Por Javier Aguilar sábado, 4 de agosto de 2018


La tortura y la psicología del miedo


El día 14 de abril de 2016 en México mediante las redes sociales se hacía eco de una práctica atroz que es la tortura. Mediante un video de cuatro minutos y colgado en YouTube, se puede apreciar a militares y a una agente de la Policía Federal interrogando a una civil, a la cual se le ve sometida con una bolsa en la cabeza (tormento de la asfixia seca) para que proporcionara información relacionada con las bandas de crimen organizado de la zona, los hechos ocurren el 4 de febrero de 2015 en Ajuchitlán del Progreso perteneciente al Estado de Guerrero, una pequeña población de apenas 30.000 mil habitantes (Veledíaz, 2016).
El video difundido de la tortura provocó una autentica convulsión en México, la cual se comparaba con los hechos de la prisión de Abu Ghraib en Irak donde se resguardan a los acusados por actos terroristas. El hecho se suscitó en el 2003 por el personal de la Compañía 372 de la Policía Militar de los Estados Unidos, los soldados difundían imágenes de prisioneros orinados y atados con collares para perros además se le agregaba el tormento de las patadas, cachetadas, defecar en la cara, amontonar a los prisioneros desnudos y saltar sobre ellos, esto por pura diversión (Hersh, 2005).
La fotografía que causo más conmoción en el mismo contexto, fue la del interno Satar Jabar, el cual aparece sobre un cajón de madera parado con las manos abiertas, conectado con cableado eléctrico en manos y genitales. Para la politóloga argentina Calveiro (2012) define que la tortura se puede considerar como una informalidad de la guerra donde se rompen todos los códigos éticos, en nombre de la seguridad nacional donde se flexibiliza el derecho.

Dentro de la psicología de la amenaza y de la política del miedo, se podría pensar que el uso de la tortura es prácticamente exclusivo para los regímenes dictatoriales, sin embargo, en las democracias occidentales esta práctica atroz es comúnmente utilizada para diferentes fines, entre ellos el obtener información de una forma eficaz, o también para intimidar ciertos sectores de la sociedad que son considerados como subversivos donde la tortura se legitima para el ejercicio del control político de la sociedad (Kornfeld, 1991).
De esta manera, en la propia caracterización del Estado no se puede entender al margen del miedo, el poder de unos pocos sobre una mayoría que necesita apoyarse en el propio uso del terror, la violencia y propiamente las penas corporales y la tortura, han sido características permanentes de los Estados expansionistas y de los propios grandes imperios, donde se utiliza la crueldad para sus fines propiamente políticos (Makazaga, 2008).
La propia búsqueda de la verdad define Foucault (1976), por medio de la tortura es realmente una manera de provocar la aparición  de un indicio, la práctica es presentada como un medio para confesar donde existe la investigación el duelo, es por ello que en la tortura van mezclados un acto de información y un elemento del propio castigo, es clasificada en las penas sumamente graves, es así que el suplicio tiene la función  de que se manifieste la verdad, pero ocultando la ceremonia punitiva que es sumamente aterrorizante y se extrapola a una política del terror  donde se hace sensible a todos sobre el cuerpo del criminal (Makazaga, 2008).
Por un principio se podría deducir que la tortura es exclusivamente de los estados autoritarios y podría decirse que es incompatible con el Estado de Derecho democrático en donde la legislación elaborada la prohíbe explícitamente. En el mundo occidental la tortura es practicada, pero es constantemente negada, además que se rechaza en un plano formal, no ha desaparecido, sino que se ha ocultado; en la actualidad la tortura se ha tecnificado además de perfeccionado y se utiliza impunemente para los mismos fines (Kornfeld, 1991).
Como lo apunta el periodista uruguayo Fazio (2006) radicado en México y profesor actual en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, precisa que el ejercicio de la tortura que se entendería como un instrumento político de dominación violenta que es ejercida a través del Estado. Y que tiene como propósito el crear un clima de miedo en la población, se puede considerar como una actividad que es intencional y premeditada con ello constituye un asalto violento a la integridad humana y que van más allá de las raíces etimológicas del concepto (del latín, torquere, tortus; tortura-retorcer, atormentar, infligir dolor).

Se vive una nueva etapa de la violencia estructural después de los atentados terroristas 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, hay un retorno a la centralidad de la misma fuerza y de la violencia, como elementos esenciales del derecho. Ha habido un cambio dentro del Derecho Internacional que minimizaba lo coactivo y la violencia en la cuestión jurídica, actualmente se da un uso preventivo de la fuerza junto con el interés nacional (La Torre, 2007).
Para Arzamendi (1990) la tortura sigue siendo hoy un instrumento muy valioso que se representa en el terror estatal, donde se incluyen los regímenes democráticos y son numerosas sus víctimas, la tortura se presenta no como un suceso aislado o esporádico sino como una práctica sistemática e institucionalizada dirigida a diversos fines, como lo es:

a)   Una lucha en contra de los disidentes políticos o grupos rebeldes, de liberación u             organizaciones terroristas y en general en contra de la subversión.

b)  Crear un miedo general de sectores más o menos amplios de la población,                     donde se presenta a la tortura como una estrategia de seguridad nacional de algunos           gobiernos dictatoriales o democráticos.

       El delito de la tortura es una de las prácticas más aberrantes del ser humano, de acuerdo a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada en 1975, define a la tortura de la siguiente manera:
Artículo 1. […] se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflijan intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Organización de las Naciones Unidas, 1975).
En el 2006 con la Guerra contra el terror impulsada por los Estados Unidos de Norteamérica se aprobó una ley denominada Military Comissions Act 2006 que tiene como propósito el justificar y la práctica de la tortura, esto mediante la autorización de interrogatorios que son coercitivos, junto con la imposición del dolor físico. Con la figura de la lucha contra el terrorismo y en México, de la Guerra contra el narcotráfico que se vine emprendiendo con el gobierno de Felipe Calderón, ha llevado consigo una indefinición jurídica que permite comprender entre los objetivos estratégicos y tácticos a los verdaderos criminales, como a grupos de personas que se enfrentan a ocupaciones militares (Wilkinson, 1991).
Se ha llevado una legalización de la tortura con una serie de escándalos globales, que han puesto su uso indiscriminado como un recurso de control por parte de agentes militares que se engloban en la lucha contra el terrorismo, es así que se puede disponer de cualquier individuo que sea sospechoso de las atribuciones del enemigo interno, una tortura que se produce en prisiones secretas y campos militares de detención (Calveiro, 2012).
Se puede concluir que la tortura es un instrumento de violencia que es destinado a destruir la integridad física y moral del ser humano, para reducir su existencia a la expresión vital más degradada. Con ello anular su voluntad además de disponer enteramente de las personas y de sus vidas que se entremezclan con los verdugos con las instituciones estatales que la alientan y la organizan. El tormento, junto con las técnicas agresivas de interrogación además de los métodos de presión física y moral, y donde se utilizan instrumentos eléctricos, químicos físicos y psíquicos es un sistema de violación y de degradación de la persona.




REFERENCIAS
Veledíaz, J. (23 de abril de 2016). Historia de una tortura videograbada. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/438264/historia-la-tortura-videograbada
Arzamendi, J. El delito de tortura: Concepto, bien jurídico y estructura típica del art. 204 bis del código penal. España: Bosch.

Calveiro, P. (2012). Violencias de Estado La guerra antiterrorista y la guerra contra el crimen como medios de control global. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4762812.pdf

Organización de las Naciones Unidas (1975). Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Recuperado de: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp.pdf

Foucault, M. (1976). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. pp. 4-50. México: Siglo XXI.

Fazio, C. El rescate de Atenco, planeado por PFP y aprobado por Fox. Recuperado de:http://www.jornada.unam.mx/2006/05/20/index.php?section=politica&article=020n1pol

Hersh, S. (2005). Chain of Command: The Road from 9/11 to Abu Ghraib. Estados Unidos: Harper Perennial.

Kornfeld, L. (1991). Psicología de la amenaza política y el miedo. Recuperado de: http://www.psicosocial.net/grupo-accion-comunitaria/centro-de-documentacion-gac/fundamentos-y-teoria-de-una-psicologia-liberadora/psicologia-y-violencia-politica/137-psicologia-del-miedo-y-conducta-colectiva/file

La Torre, M. (2007). La teoría del Derecho de la Tortura. Universidad Carlos III de Madrid. Revista de filosofía del derecho y derechos humanos, 17 (2). Recuperado de: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/8268/DyL-2007-17-La%20Torre.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Makazaga, X. (2008). El manual del torturador español. País Vasco: Txalaparta. 

Wilkinson, P. (1991). Terrorismo político: definición y alcances de un fenómeno elusivo. Recuperado de: https://www.policia.gov.co/file/6478/download?token=kX1X2G2c

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