Por Unknown sábado, 8 de agosto de 2015




 " A todas aquellas víctimas que nadie mira, que nadie escucha,  que nadie atiende, que nadie quiere volver a ver,  a quienes les han pedido “que lo superen” y que OLVIDEN"

Derivado de algunos acontecimientos que han manchado de sangre a nuestro país en los últimos meses me han surgido algunas preguntas ¿Quién es una víctima? ¿Quién lo determina? ¿Quién atiende a los familiares de las personas desaparecidas, asesinadas y torturadas?, ¿éstos también son víctimas? ¿Qué tipo de victimología podría contribuir al entendimiento de lo que ocurre con estas 
víctimas? ¿Qué deberíamos hacer cómo profesionales? Muchas son las preguntas y pocas son las respuestas, aún más si se trata de disminuir la cifra de víctimas directas y victimas indirectas. 

En esta entrada, abordaré algunas aproximaciones desde las que se puede dar respuesta para  generar nuevas preguntas sobre el trabajo de la victimología, de los profesionales,  servidores públicos que trabajan con víctimas y para el entendimiento de aquellas que han sufrido de las violaciones de sus  derechos humanos.

Las víctimas en las que me centraré para esta ocasión,  son  aquellas  que se han quedado sin hijos, sin madre, sin padre, sin hermanos, sin tíos, primos o abuelos; quienes han sido víctimas por violación a sus derechos y víctimas de abuso de poder en nuestro país. Comenzaré  abordando  la victimología como “los lentes” con los que miro el fenómeno de la delincuencia, la violación de derechos humanos y la victimización.  Aquellos que sirven para darle voz a la víctima y a sus propios procesos dentro de lo que ocurre en lo que se denomina: “la búsqueda de justicia”. Tal como propone Lovatón (2009)  la victimología pone en el centro de la problemática del delito a la víctima, en la prevención y tratamiento de las consecuencias de la victimización. 

Busca visibilizar a aquel que durante mucho tiempo fue considerado el “sujeto pasivo del delito”. Este autor considera tres tipos de victimología; la constructivista, la crítica y la victimodogmatica. En la primera se pone un interés especial en el ordenamiento jurídico como aquel  que debería ser creado y revisado desde un enfoque de víctimas considerando sus principales derechos: la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. En la victimología crítica se pone interés en las victimizaciones macrosociales que dejan víctimas de la estructura social; por su parte, la victimodogmática evalúa la interacción entre el delincuente y la víctima, llegando a determinar las conductas conscientes o inconscientes de la víctima que habrían podido influir en la comisión del delito (en este último concepto aún hay debate, para leer más sobre él consultar a Larrauri, 1991).

Lovatón (2009) puntualiza que no porque la victimología ponga en su centro de atención a la víctima y a sus procesos de reparación, significa la disminución de los derechos de los imputados. Esta corriente de pensamiento considera que  el agresor podría llegar a ser víctima tanto del hecho directamente como también del sistema de justicia; es decir, lo que interesa a la victimología es el estudio del fenómeno de la victimización (en sus tres niveles), contribuyendo a la prevención de esta y, a la atención y reparación del daño de las víctimas.

Diaz (2006) retoma lo mencionado por Beristain (1996), quién propone que la nueva perspectiva de la victimología responda a la víctima y al delincuente, entendiendo a este último también como víctima y de igual forma, que la víctima forme parte del proceso penal como un derecho. Considera observar la macrocriminalidad y la macrovictimización, fenómenos que son poco estudiados y que generan más víctimas que no saben que lo son o crea victimas que después son delincuentes.

Ahora bien, desde mi punto de vista, el estudio de las víctimas por violaciones a sus derechos humanos puede ser abordado desde la victimología crítica, la cual, examina el papel del contexto en el que se da la victimización, analiza las respuestas de la policía y los servidores públicos en el trato con víctimas.  Por lo tanto, se entiende que son los servidores públicos quienes juegan un papel muy importante en la victimización derivada de la violación a los derechos humanos. Tomando en cuenta los marcos mencionados con anterioridad desde los que se puede estudiar la victimologia, ahora falta definir: ¿Quiénes son consideradas víctimas y qué es un hecho victimizante? 

En la actualidad he observado que existe un debate a nivel  internacional y nacional en cuanto al fenómeno generador de la victimización, así como las estrategias para trabajar con las víctimas. Algunas corrientes de pensamiento mencionan que la víctima y su “tratamiento” derivarán del hecho victimizante (delito, desastre natural, abuso de poder), otra postura refiere que lo que interesa es trabajar con el resultado de la victimización, independientemente de qué o quién lo provocó, lo importante es trabajar con el trauma. En lo personal me interesa definir a la víctima, al hecho victimizante y a la violación de Derechos Humanos tal como se mencionan en nuestros ordenamientos internacionales y nacionales. 

Desde este marco de derechos humanos,  la ONU (1985) define víctima del delito y abuso de poder como: 

“Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, 

inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 

financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, 

como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación 

penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el 

abuso de poder. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con 

arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se 

identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e 

independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la 

víctima. En la expresión "víctima" se incluye además,  a los 

familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la 

víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al 

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la 

victimización”.

En México la Ley General de Victimas (2013) (art. 4) clasifica las víctimas en directas, indirectas, grupos y comunidades y, víctimas potenciales. 


  • Las víctimas directas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. 
  • Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
  • Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Es decir, que el Estado y su Sistema integral de atención a víctimas, son quienes determinan quien lo es y quien no lo es y por lo tanto quien es sujeto de la reparación integral. 

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.Para nuestro país, el hecho victimizante se define como: “actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte (LGV, art. 6 párrafo 9)”.

En la Ley General de Victimas de nuestro país, se entiende la violación de derechos humanos como “todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público (art. 6 párrafo 19)”.

Según las definiciones anteriores podemos decir que el grupo del  que hable al principio (familiares de personas desaparecidas, asesinadas y torturadas) se constituyen también como víctimas, aunque el delito o el hecho victimizante no haya recaído sobre ellas directamente. Entonces, estas personas también son sujetas a la aplicación de la Ley General de Victimas, a la reparación del daño, a la no impunidad y el acceso a la justicia. 

Pero, ¿Qué es lo que se ha visto en diversos medios de comunicación y redes sociales? ¿Se están cumpliendo los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, tal como lo dice nuestra Ley? Después de esta parte introductoria donde he definido que es una victima, un hecho victimizante y hablado un poco del marco normativo.

En la siguiente entrada hablaré de algunas propuestas a nivel internacional y desde la victimología para abordar el trabajo con las victimas y el estudio de la victimización.



ResearchBlogging.orgCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2013). Ley General de Víctimas. Ultima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013.

Díaz Colorado, F. (2006). Una mirada desde las víctimas: el surgimiento de la victimología Umbral científico, 9, 141-159


Larrauri, E. (octubre de 1991). Victimología: ¿Quiénes son las víctimas? ¿Cuáles sus derechos?  ¿Cuáles  sus  necesidades?.  Versión  abreviada  de  la  ponencia presentada en el XLVI Curso Internacional de Criminología. Barcelona, España. 

Lovatón, D. (2009). Atención Integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Algunos apuntes desde la victiminología Revista IIDH. , 50, 209-226

Organización de las Naciones Unidas (s/f). Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder.

Organización  de  las  Naciones  Unidas  (1985). Declaración  sobre  los  principios fundamentales  de  justicia  para  las  víctimas  de  delitos  y  de abuso  de  poder. Resolución 40/34.

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