir, en el sistema mismo. Para no entrar en los detalles de porqué existen muchas víctimas en este país y del porqué no son reparadas, ni atendidas, he optado por centrarme en lo que sí podría hacerse, basándome en las propuestas impulsadas por organismos internacionales que han tomado cartas en el asunto en cuanto a víctimas se refiere.

La ONU (s/f) emitió el Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder, este documento tiene como objetivo abordar a la victimización como un problema social derivado del delito y del abuso del poder (e incluso catástrofes naturales) para proponer algunos conceptos y formas de trabajar con las víctimas, para evitar la victimización secundaria, atenderlas adecuadamente ante el momento de la crisis y las formas más adecuadas para crear programas de asistencia a víctimas.

Los puntos importantes de este documento a considerar son:

Capítulo 1. Es importante observar el impacto físico y económico de la victimización. Físico como lesiones corporales y lo económico relacionado a los gastos monetarios que implica tratar de reconstruir a la persona antes de ser víctima, así como el daño psicológico y de afectación en las relaciones familiares, laborales de pareja que también se derivan de ello. Los efectos de la victimización golpean más duro a la gente pobre y marginada, debido a que son susceptibles a nuevas victimizaciones. En este documento se habla sobre algunos síntomas del estrés postraumático, y considera que no todas las personas viven de la misma forma el trauma, ello depende de la cultura donde se vive y que se ve potencializado por otras formas de violencia vivida y el abuso de sustancias. El trauma es considerado como la base clínica de este desorden; el trauma sucede cuando se sobre pasan los recursos habituales que utilizan las personas para enfrentar situaciones estresantes. En este capítulo, también se habla sobre la victimización secundaria, efectuada por el aparato del sistema de justicia; considera a las instituciones informales como la familia, los hospitales y la iglesia, como aquellas que pudieran promover este tipo de victimización, recurriendo a la culpabilización de la víctima o la negación de la ocurrencia del delito. Las víctimas de abuso de poder son poco visibilizadas, presentan un mayor impacto y soledad, pues el Estado es quien comete esta victimización, en lugar de cumplir con el supuesto de que, debe proteger a la comunidad, por lo que se generan sentimientos de angustia, pesimismo y enojo. El trauma severo no solo se vive en el presente sino que también se considera que tiene impacto en la vida futura de la propia persona y de sus generaciones futuras. 

Capítulo 2.  En él se habla de cómo crear programas adecuados de asistencia a las víctimas. Establece que se debe partir de un objetivo claro, contemplando los fenómenos de victimización particulares vividos en ciertas comunidades y sus necesidades, los recursos económicos, identificación de las leyes y propuestas que se presentaran para tales fines y realizar acciones que no existan en otras instituciones. Este capítulo también aborda las formas en las que se puede intervenir con las víctimas: intervención en crisis, acompañamiento psicológico, apoyo durante el juicio, prevención del delito, entre otras. Por otro, lado considera un marco general de trabajo donde la victima participa dentro del sistema judicial como: la forma en que la víctima es tratada por este sistema, la interacción entre víctima y sistema, brinda algunas pautas para prevenir la victimización secundaria e información básica para  los abogados que trabajan con las víctimas. 

Capítulo 3. Se aborda el rol que tienen todos los profesionales y personas que entran en contacto con la víctima, considerando importante desarrollar pautas y códigos de actuación en el trabajo con víctimas para evitar violaciones a los derechos humanos. Contempla que los grupos informales (la iglesia, la familia o grupos sociales) son los primeros que tienen contacto con la víctima, por lo que se debe buscar ampliar el rango de la información hacia muchos sectores de la comunidad. En este capítulo, se ponen a consideración algunos roles o expectativas que se tienen sobre cómo debería actuar la policía; los fiscales, abogados o quien provea asistencia legal; los que administran justicia; los que imparten justicia (sentencia, prisiones y sanciones alternativas); las academias e instituciones que dan asistencia a las víctimas; profesionales de la salud y centros de emergencias y atención al trauma; instituciones de salud mental; la iglesia, el clero y líderes espirituales; arrendatarios; empleadores; embajadas, consulados y misiones extranjeras. En el capítulo, se consideran todas las anteriores para trabajar con las víctimas y apoyarles en algún momento en que se necesite, tratándolas  como un ser integral que a raíz del delito se ve afectada todas sus esferas vitales. El texto propone protocolos, leyes a considerar y ejemplos en otros países donde se trabaja con cada uno de los roles antes mencionados. 

Capítulo 4. Se aborda de manera particular el rol que juega la sociedad civil ante la victimización, considerando la asesoría legal, el diseño de políticas y las reformas legales. Se visibiliza el problema de la falta de atención y preocupación por las víctimas y las secuelas derivadas de una victimización, poniendo en consideración que los grupos de contacto primario (familia y amigos) siguen siendo los primeros y principales que otorgan asistencia a las víctimas. 
Finalmente, es posible señalar que aquellos que desarrollan las políticas públicas tienen un rol clave en el inicio, desarrollo e implementación de las mismas (no solo para crearlas). Este ejercicio político necesita de recursos económicos y una organización con una mirada hacia las necesidades de las víctimas, además se recursos e infraestructura que permita echar a andar las políticas y que éstas se mantengan. Las organizaciones de la sociedad civil son las que han tenido más movilización en ese sentido, buscando generar conciencia y sensibilizar al público y a los legisladores tomando en cuenta argumentos en favor de los derechos de las víctimas, lo que necesitan, merecen y en lo que se debe trabajar (como en la prevención del delito de manera reiterada).

Conclusiones 

Esta entrada buscó contribuir a la visilibilización de la revictimización de toda aquella persona que fue víctima directa o indirecta del delito o como víctima de violación de derechos humanos por parte de representantes del Estado. Considero que no se ha hecho mucho en este tema, no basta con generar propuestas en la academia, lo ideal es llevar estos conocimientos y propuestas a la práctica en la política y la ley. 

Para este tipo de víctimas, no se ha garantizado los derechos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición; al parecer ha sucedido todo lo contrario y más aún para aquellas victimas procedentes de sectores pobres, discriminados y marginados. 

Propongo que para abordar el tema de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos se trabaje desde el enfoque de la victimología crítica. Este enfoque propone que algunos campos de acción, se fortalezcan como lo son: la conciliación, la mediación y reconciliación, más en delitos de bajo impacto y con jóvenes infractores, apostando a que con ello, se busque una justicia donde se repare el daño y se evite el sentimiento de venganza. La tendencia  debería ser que la victimología se acerque a la búsqueda de la justicia y la reconciliación, más que una victimología científica y conocedora del daño y la ilegalidad, pues pareciera ausente en la comprensión del contexto y circunstancias de la victimización.

Al finalizar esta entrada me surgen nuevas preguntas, ¿La atención integral que propone la Ley General de Victimas está cayendo en la utopía?, porque si miramos aquellos casos donde se han violado gravemente los derechos humanos, no han recibido la atención y mucho menos la reparación del daño. Se ha tratado de ocultar lo que sucede con estas víctimas indirectas, convirtiéndolas en víctimas directas de la victimización secundaria, donde el sistema de justicia ha lastimado más de lo que ha ayudado, pues a violando sus derechos humanos. Pareciera que el interés por las victimas solo se queda en el discurso, no se han hecho intervenciones efectivas que garanticen la no repetición, ni se ha reparado el daño de manera integral como se propone a nivel internacional. 

Considero que en este tema estamos estancados como sociedad y como profesionales, no se ha logrado superar por un lado, ver a la víctima de una forma asistencial, es decir, carente de propios recursos y a quien hay que tutelar y por otro lado, omitirla en el proceso de justicia, utilizarla como un botín y un discurso político. Se puede retomar la propuesta de Beristain para ver a la victimología en apoyo al estudio de la delincuencia, como un fenómeno social desde otra mirada, que contemple el sufrimiento y la manera de repararlo, ello lleva a que la justicia sea un acto menos impersonal y abstracto. 

De los documentos citados en esta entrada vale la pena rescatar las propuestas concretas que se tienen en cuanto a la atención y acompañamiento directo a las victimas (intervención en crisis en distintos niveles), así como la visión y trabajo en un nivel macrosocial con las víctimas, por ejemplo en la elaboración y efectividad en las políticas y las leyes. Otro punto importante es que la victimización puede ser transgeneracional, fenómeno que se presenta si las víctimas no reciben la atención integral que merecen y a la que tienen derecho para aliviar el sufrimiento que las aqueja, creando así, a las victimas perpetuas.
Derivado de este tema, me surgen otras preguntas: ¿Hasta qué punto deja una víctima de ser víctima? ¿Se puede lograr eso? Es de utilidad poner atención, pues tanto como sociedad como profesionales, tendemos a ver a las víctimas como victimas eternas. Es decir, que también el concepto de victima pudiera llegar a utilizarse como uno más para estigmatizar a alguien (como lo es el de delincuente) y con ello contribuye a la no reparación y, de alguna forma, a la no reinserción social, pues las victimas también requieren ser reinsertadas de alguna forma en una sociedad que las rechaza, las humilla, culpabiliza, no les cree o simplemente los mira con pena y vergüenza. Lo que nos convierte en un Estado y sociedad que victimiza, con aparatos de control informales que contribuyen a que no se atiendan las necesidades de las víctimas, se legisle y opere la justicia en función de ellas. 

A pesar que no abordé el tema de la Ley General de Víctimas en términos de viabilidad y eficacia, si quisiera concluir diciendo que en México, esta nueva ley de victimas solo ha establecido que debe hacerse y no, cómo debe hacerse. Esperemos que con la publicación del Reglamento de la Ley General de Victimas, se pueda llevar a la operatividad, pero más aún, que en efecto, se atienda y se asista a las miles de víctimas directas e indirectas que existen en México.

Por último aún quedan muchas preguntas y retos en relación a la victimología y debemos reflexionar como profesionales y como sociedad, nuestro papel y cómo podemos contribuir a la resolución de estos cuestionamientos.



Referencias


Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2013). Ley General de Víctimas. Ultima Reforma publicada. Diario Oficial de la Federación. 3 de Mayo. 

Organización de las Naciones Unidas (s/f). Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder. 

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