Por Unknown sábado, 24 de octubre de 2015



Después de mi última entrada, sobre justicia restaurativa, decidí escribir en esta ocasión sobre la justicia terapéutica, que si bien están relacionadas no son la misma cosa.

Como comenté en mi entrada anterior, la justicia restaurativa (JR) es un nuevo paradigma que surge ante las inconformidades con el sistema de justicia tradicional, donde lo que permea para disminuir el delito o la violencia (de forma material) es el castigo, las penas de cárcel sobre las medidas alternativas; penas que privilegian muchos años tras las rejas, lo que ha dado como resultado un gran número de víctimas con un sentimiento de injusticia, aumento en la reincidencia y en el índice de delitos.

Entonces, la JR se ha planteado que la justicia vea al agresor, a la víctima y a la sociedad como aquellos elementos que pueden contribuir a la reparación del daño, entendido este de forma integral y no solo económico. Mientras que la JR es un paradigma para entender de diferente manera la justicia - que visibiliza a la víctima y al agresor como actores que tienen necesidades dentro del proceso de administración como el de impartición de justicia--; la Justicia terapéutica (JT) nace desde la academia como un elemento que contribuye a la filosofía de la justicia restaurativa, la cual pretende operacionalizarse en las cámaras donde se discuten y se crean leyes; en los juzgados, en las cortes, en las salas de audiencias y en las prisiones para contribuir a la reinserción o resocialización de quien cometió un delito y quien fue víctima de éste. Para ello se vale del apoyo de varios profesionales de las ciencias sociales para que el proceso legal, una vez encontrado un responsable de un delito y una víctima (en la sentencia) sea una experiencia terapéutica.

¿Qué es la Justicia terapéutica? 


La JT surge como una corriente filosófica jurídica en los años 80’s propuesta por el Dr. David Wexler y el Prof. Bruce Winick, y se desarrolló dentro de la academia bajo una corriente multidisciplinar que conjugaba la aplicación de la ley y la salud mental (Winick, 2003), ello para promover la exploración de formas en que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales pueden ayudar en el desarrollo del Derecho, esto, sin menoscabar o afectar los valores centrales de la justicia (López Beltrán, 2012).


La teoría Jurídica Terapéutica critica diferentes aspectos de la ley y su aplicación porque produce consecuencias anti terapéuticas dentro de un marco de salud mental, para las personas que se supone buscan la ayuda de la ley (Winik, 2003). Tiene como objetivo humanizar la aplicación de la ley centrándose en el lado humano, emocional y psicológico de la ley y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas que impacta. Bajo este concepto la misión de impartir justicia se replantea desde un enfoque más humanista, donde las ciencias de la  conducta, las teorías sociales y el conocimiento científico se incorporan en el proceso (desde la creación de la ley misma, hasta la impartición de justicia) para una intervención con fines terapéuticos (mejorar la salud mental y el bienestar emocional). (Wexler & Winick, 1996, 2003; Fulton, Schma & Rosenthal, 1999, Wexler, 2000 en López Beltrán, 2012). Considero que, la JT está relacionada, por ejemplo con la no reevictimización o el trato a las personas que cumplen una sentencia en prisión bajo el enfoque de derechos humanos; que si bien estos ejemplos no garantizan por si mismos que el proceso sea terapéutico, podrían garantizar que no sea anti-terapéutico. Conocer que es lo anti-terapéutico también es de interés para la JT.

Wexler y Winick (1996 en Wexler, 2009) definen a la JT como el estudio del rol de la ley como agente terapéutico”. Se centra en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas. Básicamente, la justicia terapéutica es una perspectiva que considera la ley como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias. La JT esta interesa en que si  la ley puede realizarse o aplicarse de una manera más terapéutica, respetando al mismo tiempo, valores como la justicia y el proceso en sí.

La JT no se preocupa sólo de medir el impacto terapéutico de las reglas y procedimientos legales, sino también de la forma en que lo aplican diferentes actores legales –jueces, abogados, oficiales de policía y testigos expertos que testifican en los juzgados, entre otros (Winick, 1997 en Winick, 2003).

Herrera (2006 en Sunijana y Potres, 2013) comentan que la JT propone y articula respuestas “rehabilitadoras” para las personas condenadas por ilícitos penales que presentan riesgos criminógenos relacionados, principalmente, a la presencia de enfermedades mentales, a la existencia de adicciones al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y a la concurrencia de alteraciones conductuales por distorsiones cognitivas o deficiencias emocionales. Este autor considera que la JT si tiene un enfoque teórico claro en el campo criminológico, con la llamada Criminología evolutiva que entiende que una modificación significativa de las circunstancias personales, familiares, profesionales y sociales que jalonan la biografía de una persona puede alentar una narrativa de cambio vital presidida por el despegue de hábitos que nutren el riesgo de reincidencia.

La JT busca ofrecer a los jueces, desde las ciencias sociales y de la conducta respecto a cómo tratar a las personas que comparecen ante ellos o en los tribunales, a cómo deberían estructurarse y administrarse para maximizar su potencial terapéutico. Es decir, busca en la ley penal los mecanismos que permiten la implementación de estrategias de “rehabilitación” que debiliten los factores criminógenos y simultáneamente vigoricen los mecanismos de protección del riesgo de reincidencia (Pereda, s/f, en Sunijana y Potres, 2013).

La JT se ha aplicado de manera más formal en los juzgados de resolución de problemas. En la conferencia de Jefes de justicia y la Conferencia de Juzgados Estatales llegaron al siguiente acuerdo (Winick, 2003): Utilizar los principios de la JT para realizar sus funciones. Estos incluyen la integración de servicios de tratamiento con el proceso judicial de los casos, intervención judicial continúa, control próximo y una respuesta inmediata a la conducta, implicación multidisciplinar y colaboración con organizaciones gubernamentales y con base comunitaria (CCJ Resolution 22 & Cosca Resolution 4).

Cuando los juzgados tratan con problemas tan vejatorios como la adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia doméstica, la enfermedad mental, el abuso y negligencia de niños y la delincuencia juvenil, se puede considerar que funcionan como agencias psicológicas. Tanto la JT como los juzgados de resolución de problemas ven a la ley como un instrumento para ayudar a la gente, particularmente a aquellos con problemas psicológicos y emocionales (Winick, 2003).

Conceptos del enfoque de salud mental adoptados por la JT 


Al ser una filosofía multidisciplinar, los conceptos que se utilizan dentro de las sentencias de los jueces son retomados del enfoque médico y de salud, así se pueden mencionar (para conocer más sobre cada uno consultar Wexler, 2009):


  1. Faciliting treatment adherence (facilitación a la adherencia al tratamiento)
  2. Contrato de conducta o de comportamiento
  3. Tratamiento de las distorsiones cognitivas 
  4. Prevención de recaídas 


¿Cómo pueden ayudar los jueces en el proceso de aplicación de la JT?


Es claro que los jueces no son expertos en muchas de las problemáticas que por la naturaleza de sus trabajos se enfrentan día a día. Para ello se trabaja de manera multidisciplinaria con el psicólogo, trabajador social, criminólogo, psiquiatra, entre otros para analizar el problema subyacente al delito y proponer un tratamiento.

Así podemos citar que algunas de acciones o temas que usan los jueces para complementar su sentencia o para sustituir una pena dentro del marco de la JT son (Winik, 2003):

  1. Mejoramiento de habilidades interpesonales
  2. Evitación del paternalsmo y respetar la autonomía
  3. Uso de la persuasión y provocar la motivación 
  4. Aumento de la conformidad al tratamiento 


La aplicación de la JT en los juzgados de resolución de conflictos


Aunque la JT quisiera impactar desde la creación de las leyes, la aplicación de la misma, el trabajo con agresores, victimas y con la comunidad en general; hasta el momento se tiene evidencia del trabajo de los juzgados especializados con los agresores.

Últimamente el sistema de justicia se ha enfrentado a problemas más allá de aquellos generados por la conducta delictiva; se han encontrado con las causas de estos asociados a problemas sociales y psicológicos. Los juzgados de resolución de problemas, se han enfrentado a situaciones particulares más allá de una disputa legal. Estos intentan comprender y enfrentar un problema subyacente que pudiera asociarse como causa de la disputa inmediata y contribuir a que se trate el problema eficazmente y evitar llegar a las consecuencias más graves de sanción penal.

Estos son juzgados especializados que tratan problemas específicos, que a menudo implican a personas que necesitan tratamiento social, de salud mental o de abuso de sustancias. La JT comparte algunos principios con la JR como se verá en los siguientes ejemplos de su aplicación, sin embargo hasta el momento la JT ha trabajado más con los agresores que con las víctimas, lo cual es un elemento de donde flaquea esta JT y que sin duda podría también aplicarse para que el proceso legal o de resolución del conflicto para que también contribuya al bienestar psicológico y emocional de la víctima.

Ejemplos de aplicación de la JT


En este apartado se comentará el papel que juega el juez de los juzgados especializados, los cuales son donde se ha trabajado la JT, sin embargo se ha visto que la filosofía de la JT se ha llevado a los juzgados tradicionales sin que todavía haya evidencia de su éxito.

En la JT el juez tiene una participación activa en el seguimiento y “tratamiento” del sentenciado. En los primeros juzgados donde se utilizó la JT fue en los atendían a personas con cargos de posesión de drogas. En vez de continuar con el proceso tradicional de justicia penal, se dieron cuenta que era más afectivo enviar a estas personas a rehabilitación por consumo de drogas que a la cárcel, pues era más probable su reincidencia si ellos seguían consumiendo. Los “delincuentes” que eran encontrado culpables en un juzgado de drogas podían aceptar participar en su tratamiento contra las adicciones ya sea presos o en libertad vigilada y para ello el juez jugó un papel muy importante. Por ejemplo, firmaban un acuerdo de participar en un tratamiento de drogas prescrito, someterse a una prueba periódica sobre drogas para controlar su cumplimiento con el plan de tratamiento de la dependencia de drogas y acudir periódicamente al juzgado para supervisión judicial del proceso (Winick y Wexler, 1999 en Winick, 2003).

Actualmente existen juzgados de tratamiento de drogas para jóvenes, especializados en jóvenes con problemas de abuso de drogas, y juzgados de tratamiento de la dependencia a las drogas que trabajan con familias con problemas de drogas que están acusadas de abuso o negligencia con los niños.

Otro tipo de juzgados donde se aplica la JT es de adolescentes (teens) donde son recibidos los jóvenes por faltas no graves. Algunas actividades que realizan es que los adolescentes tomen el papel de fiscal, acusado, víctima o juez en un juicio proporcionándoles a los jóvenes las habilidades de visualizar la perspectiva de la víctima o la sociedad y recibir un entrenamiento en empatía.

Uno de los tipos más recientes de juzgados de solución de problemas ha sido el de salud mental que empezó en 1997 en Broward County, Florida (Petrila, 2001 en Winick, 2003). Estos juzgados son diseñados para juzgar a personas que han cometido faltas mínimas a la ley cuyo problema principal es la salud mental más que la delincuencia. Al hospital psiquiátrico donde suelen ser mandados tienen una mejoría debido a los medicamentos que toman, sin embargo al salir de ahí hay una alta probabilidad de reincidencia pues a fuera no cuentan con el apoyo social para seguir con la medicación (Winick, 2003).

Estos juzgados persuaden a los familiares y al delincuente para tomar un tratamiento fuera de los hospitales psiquiátricos colaborando con tareas comunitarias. Además, les ponen en contacto con los recursos de tratamiento y les proporcionan el apoyo de los servicios sociales y el control judicial para asegurar su conformidad con el tratamiento.

Hablando de personas con las cuales se ha trabajado la JT, Winik (2003) nos cita las siguientes: personas que pueden tener problemas de alcoholismo o abuso de sustancias y estos pueden contribuir a la delincuencia, la violencia doméstica o el abuso y negligencia de niños de forma repetida; pueden ser maltratadores domésticos o abusadores de niños reincidentes como resultado de sus distorsiones cognitivas, referidas a sus relaciones con sus esposas o hijos, o porque les faltan las habilidades sociales para controlar su ira o resolver los problemas por métodos diferentes a los violentos; pueden padecer una enfermedad mental que les dificulta ver la necesidad de continuar con la medicación que necesita; pueden negar la existencia de estos problemas, rehusar responsabilizarse de sus errores, racionalizar sus conductas o minimizar el impacto negativo de las mismas sobre él y los otros. Muchos de estos problemas pueden responder efectivamente a tratamientos disponibles pero, sólo si el sujeto percibe que tiene un problema y está motivado para tratarlo.

Conclusiones 


Los juzgados de resolución de problemas son una estrategia tangible que ha llevado a las sentencias la JT, trabajando con problemas que van más allá del hecho delictivo cometido. Buscan contribuir, a través de este enfoque en la salud mental y bienestar de los implicados. Los juzgados de resolución de problemas funcionan como agencias psicológicas que intentan rehabilitar a un delincuente o proporcionarle acceso a los servicios diseñados para tratar el problema subyacente que ha enviado al sujeto al juzgado y controlar y supervisar el proceso de tratamiento.

Todos estos juzgados surgen del reconocimiento de que los planteamientos judiciales tradicionales han fallado, por lo menos en las áreas de abuso de sustancias, violencia familiar, ciertos tipos de delincuencia, abuso y negligencia con niños y enfermedad mental.

Se trata de problemas cíclicos, cuya recurrencia hace que las intervenciones tradicionales no consigan su desaparición. Todas estas áreas tratan con problemas especializados sobre los que los jueces de juzgados de jurisdicción general no son expertos. Además implican necesidades de tratamiento o de servicios sociales para los que los juzgados tradicionales no disponen de instrumentos. Juegan un papel educativo al aumentar la conciencia de la comunidad sobre el problema de que se trate, sus causas y los recursos que los juzgados necesitan para resolverlo (Winick, 2003).

Al tener como objetivo problemas recurrentes que parecen ser el producto de dificultades o desórdenes de conducta, psicológicos o psiquiátricos, y al intervenir para prevenir su recurrencia, estos juzgados pueden entenderse como juzgados que aplican un planteamiento de salud pública a problemas sociales y conductuales que causan un sufrimiento individual y un deterioro en la calidad de vida de la comunidad.

Cuando los juzgados tratan con problemas tan vejatorios como la adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia familiar, la enfermedad mental, el abuso y negligencia de niños y la delincuencia juvenil, se puede considerar que funcionan como agencias psicológicas.

Es importante pensar en la JT y su aplicación en distintos espacios donde intervienen agresores, victimas y comunidad; y en el psicólogo como un profesional que puede aportar información sobre las problemáticas además de contribuir en el diseño de los “tratamientos” impuestos por el juez; o bien, para el trabajo con las víctimas y que el proceso por el que pasan sea lo menos traumático o revictimizante.

Referencias 


López Beltrán, A. (2012). El Trabajo social forense y el enfoque de Justicia Terapéutica aplicado a los menores transgresores.

Subijana, I. y Porres, I. (2013). La viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro ordenamiento jurídico. Cuadernos penales José María Lidón. 9. Pp 21-58.

Wexler, D. (2009). Justicia terapéutica: una visión general.

Winick, B. (2003). Justicia terapéutica y los juzgados de resolución de problemas. University of Miami School of Law.

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