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La justicia terapéutica: concepto y aplicaciones



Después de mi última entrada, sobre justicia restaurativa, decidí escribir en esta ocasión sobre la justicia terapéutica, que si bien están relacionadas no son la misma cosa.

Como comenté en mi entrada anterior, la justicia restaurativa (JR) es un nuevo paradigma que surge ante las inconformidades con el sistema de justicia tradicional, donde lo que permea para disminuir el delito o la violencia (de forma material) es el castigo, las penas de cárcel sobre las medidas alternativas; penas que privilegian muchos años tras las rejas, lo que ha dado como resultado un gran número de víctimas con un sentimiento de injusticia, aumento en la reincidencia y en el índice de delitos.

Entonces, la JR se ha planteado que la justicia vea al agresor, a la víctima y a la sociedad como aquellos elementos que pueden contribuir a la reparación del daño, entendido este de forma integral y no solo económico. Mientras que la JR es un paradigma para entender de diferente manera la justicia - que visibiliza a la víctima y al agresor como actores que tienen necesidades dentro del proceso de administración como el de impartición de justicia--; la Justicia terapéutica (JT) nace desde la academia como un elemento que contribuye a la filosofía de la justicia restaurativa, la cual pretende operacionalizarse en las cámaras donde se discuten y se crean leyes; en los juzgados, en las cortes, en las salas de audiencias y en las prisiones para contribuir a la reinserción o resocialización de quien cometió un delito y quien fue víctima de éste. Para ello se vale del apoyo de varios profesionales de las ciencias sociales para que el proceso legal, una vez encontrado un responsable de un delito y una víctima (en la sentencia) sea una experiencia terapéutica.

¿Qué es la Justicia terapéutica? 


La JT surge como una corriente filosófica jurídica en los años 80’s propuesta por el Dr. David Wexler y el Prof. Bruce Winick, y se desarrolló dentro de la academia bajo una corriente multidisciplinar que conjugaba la aplicación de la ley y la salud mental (Winick, 2003), ello para promover la exploración de formas en que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales pueden ayudar en el desarrollo del Derecho, esto, sin menoscabar o afectar los valores centrales de la justicia (López Beltrán, 2012).


La teoría Jurídica Terapéutica critica diferentes aspectos de la ley y su aplicación porque produce consecuencias anti terapéuticas dentro de un marco de salud mental, para las personas que se supone buscan la ayuda de la ley (Winik, 2003). Tiene como objetivo humanizar la aplicación de la ley centrándose en el lado humano, emocional y psicológico de la ley y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas que impacta. Bajo este concepto la misión de impartir justicia se replantea desde un enfoque más humanista, donde las ciencias de la  conducta, las teorías sociales y el conocimiento científico se incorporan en el proceso (desde la creación de la ley misma, hasta la impartición de justicia) para una intervención con fines terapéuticos (mejorar la salud mental y el bienestar emocional). (Wexler & Winick, 1996, 2003; Fulton, Schma & Rosenthal, 1999, Wexler, 2000 en López Beltrán, 2012). Considero que, la JT está relacionada, por ejemplo con la no reevictimización o el trato a las personas que cumplen una sentencia en prisión bajo el enfoque de derechos humanos; que si bien estos ejemplos no garantizan por si mismos que el proceso sea terapéutico, podrían garantizar que no sea anti-terapéutico. Conocer que es lo anti-terapéutico también es de interés para la JT.

Wexler y Winick (1996 en Wexler, 2009) definen a la JT como el estudio del rol de la ley como agente terapéutico”. Se centra en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas. Básicamente, la justicia terapéutica es una perspectiva que considera la ley como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias. La JT esta interesa en que si  la ley puede realizarse o aplicarse de una manera más terapéutica, respetando al mismo tiempo, valores como la justicia y el proceso en sí.

La JT no se preocupa sólo de medir el impacto terapéutico de las reglas y procedimientos legales, sino también de la forma en que lo aplican diferentes actores legales –jueces, abogados, oficiales de policía y testigos expertos que testifican en los juzgados, entre otros (Winick, 1997 en Winick, 2003).

Herrera (2006 en Sunijana y Potres, 2013) comentan que la JT propone y articula respuestas “rehabilitadoras” para las personas condenadas por ilícitos penales que presentan riesgos criminógenos relacionados, principalmente, a la presencia de enfermedades mentales, a la existencia de adicciones al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y a la concurrencia de alteraciones conductuales por distorsiones cognitivas o deficiencias emocionales. Este autor considera que la JT si tiene un enfoque teórico claro en el campo criminológico, con la llamada Criminología evolutiva que entiende que una modificación significativa de las circunstancias personales, familiares, profesionales y sociales que jalonan la biografía de una persona puede alentar una narrativa de cambio vital presidida por el despegue de hábitos que nutren el riesgo de reincidencia.

La JT busca ofrecer a los jueces, desde las ciencias sociales y de la conducta respecto a cómo tratar a las personas que comparecen ante ellos o en los tribunales, a cómo deberían estructurarse y administrarse para maximizar su potencial terapéutico. Es decir, busca en la ley penal los mecanismos que permiten la implementación de estrategias de “rehabilitación” que debiliten los factores criminógenos y simultáneamente vigoricen los mecanismos de protección del riesgo de reincidencia (Pereda, s/f, en Sunijana y Potres, 2013).

La JT se ha aplicado de manera más formal en los juzgados de resolución de problemas. En la conferencia de Jefes de justicia y la Conferencia de Juzgados Estatales llegaron al siguiente acuerdo (Winick, 2003): Utilizar los principios de la JT para realizar sus funciones. Estos incluyen la integración de servicios de tratamiento con el proceso judicial de los casos, intervención judicial continúa, control próximo y una respuesta inmediata a la conducta, implicación multidisciplinar y colaboración con organizaciones gubernamentales y con base comunitaria (CCJ Resolution 22 & Cosca Resolution 4).

Cuando los juzgados tratan con problemas tan vejatorios como la adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia doméstica, la enfermedad mental, el abuso y negligencia de niños y la delincuencia juvenil, se puede considerar que funcionan como agencias psicológicas. Tanto la JT como los juzgados de resolución de problemas ven a la ley como un instrumento para ayudar a la gente, particularmente a aquellos con problemas psicológicos y emocionales (Winick, 2003).

Conceptos del enfoque de salud mental adoptados por la JT 


Al ser una filosofía multidisciplinar, los conceptos que se utilizan dentro de las sentencias de los jueces son retomados del enfoque médico y de salud, así se pueden mencionar (para conocer más sobre cada uno consultar Wexler, 2009):


  1. Faciliting treatment adherence (facilitación a la adherencia al tratamiento)
  2. Contrato de conducta o de comportamiento
  3. Tratamiento de las distorsiones cognitivas 
  4. Prevención de recaídas 


¿Cómo pueden ayudar los jueces en el proceso de aplicación de la JT?


Es claro que los jueces no son expertos en muchas de las problemáticas que por la naturaleza de sus trabajos se enfrentan día a día. Para ello se trabaja de manera multidisciplinaria con el psicólogo, trabajador social, criminólogo, psiquiatra, entre otros para analizar el problema subyacente al delito y proponer un tratamiento.

Así podemos citar que algunas de acciones o temas que usan los jueces para complementar su sentencia o para sustituir una pena dentro del marco de la JT son (Winik, 2003):

  1. Mejoramiento de habilidades interpesonales
  2. Evitación del paternalsmo y respetar la autonomía
  3. Uso de la persuasión y provocar la motivación 
  4. Aumento de la conformidad al tratamiento 


La aplicación de la JT en los juzgados de resolución de conflictos


Aunque la JT quisiera impactar desde la creación de las leyes, la aplicación de la misma, el trabajo con agresores, victimas y con la comunidad en general; hasta el momento se tiene evidencia del trabajo de los juzgados especializados con los agresores.

Últimamente el sistema de justicia se ha enfrentado a problemas más allá de aquellos generados por la conducta delictiva; se han encontrado con las causas de estos asociados a problemas sociales y psicológicos. Los juzgados de resolución de problemas, se han enfrentado a situaciones particulares más allá de una disputa legal. Estos intentan comprender y enfrentar un problema subyacente que pudiera asociarse como causa de la disputa inmediata y contribuir a que se trate el problema eficazmente y evitar llegar a las consecuencias más graves de sanción penal.

Estos son juzgados especializados que tratan problemas específicos, que a menudo implican a personas que necesitan tratamiento social, de salud mental o de abuso de sustancias. La JT comparte algunos principios con la JR como se verá en los siguientes ejemplos de su aplicación, sin embargo hasta el momento la JT ha trabajado más con los agresores que con las víctimas, lo cual es un elemento de donde flaquea esta JT y que sin duda podría también aplicarse para que el proceso legal o de resolución del conflicto para que también contribuya al bienestar psicológico y emocional de la víctima.

Ejemplos de aplicación de la JT


En este apartado se comentará el papel que juega el juez de los juzgados especializados, los cuales son donde se ha trabajado la JT, sin embargo se ha visto que la filosofía de la JT se ha llevado a los juzgados tradicionales sin que todavía haya evidencia de su éxito.

En la JT el juez tiene una participación activa en el seguimiento y “tratamiento” del sentenciado. En los primeros juzgados donde se utilizó la JT fue en los atendían a personas con cargos de posesión de drogas. En vez de continuar con el proceso tradicional de justicia penal, se dieron cuenta que era más afectivo enviar a estas personas a rehabilitación por consumo de drogas que a la cárcel, pues era más probable su reincidencia si ellos seguían consumiendo. Los “delincuentes” que eran encontrado culpables en un juzgado de drogas podían aceptar participar en su tratamiento contra las adicciones ya sea presos o en libertad vigilada y para ello el juez jugó un papel muy importante. Por ejemplo, firmaban un acuerdo de participar en un tratamiento de drogas prescrito, someterse a una prueba periódica sobre drogas para controlar su cumplimiento con el plan de tratamiento de la dependencia de drogas y acudir periódicamente al juzgado para supervisión judicial del proceso (Winick y Wexler, 1999 en Winick, 2003).

Actualmente existen juzgados de tratamiento de drogas para jóvenes, especializados en jóvenes con problemas de abuso de drogas, y juzgados de tratamiento de la dependencia a las drogas que trabajan con familias con problemas de drogas que están acusadas de abuso o negligencia con los niños.

Otro tipo de juzgados donde se aplica la JT es de adolescentes (teens) donde son recibidos los jóvenes por faltas no graves. Algunas actividades que realizan es que los adolescentes tomen el papel de fiscal, acusado, víctima o juez en un juicio proporcionándoles a los jóvenes las habilidades de visualizar la perspectiva de la víctima o la sociedad y recibir un entrenamiento en empatía.

Uno de los tipos más recientes de juzgados de solución de problemas ha sido el de salud mental que empezó en 1997 en Broward County, Florida (Petrila, 2001 en Winick, 2003). Estos juzgados son diseñados para juzgar a personas que han cometido faltas mínimas a la ley cuyo problema principal es la salud mental más que la delincuencia. Al hospital psiquiátrico donde suelen ser mandados tienen una mejoría debido a los medicamentos que toman, sin embargo al salir de ahí hay una alta probabilidad de reincidencia pues a fuera no cuentan con el apoyo social para seguir con la medicación (Winick, 2003).

Estos juzgados persuaden a los familiares y al delincuente para tomar un tratamiento fuera de los hospitales psiquiátricos colaborando con tareas comunitarias. Además, les ponen en contacto con los recursos de tratamiento y les proporcionan el apoyo de los servicios sociales y el control judicial para asegurar su conformidad con el tratamiento.

Hablando de personas con las cuales se ha trabajado la JT, Winik (2003) nos cita las siguientes: personas que pueden tener problemas de alcoholismo o abuso de sustancias y estos pueden contribuir a la delincuencia, la violencia doméstica o el abuso y negligencia de niños de forma repetida; pueden ser maltratadores domésticos o abusadores de niños reincidentes como resultado de sus distorsiones cognitivas, referidas a sus relaciones con sus esposas o hijos, o porque les faltan las habilidades sociales para controlar su ira o resolver los problemas por métodos diferentes a los violentos; pueden padecer una enfermedad mental que les dificulta ver la necesidad de continuar con la medicación que necesita; pueden negar la existencia de estos problemas, rehusar responsabilizarse de sus errores, racionalizar sus conductas o minimizar el impacto negativo de las mismas sobre él y los otros. Muchos de estos problemas pueden responder efectivamente a tratamientos disponibles pero, sólo si el sujeto percibe que tiene un problema y está motivado para tratarlo.

Conclusiones 


Los juzgados de resolución de problemas son una estrategia tangible que ha llevado a las sentencias la JT, trabajando con problemas que van más allá del hecho delictivo cometido. Buscan contribuir, a través de este enfoque en la salud mental y bienestar de los implicados. Los juzgados de resolución de problemas funcionan como agencias psicológicas que intentan rehabilitar a un delincuente o proporcionarle acceso a los servicios diseñados para tratar el problema subyacente que ha enviado al sujeto al juzgado y controlar y supervisar el proceso de tratamiento.

Todos estos juzgados surgen del reconocimiento de que los planteamientos judiciales tradicionales han fallado, por lo menos en las áreas de abuso de sustancias, violencia familiar, ciertos tipos de delincuencia, abuso y negligencia con niños y enfermedad mental.

Se trata de problemas cíclicos, cuya recurrencia hace que las intervenciones tradicionales no consigan su desaparición. Todas estas áreas tratan con problemas especializados sobre los que los jueces de juzgados de jurisdicción general no son expertos. Además implican necesidades de tratamiento o de servicios sociales para los que los juzgados tradicionales no disponen de instrumentos. Juegan un papel educativo al aumentar la conciencia de la comunidad sobre el problema de que se trate, sus causas y los recursos que los juzgados necesitan para resolverlo (Winick, 2003).

Al tener como objetivo problemas recurrentes que parecen ser el producto de dificultades o desórdenes de conducta, psicológicos o psiquiátricos, y al intervenir para prevenir su recurrencia, estos juzgados pueden entenderse como juzgados que aplican un planteamiento de salud pública a problemas sociales y conductuales que causan un sufrimiento individual y un deterioro en la calidad de vida de la comunidad.

Cuando los juzgados tratan con problemas tan vejatorios como la adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia familiar, la enfermedad mental, el abuso y negligencia de niños y la delincuencia juvenil, se puede considerar que funcionan como agencias psicológicas.

Es importante pensar en la JT y su aplicación en distintos espacios donde intervienen agresores, victimas y comunidad; y en el psicólogo como un profesional que puede aportar información sobre las problemáticas además de contribuir en el diseño de los “tratamientos” impuestos por el juez; o bien, para el trabajo con las víctimas y que el proceso por el que pasan sea lo menos traumático o revictimizante.

Referencias 


López Beltrán, A. (2012). El Trabajo social forense y el enfoque de Justicia Terapéutica aplicado a los menores transgresores.

Subijana, I. y Porres, I. (2013). La viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro ordenamiento jurídico. Cuadernos penales José María Lidón. 9. Pp 21-58.

Wexler, D. (2009). Justicia terapéutica: una visión general.

Winick, B. (2003). Justicia terapéutica y los juzgados de resolución de problemas. University of Miami School of Law.

La Participación Ciudadana en México


El incremento en los últimos años de los actos violentos han sido tema de interés a nivel mundial, local y nacional, lo que ha llamado la atención de los gobiernos, ciudadanos e investigadores. Cada uno tratando de aportar opciones para la mejora de esta situación y al mismo tiempo, generando explicaciones y preguntas para entender los factores que favorecen a este fenómeno y las consecuencias que puede tener en la sociedad.

A su vez, los actos violentos se relacionan con la seguridad en el país, es así, que en México este tema resulta prioritario, dedicando un apartado completo en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, proponiendo ejes estratégicos enfocados a fomentar la seguridad, en los que destaca el involucramiento de los ciudadanos en este proceso y al mismo tiempo, haciendo evidente la necesidad de capacitación a los funcionarios públicos para lograr este objetivo.

En el caso particular de Yucatán la ENVIPE2013  (INEGI, 2013) señala que del 2012 al 2013 existió un incremento de los delitos en un 3.4%. En cuanto a la percepción ciudadana de seguridad en espacios públicos, la población mayor de 18 años en Yucatán se siente insegura en cajeros automáticos (48%), en los mercados (37%) y en las carreteras (36%). Por lo que comparado con el resto de la república mexicana, en Yucatán aún no existen cifras alarmantes en cuanto a delitos, sin embargo, la prevención en este punto resulta importante para evitar que sigan en aumento las cifras.
Aquí surgen algunas preguntas importantes, como por ejemplo ¿Cómo recuperar el protagonismo ciudadano en las decisiones políticas? Esta pregunta surge precisamente a partir de una crisis participativa, tratando de buscar una solución desde diferentes esferas de la sociedad (Font, 2012).

Para reflexionar sobre la pregunta anterior, resulta necesario informarnos. El objetivo de esta entrada es conocer los fundamentos de la participación ciudadana, para reflexionar de manera objetiva sobre nuestra participación como ciudadanos en las decisiones del país.

El tema de participación ciudadana se ha puesto de moda entre los discursos políticos y así se realizan diversas actividades por iniciativa del gobierno, donde aparentemente el objetivo es reunir al mayor número de ciudadanos, sin embargo, esto no necesariamente se trata de una estrategia adecuada para la participación ciudadana, por lo que la primera pregunta para resolver es ¿qué es en realidad la participación ciudadana?

La participación ciudadana se entiende como, la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de los Poderes Legislativo o Judicial ( Comisión Intersecretarial Para la Transparencia y el Combate a la corrupción (CITCC), 2008). Es decir la participación ciudadana incluye el involucramiento de la sociedad en las decisiones gubernamentales.

En este sentido, de acuerdo a los resultados del Estudio de opinión pública, creado como parte del Programa Especial para el Fomento de la Cultura Democrática en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (ENCUP 2012), el 48.57% de los mexicanos consideran que la política es complicada, esto podría ser un reflejo de que quizá lo primero que hace falta para fomentar la participación de los ciudadanos, es sensibilizar e informar a la ciudadanía, sobre las formas de participación y las ventajas que trae consigo.

De acuerdo a los resultados de la ENCUP (2012), el 77.73% de los mexicanos consideran que influyen en la vida política de México, lo que podría llevar a pensar que la ciudadanía sabe que tiene poder en las decisiones políticas del país, sin embargo, esto contrasta cuando se les pregunta ¿quién considera que debe resolver los problemas de la sociedad?, pues del 50-75% consideran que el gobierno tiene esta responsabilidad. 

Con estos datos se observa que desde la percepción de los mexicanos, saben que tienen influencia en las decisiones del gobierno, sin embargo, se continúa con la cultura de pensar que la solución de los problemas sociales es responsabilidad del gobierno, lo que pude evidenciarse con el poco involucramiento en las decisiones políticas.

Pero ¿Qué beneficios trae la participación ciudadana?, esta aporta favorablemente a la gestión pública pues: a) ayuda a construir una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional, b)promueve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, c) obliga al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público, d) se aprovechan conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, aplicando soluciones eficientes a problemáticas sociales. (CITCC, 2008). En este sentio, se observa como la participación ciudadana resulta primordial para un buen gobierno, lo que a su vez se reflejaria en la reducción de problemas sociales, entre ellos la inseguridad. 

Se debe tener en cuenta que el concepto de participación ciudadana se encuentra enmarcada en disposiciones legales, que buscan contribuir a la reducción de la corrupción y que los ciudadanos conozcan sus responsabilidades en la vida política del país. Algunas de las  disposiciones jurídicas y normativas que sustentan a la participación ciudadana son, a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, b) ley de Planeación, c) ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, d) Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, e) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (CITCC, 2008).

Existen varias opciones para la participacio ciudadana, como pueden ser; buzones ciudadanos que permiten expresar opiniones que moldeen o corrijan las acciones gubernamentales, monitoreo ciudadano, que proporciona información para dar seguimiento puntual a políticas específicas y. los comités y consejos de participación ciudadana, que constituyen un mecanismo típico de intervención directa de actores no gubernamentales en distintas fases del proceso de política. Sin embargo la limitante para generar estas acciones en la mayoría de los casos resulta la falta de recursos económicos (Villareal Matínez, s/f).

La importancia de estas formas de participación ciudadana, recae en que se convierten en una herramienta para que la sociedad pueda ejercer cierto tipo de control en las decisiones del gobierno, esto con el fin de lograr realmente un gobierno democrático y evitar la privatización de las decisiones públicas Todos estos instrumentos de participación constituyen dispositivos del control social sobre la acción estatal y la gestión desarrollada por su aparato administrativo, con el fin de evitar la privatización de las decisiones públicas, recordando que esto se encuentra soportado por las leyes antes mencionadas (Cunill, 2007). 

Sin embargo como se mencionó al inicio, el fomento de la participación ciudadana comienza por la iniciativa de una o ambas partes (sociedad, gobierno) por abrir procesos de diálogo e interacción. Así en una reciente investigación, se demuestra que en general el 72% de las dependencias y entidades no cuentan con áreas dirigidas a promover la participación ciudadana. En contraste a lo anterior, el 49% de las instituciones contestó que difunde y estimula la participación ciudadana en la gestión de la propia institución (tenga o no tenga un área dirigida a la participación ciudadana) (CITCC, 2008). En este sentido, se observa como las instituciones de gobierno se encuentran en camino de abrir este dialogo para el fomento de la participación ciudadana, sin embargo nuevamente falta destinar más recursos a la generación de departamentos especificos en cada institución para la participación ciudadana. 

Se observa que los grupos de la sociedad con los que más se vincula el gobierno federal son las instituciones académicas de educación superior (IAES) y los centros de investigación, aunque también es importante la vinculación de algunas instituciones con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) (CITCC, 2008). Aquí se pueden identificar claramente los grupos de la sociedad que se organizan para generar acciones que involucren a la ciudadania en la toma de decisiones políticas.

Así, las funciones de la participación ciudadana serían: otorgar legitimidad al gobierno; promover una cultura democrática; hacer más eficaces la decisión y la gestión públicas (Villareal Matínez, s/f).
Como se observa, la participación ciudadana tiene un vinculo con la democracia en el gobierno,pero, ¿Cuál es la percepción de los mexicanos sobre la democracia en el país? De acuerdo a la ENCUP, 2012, el 33.88% considera que si viven en democracia, el 33.45% considera que en parte, mientras el 30.89% considera que no. Estos resultados no presentan gran diferencia, por lo que no se podría afirmar algo al respecto, pués las opinines se encuentran divididas, lo que puede darnos una idea de la división de la sociedad en México, en conjunto con otros factores y motivaciones que quizá dificulte la participación conjunta de los ciudadanos con el gobierno.

Pese a esta percepción, de acuerdo a lo revisado, se observa que la participación ciudadana resulta una estrategia util, que en su adecuada aplicación beneficiaria al gobierno y a la ciudadania. Por lo tanto, es necesario informarnos como ciudadanos y que el gobierno realice las acciones adecuadas para promover las capacidades que tenemos como ciudadanos.

La información nos permite, tener un mayor sustento para participar en las decisiones políticas y trabajar en conjunto con el gobierno para generar soluciones para los problemas de nuestra sociedad, como es el caso de la inseguridad y la violencia mencionada al inicio. Se debe tener en cuenta que, este proceso de cambio resulta un gran reto para los ciudadanos y el gobierno, pues se necesita hacer un cambio en la forma de pensar y de percibir la solución de los conflictos sociales. Por lo que un primer paso para contribuir a estos cambios es informarnos y realmente reflexionar sobre nuestro papel en la solución de los conflictos sociales en nuestro país.


Referencias 

Comisión Intersecretarial Para la Transparencia y el Combate a la corrupción (CITCC). (2008). Participación ciudadana ¿para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el Gobierno Federal. México: Comision Intersecretarial Para la Transparencia y el Combate a la Corrupción.

Cunill Grau, Nuria. (1991). Participación ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados latinoamericanos. Venezuela: CLAD.

Font, J. (2012). Federación Andaluza de Municipios y provincias. Obtenido de Participación ciudadanay decisiones públicas : conceeptos, experiencias y metodologías: http://www.famp.es/racs/observatorio/2012/DOC_INTERES/Participacion_Ciudadana_Joan_Font.pdf

Secretaría de Gobernación, Encuesta Nacional sobre Cultura, Política y Practicas Ciudadanas (ENCUP), 2012

Villareal Matínez, M. T. (s.f.). Participación ciudadana y políticas públicas. Obtenido de Comision Estatal Electoral de Nuevo Leon: http://www.cee-nl.org.mx/educacion/certamen_ensayo/decimo/MariaTeresaVillarrealMartinez.pdf

sábado, 17 de octubre de 2015
Por Unknown

Tatuajes, de la expresión cultural a una forma de expresión en las cárceles


¿Qué asociamos a los tatuajes? ¿Qué pensamos de las personas que los usan? Y ¿Qué utilidad tiene en la expresión de personas en conflicto con la ley? Lo anterior, son preguntas que pueden responderse solamente si se analiza la función que los tatuajes han tenido en las sociedades a lo largo del tiempo y de cómo la percepción de los mismos, ha sufrido modificaciones al paso de los años, culminando en el imaginario que las sociedades actuales tienen sobre el uso de los tatuajes.

El uso del tatuaje ha sido una práctica aceptada y prácticada desde hace muchos años en muchas culturas del mundo antiguo, dicha práctica en un inicio era asociada con motivaciones artísticas, y en la mayoría de los casos interpretaciones místicas o mágicas (protección, suerte, etc.). Fue utilizado como una forma de decoración/modificación corporal, su realización estaba íntimamente relacionada con la sensualidad, el erotismo, y aspectos emocionales de la psique humana. Hoy la evidencia más antigua que registra el uso del tatuaje, fueron los restos encontrados en 1991 en un glaciar de los Alpes, situado en la frontera entre Austria e Italia. Se trata de los restos momificados naturalmente de un cazador neolítico, conocido con el nombre de “Oetzi”, con una antigüedad de 5300 años, con la espalda y las rodillas tatuadas (Brena Torres, 2007).

En muchas culturas, los tatuajes se asocian con propiedades mágicas, los tótems y el deseo de identificación de la persona con el animal tatuado. Es curioso descubrir que tras miles de años muchas de las imágenes empleadas como tatuaje siguen siendo las mismas que nos encontramos en el tatuaje moderno, pues el simbolismo en las culturas antiguas sigue teniendo muchos puntos en común con la modernidad, ya que hunde sus raíces en las cre
encias más profundas y ancestrales del ser humano (Atatuarte, 2015).



La práctica del tatuaje, como expresión cultural, constituye un espacio donde confluyen dos tipos de memoria, una común que se desarrolla como contexto de las condiciones de producción y una individual, un espacio de la intimidad y otro donde el texto responde a necesidades particulares y específicas (Álvarez Licona y Sevilla Gonzáles, 2002), sin embargo, esta visión cultural comienza a desaparecer en el punto en que la sociedad comienza a señalar y condenar dicha práctica.

Es así, que el tatuaje se convierte en un arma de aquellos que “quieren ser diferentes”., aunque tradicionalmente los tatuajes, en las sociedades prehistóricas y/o protohistóricas, jugaron un rol de integración social y no un elemento trasgresor para ese grupo cultural, por lo que, pasó a ser de una tradición cultural heredada a una expresión adoptada y con un significado mucho más profundo, por lo que no es de sorprender que sean los jóvenes o durante esta etapa, los que deciden usar el tatuaje como una forma de expresión de su individualidad y en algunos casos, de su rechazo a los paradigmas socio-político-culturales (Brena Torres, 2007).

Pero ¿Cuándo ocurrió este cambio? , con la llegada del cristianismo, tatuarse se volvió una práctica prohibida, pues la modificación corporal se consideraba pecado, por alterar la imagen del hombre hecho a semejanza de Dios, fue entonces cuando se volvió un estigma, pues las marcas hechas sobre la piel de un esclavo o un delincuente tenían como objetivo reconocerlo, visibilizar su culpa y la sanción. En las culturas antiguas de Oriente, como la India, China y Japón, el tatuaje estuvo reservado a quienes habían cometido crímenes severos; ser tatuado era el peor de los castigos porque eran aislados de sus familias. Es aquí cuando la delincuencia comenzó a asociarse con el tatuaje (Ribeiro Toral y Mendoza Rojas, 2013).

Tatuajes en las personas en la cárcel


El estigma social generado hacia las personas con tatuajes, se ve reforzado por la presencia de este tipo de expresión corporal en personas que han cometido delitos y que encuentran en el tatuaje una forma de expresión y de reputación. Las prisiones de todo el mundo, son mundos aislados y particulares, con reglas y esquemas totalmente diferentes, por lo que tatuaje se convierte (como en muchas otras culturas y subculturas) en una forma de exponerse y expresarse, aunque, en la mayoría de estos lugares, la práctica este prohibida.

Sin embargo, los prisioneros otorgan un valor especial a cada uno de sus tatuajes, puede decirse que les da gusto hablar de sus tatuajes y que los propios tatuajes hablaban de ellos, pues tatuarse se vuelve una acción significante, un simbolismo de la experiencia penitenciaria (Ribeiro Toral y Mendoza Rojas, 2013), por lo que tiene sentido que los hayan pintado a lo largo de su vida y que los dibujos aparezcan ocupando los diversos espacios del cuerpo, dando una impresión de cierto desorden (Paya Porres, 2006).

El tatuaje en el cuerpo de un hombre o mujer en prisión es un modo de romper con la rutina, al igual que una manifestación frente a las privaciones, obligaciones y prohibiciones vividas en cautiverio. Tatuarse resignifica la experiencia carcelaria y hace posible que el preso manifieste una crítica tanto a la readaptación social como al orden instituido por la complicidad de los saberes científicos con la organización policial (Ribeiro Toral y Mendoza Rojas, 2013).

Como se mencionó anteriormente, el tatuaje no solo cumple una función de expresión dentro de sistema penitenciario, pues otorga, quita o asigna lugares en la estructura social, permitiendo categorizar y regresar la calidad de individuo que les fue quitado al ser sentenciado y encerrado en una penitenciaría. Algunas de las funciones del tatuaje en el ámbito penitenciario son (Álvarez Licona y Sevilla Gonzáles, 2002; Paya Porres, 2006):


  1. Marcarse para poder ser reconocido en un momento dado, buscando una supuesta eficiencia funcional. 
  2. Como forma de práctica, para que los tatuadores principiantes adquieran la destreza necesaria. 
  3. Como rito de iniciación o como parte del acuerdo de un grupo que comparte elementos de identidad, los tatuajes pueden tener esta función eficaz; incluso es posible encontrar tatuajes que son parte de una estrategia a la que recurren para lograr una mayor aceptación por parte del grupo en el que está inmerso o al que pretende ingresar. 
  4. Los dibujos de rostros se refieren a personas conocidas o familiares, algunos son retratos, y otros de figuras estereotipadas provenientes de los barrios o las bandas juveniles, como muestra del sentimiento de abandono. Los presos que portan este tipo de imágenes dicen que les ayudan a recordar el rostro de la persona referida. Una forma alterna, es colocar el nombre, iniciales o determinados signos que aluden a las personas, 
  5. Las imágenes religiosas, como la Virgen de Guadalupe, San Judas Tadeo o los denominados "Divino Rostro", aparecen al lado de los nombres con la finalidad de que estas los protejan.
  6. Las imágenes de animales, plantas y objetos con frecuencia tienen un sentido ornamental, en el caso de animales alados (insectos, aves, caballos etcétera.), alude a la fantasía por escapar de la prisión. 
  7. Otros tatuajes son resultado de actos de sometimiento llevados a cabo entre los mismos internos. Generalmente son casos de abuso sexual, en donde el sujeto vejado es obligado y sometido, nuevamente por el violador, para ser tatuado. Las imágenes son ratones o conejos dibujados en las nalgas, simulando entrar o salir del ano. También realizado en las mismas circunstancias es el dibujo de una lágrima colocada abajo del ojo. Estos son de los pocos tatuajes que son realmente estigmatizadores entre los mismos prisioneros, objeto de humillación y burla permanente (Paya Porres, 2006).


Por lo tanto, frente al sistema carcelario omnidisciplinar y totalitario, el preso encuentra en su cuerpo una forma de hablar. El cuerpo tatuado de un prisionero, es un espacio discursivo en el que pueden expresar su identidad, su posición, sus conocimientos y su postura ante su sentencia, sin olvidar la importancia en la socialización y en la inclusión a grupos dentro de las propias prisiones. (Ribeiro Toral y Mendoza Rojas, 2013).

Conclusiones 


El tatuaje ha sido una expresión que ha acompañado a las culturas y al ser humano a lo largo de su historia, como forma de expresión, de pertenencia a un grupo y en algunos casos de segregación, aunque este último punto pueda sonar contradictorio. Cuando miramos imágenes de tribus que aún conservan sus tradiciones o a personas que portan sus tatuajes, sentimos la misma curiosidad y sorpresa, pues es, a nuestra percepción algo fuera de la normal.

La asociación negativa que muchas personas tienen sobre esta práctica, se justifica con la presencia de este ornamento en personas en conflicto con la ley, sin dejar a la posibilidad del uso significativo del mismo, como por ejemplo, la muerte de un ser amado, el nacimiento de un hijo, la conmemoración de un evento significativo, etc. Si bien no podemos negar que muchas personas en conflicto con la ley utilizan el tatuaje como su forma de expresión contra los esquemas sociales, no es una regla que todos los que se realizan un tatuaje, han tenido, tengan o tendrán un comportamiento delictivo.

También es un hecho, que aquellas personas que estando dentro de un sistema penitenciario usan el tatuaje como un medio para conseguir posicionarse dentro de un grupo, ser aceptado o segregar a otros. En este micro mundo, el tatuaje no es nada fuera de lo común, aunque está prohibido, incluso de forma más controlada que en la sociedad fuera de los muros. Sin embargo, es también una forma de recuperar su identidad y no perder el vínculo que tenía con personas o situaciones fuera de las paredes de la penitenciaria. Es así, como podemos encontrar historias en la red sobre los significados de los tatuajes en las cárceles de máxima seguridad, donde el tatuaje se ha convertido en un negocio, una forma de hacer arte y en algunos casos, de remordimiento sobre el crimen que se ha cometido.

La percepción negativa sobre el tatuaje, provoca que se discrimine a aquellos que lo usan, sea o no, una persona que ha cometido un delito, motivados solamente por el imaginario negativo que existe en la sociedad. Esto, al mismo tiempo, provoca una segregación de dichos individuos, que lleva a su estigmatización por usar su piel para el arte y en el caso de los prisioneros, dificulta su readaptación social al no abrirles puertas de trabajo convencional. En esta reflexión, cabe la pregunta ¿Es el tatuaje el objeto o el medio para discriminar? Puede que no existe una respuesta acertada, pero nos invita a ser más conscientes la próxima vez que veamos a una persona con tatuajes, sobre todo, de los pensamientos y sensaciones que ese encuentro nos provoca.

Referencias


ResearchBlogging.orgÁlvarez Licona, N., & Sevilla Gonzáles, M. (2002). Semiótica de una práctica cultural: el tatuaje. Cuicuilco, 9 (25), 3-20

Ribeiro Toral, R., & Mendoza Rojas, N. (2013). El cuerpo preso tatuado: un espacio discursivo Andamios. Revista de Investigación Social. , 10 (23), 283-303

Atatuarte. (2015). La historia del tatuaje 1. Introducción. Recuperado de: http://tatuarte.org/articulos/tatuaje/5/1/la-historia-del-tatuaje-1-introduccion/#.VhPnX3p_Oko

Brena Torres, V. (2007). Utilizando el cuerpo: una mirada antropológica del tatuaje. Letras Urugay Espaciolatino. Recuperado de: http://letras-uruguay.espaciolatino.com/brena_valentina/procesos_de_construccion.htm


Paya Porres, V. (2006). Cuerpo rayado, cuerpo significante: El tatuaje en prisión. En Vida y muerte en la cárcel: un estudio sobre la situación institucional de las prisiones. México: Playa y Valdes.
sábado, 10 de octubre de 2015
Por Unknown

Buena nutrición contra la violencia y la delincuencia



Este mes de octubre se celebra el Día Mundial de la Alimentación (específicamente el 16 de octubre), por lo que me parece un buen pretexto hablar sobre la nutrición y su relación con la violencia y la delincuencia. Si ustedes han trabajado con el tema de la violencia y la delincuencia, seguro saben que hay muchas causas asociadas a ella. Pero quizás una de las menos difundidas por los medios de comunicación es la nutrición. Y es que en mi muy personal opinión, creo que una buena campaña de nutrición en México podría ser beneficioso para reducir la delincuencia a largo plazo (junto con otras acciones por supuesto).

Y es que como verán a continuación a lo largo de este artículo, existe evidencia científica y sólida sobre la relación entre una mala nutrición y la posterior expresión de conductas violentas y agresivas. Algunos estudios han mencionado que posiblemente se deba a la falta de ciertas vitaminas o nutrimentos, como en el caso de Rosen (1996) quién encontró que casi una tercera parte de la población de delincuentes juveniles (mayoritariamente hombres), muestran evidencia de una deficiencia de hierro en la sangre. Quizás uno de los factores más importantes sea igual la nutrición que tiene una madre durante la gestación de su hijo, ya que algunos estudios encontraron que las madres que tienen un mala nutrición tendrán hijos con una mayor probabilidad de cometer conductas delictivas (Neugebauer, Hoe y Susser, 1999). Otros estudios con animales (específicamente ratas) mostraron que cuando son privados de zinc y ciertas proteínas durante la infancia o lactancia hasta niveles marginales exhibieron posteriormente mayor agresión (Tikal, Benesova y Frankova, 1976).




Pero ¿Por qué la nutrición está asociada con la violencia? Algunos estudios han visto que la falta de zinc y deficiencia de proteínas en humanos durante el embarazo está relacionada con detrimentos en el ADN, RNA y la síntesis de proteína durante la formación cerebral (King, 2000). Y si recuerdan, la formación de ciertas estructuras cerebrales está íntimamente ligada a la violencia (como el caso de la corteza orbitofrontal o ventromedial). Ciertamente si una mala nutrición está asociada con un desarrollo de cerebral inadecuado, ya podrán imaginarse porque la pobreza está tan relacionada con la violencia. Vivir en pobreza muchas veces significa comer lo que se tenga, no necesariamente lo que el cuerpo requiere. Por tal motivo, es de vital importancia cuidar la alimentación de la madre durante el embarazo, pero también de los niños durante toda su infancia y adolescencia.

Y seguramente se preguntarán: Pero Julio, ¿Por qué además la nutrición debe ser cuidado tanto incluso después del periodo de gestación? Verán, algunos estudios sobre desarrollo cerebral han mostrado que la parte del cerebro que inhibe conductas, regula las emociones, y limita la agresión no se desarrolla completamente sino hasta casi los 20 años (Ver figura 1). Y es precisamente por eso, que también es tan peligroso que los adolescentes consuman sustancias desde edades tempranas, o más bien, mientras su corteza prefrontal no se desarrolle completamente (aunque por supuesto, eso sería motivo para otra posterior publicación).

Figura 1. Desarrollo Cerebral (El azul representa las áreas maduras del cerebro).


Dada toda esta evidencia que existe, me pregunto yo ¿Qué acciones se han emprendido para prevenir la violencia y delincuencia por medio de esta variable que estoy seguro tiene efectos a largo plazo? Ciertamente la Cruzada Nacional contra el Hambre pareciera ser una buena respuesta, pero lo cierto es que si visitan su página web, entre sus objetivos no encontrarán información que señale que entre sus objetivos sea disminuir la delincuencia (http://sinhambre.gob.mx/objetivos-de-la-cruzada/). Sus objetivos básicamente hablan sobre una buena nutrición para personas con pobreza extrema y disminuir la obesidad. Si bien me parecen bueno objetivos, a mi parecer es necesario incluir entre los objetivos del programa uno que hable de su uso para prevenir la violencia, ya que la incluirlo, necesariamente su implementación será dirigida a comunidades pobre con altos índices de delincuencia como prioritarios. Ciertamente el gobierno necesita basar más sus políticas públicas en evidencia científica, pero más que nada, es trabajo de nosotros, los profesionales que prevenimos la violencia y la delincuencia, educar a políticos y la gente en general de todos los avances científicos que han determinado los factores relacionados con la violencia. ¿O a poco creen que todo mundo sabe que la nutrición esta tan relacionada con la violencia?

Si les gusto el tema y quisieran investigar más al respecto, les recomiendo el artículo de Adrian Reine (2002) donde ahonda más sobre el tema.

Referencias


ResearchBlogging.org Raine, A. (2002). Annotation: The role of prefrontal deficits, low autonomic arousal, and early health factors in the development of antisocial and aggressive behavior in children Journal of Child Psychology and Psychiatry, 43 (4), 417-434 DOI: 10.1111/1469-7610.00034

Rosen, G., Deinard, A., Schwartz, S., Smith, C., Stephenson, B., & Grabenstein, B. (1996). Iron deficiency among incarcerated juvenile delinquents Journal of Adolescent Health Care, 6 (6), 419-423 DOI: 10.1016/S0197-0070(85)80045-0

Neugebauer, R., Hoek, H., & Susser, E. (2000). Prenatal Exposure to Wartime Famine and Development of Antisocial Personality Disorder in Early Adulthood Obstetrical & Gynecological Survey, 55 (1) DOI: 10.1097/00006254-200001000-00005

Tikal, K., Benešová, O., & Fraňková, S. (1976). The effect of pyrithioxine and pyridoxine on individual behavior, social interactions, and learning in rats malnourished in early postnatal life Psychopharmacologia, 46 (3), 325-332 DOI: 10.1007/BF00421122

King JC (2000). Determinants of maternal zinc status during pregnancy. The American journal of clinical nutrition, 71 (5 Suppl) PMID: 10799411

La Justicia Restaurativa: Origen, Concepto Y Mecanismos Alternativos De Solución De Conflictos (Parte 2)


El paradigma de la Justicia Restaurativa se opera o instrumenta a través de los Mecanismos alternativos de solución de conflictos. La JR es una corriente de pensamiento con respecto al delincuente, a la víctima y al daño causado, que en nuestra legislación se ha ido permeando a través de estos MASC, sin embargo, estos mecanismos por si solos no son restaurativos si se sigue trabajando bajo el enfoque de la justicia retributiva.

Las opciones de métodos alternos de solución de conflictos (MASC) o de controversias (como son llamados en Yucatán) comprenden a la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje. La ventaja de todos estos mecanismos es que presentan una significativa oportunidad por resolver los conflictos en forma creativa y efectiva. Del espectro de métodos alternos se han aplicado y reglamentado con mayor exhaustividad la mediación y conciliación, sin que sea un inconveniente para la instrumentación de las otras formas de justicia reparadora.

En Yucatán los mecanismos alternativos de solución de controversias son definidos como (Congreso del Estado de Yucatán, 2009): las diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, dichos mecanismos consisten en una opción diferente al proceso judicial para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y  eficaz  con plenos efectos legales. Entre estos mecanismos se encuentran la conciliación, el arbitraje, mediación y arreglo directo. Sin embargo en la legislación yucateca únicamente se han considerado el de conciliación y mediación.

a) Mediación


Mediación es definida en la Ley de Mecanismos Alternativos de solución de controversias para el
Estado de Yucatán como “un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas  para las partes en controversia; con este mecanismo de resolución de conflictos, las partes someten sus  diferencias a un tercero diferente al Estado, con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso.
Tratándose en específico de la mediación en materia penal ésta es un proceso en el que voluntariamente participan la víctima o el ofendido, el inculpado o culpable con la intervención de un tercero imparcial, cuyo objetivo es compartir las historias de los protagonistas del drama penal, atender a las necesidades de la víctima, procurar la responsabilidad del infractor y producir condiciones para la reincorporación social de ambos (Pesqueira, 2008 en Molina González, 2010).

La ventaja de la mediación penal es que favorece el encuentro y diálogo entre la víctima y el victimario de un drama penal, a fin de que en un ambiente seguro y controlado, estos protagonistas interpreten los hechos desde el punto de vista del otro. Es un procedimiento eminentemente voluntario, consensuado, que se soporta en la escucha activa de las partes, y con el propósito de que ambas encuentren reconciliación, a partir de la reparación, la sanación y la humanización y democratización de la justicia.

Las experiencias prácticas determinan que el procedimiento de mediación penal, grosso modo, consta de tres etapas: Recepción del caso, premediación y fase de mediación. En breve referencia, el mediador conoce primero en forma aislada, las posiciones de víctima y victimario; posteriormente asegurando las condiciones de seguridad y ambiente controlado, es posible acercar a víctima y ofensor a fin de asegurarse de que la mediación sea apropiada para ambos. En particular, el mediador intenta asegurase que ambos sean psicológicamente capaces de hacer de la mediación una experiencia constructiva, de que la víctima no se vea aún más vulnerable y evitar una revictimización. De resultar exitoso, y encontrados por las partes los aspectos satisfactores, se procede a la redacción del convenio que contenga de manera pormenorizada los compromisos de las partes, y, de así requerirlo, validarlo en los términos que determine la ley programática.

b) Conciliación.


La conciliación es una manera de resolver de manera directa y  amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado facilitador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria (Congreso del Estado de Yucatán, 2009); y la mediación es aquella que intenta poner fin a un conflicto a través de la participación activa de un tercero que será conocido como facilitador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las  partes en conflicto acuerden un resultado favorable.

c) Negociación. 


Se caracteriza fundamentalmente porque en su desahogo no interviene ningún tercero, las partes tienen la posibilidad de interactuar directamente para resolver o prevenir las posibilidades de conflicto. Conceptualmente es considerada un mecanismo cuya finalidad es, en ocasiones, evitar la aparición del conflicto, y, otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Los sistemas de negociación buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una resolución razonable sin la intervención de un tercero ajeno a la disputa. Su éxito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes (Matute Morales, 2008 en Molina González, 2010).

d) Arbitraje


Procedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no actúa en funciones de juez público y que ha sido y nombrado o aceptado por las partes, resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria. Generalmente está relacionado con conflictos o litigios de naturaleza civil, y es precisamente esta normatividad civilista la que operativiza a plenitud la figura alternativa del arbitraje.

e) Círculos restaurativos.


Dentro de los procesos alternativos de mediación, preponderantemente donde se encuentran involucrados menores de edad, se han implementado con notorio éxito la modalidad de los círculos restaurativos víctima-victimario, entendiendo por ellos (Pesqueira, 2008 en Molina González, 2010):

Todo proceso en el que participan la víctima o el ofendido, el infractor y en su caso la familia de ambos, sus abogados, así como integrantes de la comunidad, afectados o interesados de instituciones públicas (policías, Ministerios Públicos, Poder Judicial), familiares, escolares, etc., instituciones sociales (organizaciones de la sociedad civil) y privadas (cámaras de comercio, industria, turismo, etc.), guiados por un facilitador, con el fin de procurar la sanación de los afectados por el crimen, que el infractor se responsabilice y se enmiende y de promover la reinserción social de los protagonistas del ilícito.

El objetivo de los círculos restaurativos es la sanación de las partes involucradas, implícitamente la
idea de la reparación de los daños causados por la conducta criminal y; la reinserción de ambos en forma integral a la comunidad. Estos círculos pueden ser del tipo conciliatorio, de sentencia o de apoyo, esta clasificación en atención a la función que le corresponda ofrecer al encuentro víctima-victimario dentro del proceso restaurador.

Conclusiones


La corriente de pensamiento que supone un cambio de paradigma con respecto a la justicia tradicional (retributiva) ha venido operando desde hace algunos años, y se ha reforzado con el cambio de sistema de justicia acusatorio y oral, sin embargo, habría que cuestionarse en la operatividad ¿qué es lo que impera? De verdad los servidores públicos e incluso la sociedad, favorecen la justicia restaurativa? Desde el trato otorgado a víctimas y agresores en los ministerios públicos, cárceles, centros de detención, hasta en la calle, ¿podemos visualizarlo?. La justicia restaurativa ha elevado las expectativas del sistema penal a beneficio de los actores involucrados, incluyendo también a la sociedad como un actor fundamental que ha sido dañado por el delito.

Donde se ha tenido más evidencia de su uso es sin duda en el Sistema de Justicia para Adolescentes, la invitación es que este uso se propague también al sistema de adultos, pues se trata de que bajo este paradigma la justicia sea más humana, incluyente y democratizadora, con la posibilidad de alcanzar una verdadera atención a la víctima y lograr su resarcimiento.
Por otro lado,  y haciendo uso de los medios alternativos de solución de controversias,  , debemos considerar que estos tienen como  ventajas principales (Molina González, 2010):

  1. La víctima rompe el rol de seguir sintiéndose víctima, con los elementos emocionales que le embargan, y, el victimario, con la percepción que produjo en él un cambio en su actitud, en su relación con los demás que le permitirá inhibirse de frente al conflicto criminal. 
  2. Este modelo permite que se atiendan, respondan y dé seguimiento a las necesidades del infractor, por ejemplo: educación, control de adicciones, reinserción, empleo, etc.
  3. Disminución de la población carcelaria y búsqueda de penas alternativas; por lo que disminuye los costos operarios del sistema penitenciario. 
  4. Representan soluciones alternativas rápidas, flexibles, menos onerosas a los juicios instaurados en el sistema formal de la judicatura. Incremento por percepción ciudadana de satisfacción en el sistema de justicia.
  5. Reducción de las tasas de reincidencia, su efectividad se mide con el seguimiento que permite ver que la persona se comporta conforme a las normas. 
  6. Existencia de círculos de apoyo y/o órgano institucionales que registren y se percaten de cómo la persona se comporta socialmente: educación, trabajo, relaciones interpersonales, etc., integrando una bitácora de constatación objetiva.
  7. Incidencia en el desarrollo de valores sociales como tolerancia, respeto, apoyo y compromisos mutuos, de seguimiento y evaluación.


Sin embargo, la instauración (preparación, reglamentación y operación) de la justicia restaurativa de una forma completa en nuestro sistema de justicia penal, deben considerarse ciertos puntos de riesgo, tales como (Molina González, 2010):

La coexistencia de dos modelos de justicia diferenciada, restaurativa a través de los métodos alternos, con profesionales que incidan como facilitadores del proceso reparador y la formal, institucionalizada jurisdiccionalmente por el Estado, que pueda causar confusión y ansiedad comunitaria.

La proliferación de los métodos alternos como una salida cómoda para el rezago judicial, pues ninguna opción alternativa se puede traducir en la liberación de responsabilidades institucionales del Estado:

  1. Que se pretenda abusar a los MASC como una medida para descongestionar, deliberadamente, del trabajo formal de la judicatura o de los costos del sistema penitenciario 
  2. Que no se capacite y prepare profesionalmente a las personas que participarán en los métodos alternos, y, de todas aquellas instancias sobre las cuales incidirán las resoluciones de los círculos: Ministerios Públicos, Jueces, corporaciones policiacas, etc., provocándose una revictimización. 
  3. Que no se alcance a distinguir que el trabajo de la justicia restaurativa es soportada en las personas y no en sus actos. 
  4. Este paradigma de justicia se sustenta en que la víctima es lo más importante en todo el sistema, no tiene más dolor que el ofensor, pero tiene más poder, poder que se traduce en la posibilidad de someterse o no a la mediación, de aceptar las condiciones del cómo, cuándo, y buscar respuestas que sólo puede proporcionarle el ofensor. Las leyes ordinarias deben cautelosamente responder a estos principios procedimentales de operación y velar por las mejores condiciones, ambientes controlados y seguridad de quienes participan en el proceso restaurador, evitando en lo posible la revictimización. 
  5. La imparcialidad y neutralidad del encuentro e interacción se complique por el dominio de las experiencias y emociones propias de víctima – victimario: culpa, vergüenza, ira, dolor, sumisión.


Les invito a leer más sobre la justicia restaurativa y la manera en la que opera a través de los MASC, además de las referencias utilizadas para esta entrada, les dejo otras para su posterior consulta.

ResearchBlogging.org Referencias

Molina González, M. (2010). Justicia Restaurativa en materia penal: una aproximación. Revista Letras Jurídicas de la Universidad de Guadalajara. 11.

Congreso del Estado de Yucatán (2009). Ley de Mecanismos Alternativos de solución de controversias para el Estado de Yucatán.

Para consultar:

Subsecretaría de Prevención y Participación ciudadana y la Dirección General de Derechos Humanos (2010). Justicia Restaurativa para Ofensores, Familiares, Víctimas del Delito y la Comunidad. Presentado en las Islas Marías en conmemoración del Bicentenario de México.

García López, E., & González-Trijueque, D. (2011). Justicia Restaurativa, perspectivas desde la Psicología Jurídica en México. Iter Criminis, 16 (4), 111-142


La Justicia Restaurativa: origen, concepto y mecanismos alterativos de solución de conflictos.

…Por una Cultura de Paz, que conciba a la justicia no sólo en un buen acuerdo de resolución jurídica, sino en la sanación y reparación de las relaciones interpersonales afectadas por el conflicto… (Molina González, 2010) 



Ante la crisis de justicia mundial y nacional, una de las evidencias sustanciales, fue que, en la solución de conflictos de intereses entre particulares aumentó la sensación de daño, y no de sanación, aunado a la percepción de vulnerabilidad y abandono personal de las víctimas del delito. Esto incidió de manera  negativa en la disminución, hasta la casi desaparición de credibilidad de las instituciones operadoras de  justicia penal, en cualquiera de sus fases: investigación, procuración e impartición de justicia. Lo que se tradujo en desconfianza social, altos índices de impunidad y de corrupción, siendo estas sólo algunas de las aristas que incidieron en la modificación del sistema de justicia en nuestro país, de un sistema retributivo tradicional a un sistema restaurativo (Molina González, 2010).

El origen de la justicia restaurativa, se remonta hasta hace más o menos 200 años, en las comunidades indígenas donde se aplicaban procedimientos que obligaban a quien había ofendido a alguien de la comunidad a reparar el daño, bien fuera trabajando durante un tiempo para la familia o devolviendo lo que había robado. En ese sistema legal, el crimen era considerado una ofensa contra la víctima y su familia por lo que antes de castigarlo o reprimirlo priorizaban la reparación de (Gutiérrez y Muñoz, 2004 Díaz Colorado, 2006). Lo anterior, permite observar cómo este concepto ha acompañado a la impartición de justicia desde  hace miles de años (Código de Hamurabi, Ley Mosaica o las Doce Tablas (para ver más sobre la historia de la justicia restaurativa ver Díaz Colorado, 2006). 

El propósito primordial de la restitución institucionalizada en esas épocas era evitar las represalias  violentas  contra el delincuente, ofreciendo una reparación más “civilizada”, pero  ¿Cuándo cambió ese propósito? Podemos decir que al crearse el Estado Moderno en Occidente, el crecimiento de la aristocracia feudal y la Nación, comenzaron a considerar el empleo de multas, en un intento por incrementar las arcas, por tomar decisiones en caso de agravios y proteger a los delincuentes de posibles represalias. Eventualmente, estas multas comenzaron a exceder la restitución pagada a la víctima. Por último, con el desarrollo del supuesto de las funciones de investigación, enjuiciamiento y observación por parte del estado moderno, el delito comenzó a tratarse principalmente como una interrupción de la seguridad del Estado; las dificultades financieras de los particulares ya no fueron de vital importancia en los tribunales penales. La restitución a la víctima había caído en desuso pues el delito dañaba a la Nación y la Nación imponía el castigo al delincuente por dicha falta (Díaz Colorado, 2006). 

En la actualidad, la primera vez que se propuso una solución alternativa dentro del marco de la justicia restaurativa fue en casos de justicia de menores de edad en Canadá a principios de 1970 y luego se extendió a Estados Unidos. El nuevo modelo se conoció como VOM (Victim-Ofender-Mediation) (Bright, 1997 en Díaz Colorado, 2006). 

Para el caso nacional, la justicia restaurativa no se incorpora directamente a través de la Constitución, las entidades federativas se fueron adelantando, y al igual que el referente internacional, está íntimamente relacionado con los modelos de justicia juvenil. En 2005 la implementación de adiciones y reformas al artículo 18 constitucional, tratándose del sistema integral de justicia para los adolescentes, se adicionó un párrafo sexto que contempló por primera vez en la Constitución, las formas alternativas de justicia. 

En 2007, cuando se presentaron las reformas constitucionales del Ejecutivo, se resaltó el hecho de que 25 Estados de la República ya contaban con iniciativas específicas para la implementación de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), y en quince de ellos se establecía la posibilidad de implementar la mediación penal a través de leyes de mediación, de conciliación y de justicia alternativa o de métodos alternos de conflictos; destacando los Estados de Nuevo León y Oaxaca donde los MASC ocupaban un rango constitucional local (Molina González, 2010).

Las adiciones constitucionales de los métodos alternos de solución de conflictos culminaron en los términos descritos en el artículo 17 de Constitución Política Mexicana (última reforma del 2005) mencionando que: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

En la literatura se han establecido dos propuestas para  explicar el origen de la justicia restaurativa. Por un lado, considerando al movimiento victimológico que puso sobre la mesa la visibilización de la víctima en los procesos penales y la no reevictimización en el sistema de justicia, comenzando a plantear el lugar del sufrimiento de la víctima (después de la Segunda Guerra Mundial); y por otro lado como una forma de solución de conflictos derivados de la interacción entre un individuo y su medio social, interacción que podría ser un delito o cualquier otra conducta que generé un conflicto entre dos o más personas. Esta forma de solucionar conflictos, en el contexto legal, se denomina “alternativa” dado que la justicia que imperaba antes de este nuevo paradigma era el paradigma tradicional de justicia retributiva: darle a cada agresor el castigo/sanción que merece por haber infringido la ley, donde el sistema era quién representaba a la víctima y su deber era conocer al agresor y castigarlo, donde la víctima tenía poca participación. 

La Justicia Restaurativa plantea un cambio de paradigma:

- Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la mediación, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y de la sanación de sus actores. 

- El proceso restaurador concibe, desde la perspectiva victimológica, la concepción de víctimas y no de víctima. Para la ciencia victimológica, la respuesta al delito según Beristain (1998, en Díaz Colorado, 2006) ha de ser reconstruir sujetos en la que el propio Estado le conceda a las víctimas y a los victimarios, la oportunidad de “curarse” y que les permita “narrar” sus historias y transformarse en ciudadanos partenarios. Lo que se plantea, entonces, en este nuevo paradigma, una perspectiva diferente, que deje de lado la tradicional concepción de justicia fundamentada en el castigo, el dolor y el sufrimiento del victimario, como un ejercicio de venganza legítima (Díaz Colorado, 2001, en Díaz Colorado, 2006).

La Organización de las Naciones Unidas determinó que la justicia restaurativa es: Todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando procede cualquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador (Pesqueira, 2008 en Molina González, 2010).

La Justicia Restaurativa es el concepto que inserta las características de voluntariedad y consenso, la cualidad alternativa a la función jurisdiccional, la posibilidad de instrumentación en etapa previa y el reconocimiento pleno de las consecuencias derivadas de los acuerdos, con respaldo jurídico, estipulándolo como: 

Aquellas formas de administrar justicia por medio de las cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa, concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza del amparo legal para todos sus efectos (Matute Morales, 2008 en Molina González, 2010).

En este punto, es pertinente hacer una comparación sobre la justicia retributiva y la justicia restaurativa para visualizar los cambios de pensamiento sobre el delincuente, la victima y/o victimas (considerando que el tejido social también es victimizado y transgredido) (Fuente: Monroe Lira, 2008 en Molina González, 2010).



Hasta este momento he descrito el origen y el concepto de la justicia restaurativa, hemos hablado de que éste nuevo paradigma es una forma de ver la justicia de una forma  que respete los derechos humanos de la víctima y el agresor; que involucra a todas las partes e incluso a la sociedad. Esta forma de pensamiento se ha materializado en lo que se ha denominado mecanismos alternativos de solución de conflictos. En la segunda parte de esta entrada abordaré estos MASC, cuales son legislados en Yucatán y cuáles no.


REFERENCIAS 


ResearchBlogging.orgCámara de Diputados. (Última reforma del 2005). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Díaz Colorado, F. (2006). Orígenes de la justicia restaurativa. Cátedra virtual de justicia restaurativa. 


Molina González, M. (2010). Justicia Restaurativa en materia penal: una aproximación. Revista Letras Jurídicas de la Universidad de Guadalajara. 11

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