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Por Javier Aguilar
sábado, 4 de agosto de 2018
La tortura y la psicología del miedo
El día
14 de abril de 2016 en México mediante las redes sociales se hacía eco de una
práctica atroz que es la tortura. Mediante un video de cuatro minutos y colgado
en YouTube, se puede apreciar a militares y a una agente de la Policía Federal
interrogando a una civil, a la cual se le ve sometida con una bolsa en la
cabeza (tormento de la asfixia seca) para que proporcionara información
relacionada con las bandas de crimen organizado de la zona, los hechos ocurren
el 4 de febrero de 2015 en Ajuchitlán del Progreso perteneciente al Estado de
Guerrero, una pequeña población de apenas 30.000 mil habitantes (Veledíaz,
2016).
El
video difundido de la tortura provocó una autentica convulsión en México, la
cual se comparaba con los hechos de la prisión de Abu Ghraib en Irak donde se
resguardan a los acusados por actos terroristas. El hecho se suscitó en el 2003
por el personal de la Compañía 372 de la Policía Militar de los Estados Unidos,
los soldados difundían imágenes de prisioneros orinados y atados con collares
para perros además se le agregaba el tormento de las patadas, cachetadas, defecar
en la cara, amontonar a los prisioneros desnudos y saltar sobre ellos, esto por
pura diversión (Hersh, 2005).
La
fotografía que causo más conmoción en el mismo contexto, fue la del interno
Satar Jabar, el cual aparece sobre un cajón de madera parado con las manos
abiertas, conectado con cableado eléctrico en manos y genitales. Para la
politóloga argentina Calveiro (2012) define que la tortura se puede considerar
como una informalidad de la guerra donde se rompen todos los códigos éticos, en
nombre de la seguridad nacional donde se flexibiliza el derecho.
Dentro
de la psicología de la amenaza y de la política del miedo, se podría pensar que
el uso de la tortura es prácticamente exclusivo para los regímenes
dictatoriales, sin embargo, en las democracias occidentales esta práctica atroz
es comúnmente utilizada para diferentes fines, entre ellos el obtener
información de una forma eficaz, o también para intimidar ciertos sectores de
la sociedad que son considerados como subversivos donde la tortura se legitima
para el ejercicio del control político de la sociedad (Kornfeld, 1991).
De
esta manera, en la propia caracterización del Estado no se puede entender al
margen del miedo, el poder de unos pocos sobre una mayoría que necesita
apoyarse en el propio uso del terror, la violencia y propiamente las penas
corporales y la tortura, han sido características permanentes de los Estados
expansionistas y de los propios grandes imperios, donde se utiliza la crueldad
para sus fines propiamente políticos (Makazaga, 2008).
La
propia búsqueda de la verdad define Foucault (1976), por medio de la tortura es
realmente una manera de provocar la aparición
de un indicio, la práctica es presentada como un medio para confesar
donde existe la investigación el duelo, es por ello que en la tortura van
mezclados un acto de información y un elemento del propio castigo, es
clasificada en las penas sumamente graves, es así que el suplicio tiene la
función de que se manifieste la verdad,
pero ocultando la ceremonia punitiva que es sumamente aterrorizante y se
extrapola a una política del terror
donde se hace sensible a todos sobre el cuerpo del criminal (Makazaga,
2008).
Por un principio se podría deducir que la tortura es
exclusivamente de los estados autoritarios y podría decirse que es incompatible
con el Estado de Derecho democrático en donde la legislación elaborada la
prohíbe explícitamente. En el mundo occidental la tortura es practicada, pero
es constantemente negada, además que se rechaza en un plano formal, no ha
desaparecido, sino que se ha ocultado; en la actualidad la tortura se ha
tecnificado además de perfeccionado y se utiliza impunemente para los mismos
fines (Kornfeld,
1991).
Como
lo apunta el periodista uruguayo Fazio (2006) radicado en México y profesor
actual en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, precisa que el ejercicio
de la tortura que se entendería como un instrumento político de dominación
violenta que es ejercida a través del Estado. Y que tiene como propósito el
crear un clima de miedo en la población, se puede considerar como una actividad
que es intencional y premeditada con ello constituye un asalto violento a la
integridad humana y que van más allá de las raíces etimológicas del concepto
(del latín, torquere, tortus; tortura-retorcer, atormentar, infligir dolor).
Se vive una nueva etapa de la violencia estructural
después de los atentados terroristas 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos,
hay un retorno a la centralidad de la misma fuerza y de la violencia, como
elementos esenciales del derecho. Ha habido un cambio dentro del Derecho
Internacional que minimizaba lo coactivo y la violencia en la cuestión
jurídica, actualmente se da un uso preventivo de la fuerza junto con el interés
nacional (La Torre, 2007).
Para
Arzamendi (1990) la tortura sigue siendo hoy un
instrumento muy valioso que se representa en el terror estatal, donde se
incluyen los regímenes democráticos y son numerosas sus víctimas, la tortura se
presenta no como un suceso aislado o esporádico sino como una práctica
sistemática e institucionalizada dirigida a diversos fines, como lo es:
a) Una lucha en
contra de los disidentes políticos o grupos rebeldes, de liberación u organizaciones terroristas y en general en contra de la subversión.
b) Crear un miedo
general de sectores más o menos amplios de la población, donde se presenta a la
tortura como una estrategia de seguridad nacional de algunos gobiernos
dictatoriales o democráticos.
El delito de la tortura es una de las prácticas
más aberrantes del ser humano, de acuerdo a la Declaración sobre la protección
de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, aprobada en 1975, define a la tortura de la siguiente
manera:
Artículo 1. […] se entenderá por tortura todo
acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya,
inflijan intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información
o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sospeche que
haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán
tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la
privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en
la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos (Organización de las Naciones Unidas, 1975).
En
el 2006 con la Guerra contra el terror impulsada por los Estados Unidos de
Norteamérica se aprobó una ley denominada Military Comissions Act 2006 que
tiene como propósito el justificar y la práctica de la tortura, esto mediante
la autorización de interrogatorios que son coercitivos, junto con la imposición
del dolor físico. Con la figura de la lucha contra el terrorismo y en México,
de la Guerra contra el narcotráfico que se vine emprendiendo con el gobierno de
Felipe Calderón, ha llevado consigo una indefinición jurídica que permite
comprender entre los objetivos estratégicos y tácticos a los verdaderos
criminales, como a grupos de personas que se enfrentan a ocupaciones militares
(Wilkinson, 1991).
Se
ha llevado una legalización de la tortura con una serie de escándalos globales,
que han puesto su uso indiscriminado como un recurso de control por parte de
agentes militares que se engloban en la lucha contra el terrorismo, es así que
se puede disponer de cualquier individuo que sea sospechoso de las atribuciones
del enemigo interno, una tortura que se produce en prisiones secretas y campos
militares de detención (Calveiro, 2012).
Se
puede concluir que la tortura es un instrumento de violencia que es destinado a
destruir la integridad física y moral del ser humano, para reducir su
existencia a la expresión vital más degradada. Con ello anular su voluntad
además de disponer enteramente de las personas y de sus vidas que se
entremezclan con los verdugos con las instituciones estatales que la alientan y
la organizan. El tormento, junto con las técnicas agresivas de interrogación
además de los métodos de presión física y moral, y donde se utilizan
instrumentos eléctricos, químicos físicos y psíquicos es un sistema de
violación y de degradación de la persona.
REFERENCIAS
Veledíaz, J. (23 de abril de
2016). Historia de una tortura
videograbada. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/438264/historia-la-tortura-videograbada
Arzamendi, J. El delito de tortura: Concepto,
bien jurídico y estructura típica del art. 204 bis del código penal. España: Bosch.
Calveiro,
P. (2012). Violencias de Estado La guerra
antiterrorista y la guerra contra el crimen como medios de control global.
Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4762812.pdf
Organización
de las Naciones Unidas (1975). Declaración sobre la protección de todas las
personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Recuperado de: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp.pdf
Foucault, M. (1976). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión.
pp. 4-50. México: Siglo XXI.
Fazio,
C. El rescate de Atenco, planeado por PFP
y aprobado por Fox. Recuperado de:http://www.jornada.unam.mx/2006/05/20/index.php?section=politica&article=020n1pol
Hersh, S. (2005). Chain
of Command: The Road from 9/11 to Abu Ghraib. Estados
Unidos: Harper Perennial.
Kornfeld,
L. (1991). Psicología de la amenaza
política y el miedo. Recuperado de:
http://www.psicosocial.net/grupo-accion-comunitaria/centro-de-documentacion-gac/fundamentos-y-teoria-de-una-psicologia-liberadora/psicologia-y-violencia-politica/137-psicologia-del-miedo-y-conducta-colectiva/file
La Torre, M. (2007). La teoría del Derecho de la Tortura. Universidad Carlos III de
Madrid. Revista de filosofía del derecho y derechos humanos, 17 (2). Recuperado
de: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/8268/DyL-2007-17-La%20Torre.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Makazaga,
X. (2008). El manual del torturador
español. País Vasco: Txalaparta.
Wilkinson,
P. (1991). Terrorismo político:
definición y alcances de un fenómeno elusivo. Recuperado de: https://www.policia.gov.co/file/6478/download?token=kX1X2G2c