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Conducta criminal en adolescentes: tropicalización del modelo RNR
Conducta criminal
en adolescentes: tropicalización del modelo RNR
Durante el año 2015, en México, los juzgados especializados
en adolescentes abrieron 10,647 casos, de los cuales el 89.7% recibieron una
medida sancionatoria (en tanto los adolescentes en cuestión fueron encontrados
responsables de haber cometido un delito), mientras que en tan solo el 10.3% de
los casos los adolescentes fueron declarados inocentes (INEGI, 2016). Con el
cambio de ley hacia el modelo garantista de 2016, muchos de estos adolescentes
salieron de los centros de internamiento, muchos de ellos sin haber cumplido un
programa de tratamiento exitoso, con altas probabilidades de reincidir en
conductas delictivas.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC, 2013), platea que: “La
prevención de conducta delictiva y la reincidencia, requiere intervenciones
efectivas basadas en la comprensión de los factores que representan un riesgo
para los delincuentes y [que] les dificultan el éxito de su reintegración en la
sociedad” (pág. 11). En
consonancia lo con anteriormente mencionado, el Modelo Riesgo- Necesidad-Responsividad (RNR) desarrollado por Andrews y Bonta (2010)
permite identificar factores de riesgo empíricamente asociados a la conducta
criminal, y ha probado ser eficaz en diferentes partes del mundo en lo que
respecta a la evaluación y tratamiento de adolescentes quienes han cometido un
delito.
El modelo está conformado por cuatro grandes factores
(principales) asociados con la conducta delictiva, a saber: historial de conducta criminal, rasgos de
personalidad antisocial, pensamiento antisocial y asociación antisocial (Andrews
& Bonta, 2010). Además contempla otros cuatro factores con capacidad
predictiva moderada: abuso de sustancias,
relaciones familiares y de pareja, uso del tiempo libre y situación escolar y
laboral (Grieger & Hosser, 2014; Nguyen, Arbach-Lucioni, &
Andrés-Pueyo, 2011); De esta manera, se incluyen tanto rasgos estáticos como
los rasgos dinámicos (James, 2015).
El modelo señalado, se aplica en
todas partes del mundo ya sea en adolescentes o con adultos, sin embargo, no
podemos olvidar que se ha generado a partir de estudios sobre todo con
población canadiense, lo que dista de las características propias de población
de nuestro país. Además, la multifactorial de
la delictividad juvenil abarcan aspectos
sociales, psicológicos, biológicos y de la historia de vida (Hoge, 2015), por
lo que las condiciones del adolescente en conflicto con la ley (ACL) mexicano
son muy particulares, en comparación con sus similares latinos. Sin embargo, el
modelo RNR señala la importancia de la prevención de la conducta criminal, ya
sea que los y las adolescentes nunca hayan tenido contacto con el sistema o ya
estén involucrados con él. Es por eso, que resulta importante identificar
aquellos factores del modelo que son aplicables en los y las mexicanas, pues
servirán de directrices para acciones concretas.
Las y los autores Vega- Cauich, Chale-Cervantes, Euan-Catzin
y Cauich-Sonda (2018) en su artículo Ocho Factores de la Conducta Criminal:
aplicabilidad en jóvenes mexicanos, presentan un modelo resultado del
análisis estadístico de los datos de la Encuesta de Cohesión Social para la
Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) (INEGI, 2014). Para llegar a este modelo,
los autores seleccionaron las
variables de interés que evaluaban cada factor del modelo de Andrews y Bonta,
cuya pertinencia se determinó a partir de un análisis realizado por tres jueces
con formación en psicología jurídica.
Posteriormente, se realizó una regresión
logística binaria que tuvo como variable de respuesta haber tenido o no un
arresto policial en lo que va del año. Es importante señalar que se incluyó la variable
sexo como una variable de control debido a que está asociada de forma
significativa con la conducta antisocial, por lo que se incluyó en el modelo
para eliminar su efecto en otras variables. Todas las demás variables fueron
añadidas en ocho bloques, cada uno de ellos correspondiente a los factores
considerados en el modelo de Andrews y Bonta; mediante el gráfico de residuos
predichos versus probabilidad pronosticada, se confirmó el supuesto (Vega- Cauich, Chale-Cervantes, Euan-Catzin
y Cauich-Sonda, 2018).
Posteriormente, se determinó la aportación y
significancia de cada bloque (factor) al modelo general. Mediante el método de
eliminación con pasos sucesivos hacia atrás, se buscó simplificar el modelo
para conservar solamente aquellas variables que resultaran significativas para
predecir los arrestos. Siguiendo el principio de parsimonia se obtuvo un modelo
final con la menor cantidad de variables posibles y se guardaron las
probabilidades pronosticadas con la finalidad de evaluar la adecuación del
modelo resultante mediante los índices de especificidad y sensibilidad, así
como con empleando el área por debajo de la Curva
ROC (Vega- Cauich,
Chale-Cervantes, Euan-Catzin y Cauich-Sonda, 2018).
El modelo resultante, al igual que el modelo completo, sólo
contempla dos de los cuatro grandes factores y 3 de los factores moderadores
propuestos Andrews y Bonta (2010), en el cuadro siguiente se presenta el
comparativo de ambos modelos:
Como se puede observar los pensamientos pro-criminales, la
personalidad antisocial resultaron significativos y las actividades recreativas prosociales no resultaron significativas
para el modelo. El análisis estadístico del modelo, indicó que es capaz de
clasificar adecuadamente a los y las jóvenes con arrestos recientes respecto a
los que no tuvieron arrestos (Curva
ROC: sensibilidad de .963 y
una especificidad de .999; IC
[95%] = 0.852 -0.884).
Los resultados presentados, fueron
consistentes con otros estudios en los que se encontró que el sexo, la
historial de conducta antisocial, la asociación criminal, el abuso de
sustancias, las pobres relaciones familiares y los problemas con el trabajo y
la escuela están asociados con tener una mayor posibilidad de arresto actual,
resultados acordes con investigaciones anteriores (Bertone, Domínguez,
Vallejos, Muniello, & López, 2013; Herrera, Rueda, & Martínez, 2013;
James, 2015; Martínez-Catena & Redondo, 2013; Ortega Campos, García, de la
Fuente Sánchez, & Zaldívar Basurto, 2012; Cuervo, Villanueva, &
Prado-Gascó, 2017; Ortega Campos, García, de la Fuente Sánchez, & Zaldívar
Basurto, 2012). Esta consistencia sugiere que los factores indicados deberían
ser considerados al realizar programas de prevención o de tratamiento
penitenciario.
Con respecto a las diferencias
encontradas con el modelo original, los autores señalaron que, sus resultados
son parecidos a otros hechos en Australia y Alemania en los que se descartó la
significancia de la personalidad antisocial (McGrath
& Thompson, 2010; Grieger & Hosser, 2014) o en uno realizado en
Singapur en el que los pensamientos pro-criminales tampoco resultaron
significativos (Chu, Yu, Lee, & Zeng, 2014). Por otro lado, estos
resultados podrían deberse a diversos factores como: el tipo de población;
cultura; además la ECOPRED no fue diseñada para medir los ocho grandes como en
otro estudios en los que se usaron instrumentos especializados; y los datos
utilizados en el análisis corresponde a una muestra de adolescentes que no necesariamente están en
conflicto con la ley.
Para
disminuir la violencia y la delincuencia es conveniente que se desarrollen
estrategias, proyectos y programas sociales que tomen en cuenta tanto
indicadores con sustento científico que guíen las estrategias orientadas a la
intervención en temas como la prevención de consumo de sustancias, disminución
del pandillerismo y fomento de amistades positivas, disminución del rezago
escolar, promoción de la convivencia familiar positiva o, en contraparte, la
disminución de la violencia familiar. Lo anterior permitirá el desarrollo de políticas
públicas que sean efectivas y que maximicen el uso de recursos económicos,
personales y administrativos. Es por
eso, que estudios como el de Vega- Cauich, Chale-Cervantes, Euan-Catzin y
Cauich-Sonda (2018), permiten abrir paso a nuevas investigación que coadyuven a
un mejor conocimiento de la población mexicana y al sustento de las acciones
gubernamentales y privadas en favor de los y las adolescentes en conflicto con
la ley.
Referencias
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La tortura y la psicología del miedo
La tortura y la psicología del miedo
El día
14 de abril de 2016 en México mediante las redes sociales se hacía eco de una
práctica atroz que es la tortura. Mediante un video de cuatro minutos y colgado
en YouTube, se puede apreciar a militares y a una agente de la Policía Federal
interrogando a una civil, a la cual se le ve sometida con una bolsa en la
cabeza (tormento de la asfixia seca) para que proporcionara información
relacionada con las bandas de crimen organizado de la zona, los hechos ocurren
el 4 de febrero de 2015 en Ajuchitlán del Progreso perteneciente al Estado de
Guerrero, una pequeña población de apenas 30.000 mil habitantes (Veledíaz,
2016).
El
video difundido de la tortura provocó una autentica convulsión en México, la
cual se comparaba con los hechos de la prisión de Abu Ghraib en Irak donde se
resguardan a los acusados por actos terroristas. El hecho se suscitó en el 2003
por el personal de la Compañía 372 de la Policía Militar de los Estados Unidos,
los soldados difundían imágenes de prisioneros orinados y atados con collares
para perros además se le agregaba el tormento de las patadas, cachetadas, defecar
en la cara, amontonar a los prisioneros desnudos y saltar sobre ellos, esto por
pura diversión (Hersh, 2005).
La
fotografía que causo más conmoción en el mismo contexto, fue la del interno
Satar Jabar, el cual aparece sobre un cajón de madera parado con las manos
abiertas, conectado con cableado eléctrico en manos y genitales. Para la
politóloga argentina Calveiro (2012) define que la tortura se puede considerar
como una informalidad de la guerra donde se rompen todos los códigos éticos, en
nombre de la seguridad nacional donde se flexibiliza el derecho.
Dentro
de la psicología de la amenaza y de la política del miedo, se podría pensar que
el uso de la tortura es prácticamente exclusivo para los regímenes
dictatoriales, sin embargo, en las democracias occidentales esta práctica atroz
es comúnmente utilizada para diferentes fines, entre ellos el obtener
información de una forma eficaz, o también para intimidar ciertos sectores de
la sociedad que son considerados como subversivos donde la tortura se legitima
para el ejercicio del control político de la sociedad (Kornfeld, 1991).
De
esta manera, en la propia caracterización del Estado no se puede entender al
margen del miedo, el poder de unos pocos sobre una mayoría que necesita
apoyarse en el propio uso del terror, la violencia y propiamente las penas
corporales y la tortura, han sido características permanentes de los Estados
expansionistas y de los propios grandes imperios, donde se utiliza la crueldad
para sus fines propiamente políticos (Makazaga, 2008).
La
propia búsqueda de la verdad define Foucault (1976), por medio de la tortura es
realmente una manera de provocar la aparición
de un indicio, la práctica es presentada como un medio para confesar
donde existe la investigación el duelo, es por ello que en la tortura van
mezclados un acto de información y un elemento del propio castigo, es
clasificada en las penas sumamente graves, es así que el suplicio tiene la
función de que se manifieste la verdad,
pero ocultando la ceremonia punitiva que es sumamente aterrorizante y se
extrapola a una política del terror
donde se hace sensible a todos sobre el cuerpo del criminal (Makazaga,
2008).
Por un principio se podría deducir que la tortura es
exclusivamente de los estados autoritarios y podría decirse que es incompatible
con el Estado de Derecho democrático en donde la legislación elaborada la
prohíbe explícitamente. En el mundo occidental la tortura es practicada, pero
es constantemente negada, además que se rechaza en un plano formal, no ha
desaparecido, sino que se ha ocultado; en la actualidad la tortura se ha
tecnificado además de perfeccionado y se utiliza impunemente para los mismos
fines (Kornfeld,
1991).
Como
lo apunta el periodista uruguayo Fazio (2006) radicado en México y profesor
actual en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, precisa que el ejercicio
de la tortura que se entendería como un instrumento político de dominación
violenta que es ejercida a través del Estado. Y que tiene como propósito el
crear un clima de miedo en la población, se puede considerar como una actividad
que es intencional y premeditada con ello constituye un asalto violento a la
integridad humana y que van más allá de las raíces etimológicas del concepto
(del latín, torquere, tortus; tortura-retorcer, atormentar, infligir dolor).
Se vive una nueva etapa de la violencia estructural
después de los atentados terroristas 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos,
hay un retorno a la centralidad de la misma fuerza y de la violencia, como
elementos esenciales del derecho. Ha habido un cambio dentro del Derecho
Internacional que minimizaba lo coactivo y la violencia en la cuestión
jurídica, actualmente se da un uso preventivo de la fuerza junto con el interés
nacional (La Torre, 2007).
Para
Arzamendi (1990) la tortura sigue siendo hoy un
instrumento muy valioso que se representa en el terror estatal, donde se
incluyen los regímenes democráticos y son numerosas sus víctimas, la tortura se
presenta no como un suceso aislado o esporádico sino como una práctica
sistemática e institucionalizada dirigida a diversos fines, como lo es:
a) Una lucha en
contra de los disidentes políticos o grupos rebeldes, de liberación u organizaciones terroristas y en general en contra de la subversión.
b) Crear un miedo
general de sectores más o menos amplios de la población, donde se presenta a la
tortura como una estrategia de seguridad nacional de algunos gobiernos
dictatoriales o democráticos.
El delito de la tortura es una de las prácticas
más aberrantes del ser humano, de acuerdo a la Declaración sobre la protección
de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, aprobada en 1975, define a la tortura de la siguiente
manera:
Artículo 1. […] se entenderá por tortura todo
acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya,
inflijan intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información
o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sospeche que
haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán
tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la
privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en
la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos (Organización de las Naciones Unidas, 1975).
En
el 2006 con la Guerra contra el terror impulsada por los Estados Unidos de
Norteamérica se aprobó una ley denominada Military Comissions Act 2006 que
tiene como propósito el justificar y la práctica de la tortura, esto mediante
la autorización de interrogatorios que son coercitivos, junto con la imposición
del dolor físico. Con la figura de la lucha contra el terrorismo y en México,
de la Guerra contra el narcotráfico que se vine emprendiendo con el gobierno de
Felipe Calderón, ha llevado consigo una indefinición jurídica que permite
comprender entre los objetivos estratégicos y tácticos a los verdaderos
criminales, como a grupos de personas que se enfrentan a ocupaciones militares
(Wilkinson, 1991).
Se
ha llevado una legalización de la tortura con una serie de escándalos globales,
que han puesto su uso indiscriminado como un recurso de control por parte de
agentes militares que se engloban en la lucha contra el terrorismo, es así que
se puede disponer de cualquier individuo que sea sospechoso de las atribuciones
del enemigo interno, una tortura que se produce en prisiones secretas y campos
militares de detención (Calveiro, 2012).
Se
puede concluir que la tortura es un instrumento de violencia que es destinado a
destruir la integridad física y moral del ser humano, para reducir su
existencia a la expresión vital más degradada. Con ello anular su voluntad
además de disponer enteramente de las personas y de sus vidas que se
entremezclan con los verdugos con las instituciones estatales que la alientan y
la organizan. El tormento, junto con las técnicas agresivas de interrogación
además de los métodos de presión física y moral, y donde se utilizan
instrumentos eléctricos, químicos físicos y psíquicos es un sistema de
violación y de degradación de la persona.
REFERENCIAS
Veledíaz, J. (23 de abril de
2016). Historia de una tortura
videograbada. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/438264/historia-la-tortura-videograbada
Arzamendi, J. El delito de tortura: Concepto,
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Calveiro,
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antiterrorista y la guerra contra el crimen como medios de control global.
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