Aileen: la violencia que te vuelve “Asesina Serial”

Aileen: la violencia que te vuelve “Asesina Serial”


Por Graciela Mayte Chale Cervantes

Netflix estrenó hace unos días el documental sobre Aileen Wuornos, que presenta videos grabados en el tiempo que ella estuvo viva y privada de su libertad, así como entrevistas y grabaciones que hizo la reportera que tomó la batuta en la cobertura de este caso polémico. No es mi intención contarles el documental, pero les recomiendo ir a mirarlo con juicio crítico, para lo cual, me gustaría brindarles una guía de las aristas que deberían contemplarse de este caso: 



Psicotrauma


Quiero comenzar explorando el Psico-trauma presente en esta persona, entendiendo este concepto como la huella emocional y cognitiva presentada en personas que han experimentado eventos donde se han sentido en peligro real o perceptivo (The National Child Traumatic Stress Network, 2025). A lo largo del documental, nos enteramos de la negligencia infantil, violencia intrafamiliar y múltiples agresiones de índole sexual, que esta mujer experimentó desde los 8 meses, cuando fue abandonada y si bien, ella señala que su infancia fue buena, los testimonios de una amiga de la infancia la desmienten, señalando incluso que fue violada a los 13 años por un grupo de sus compañeros, quedando embarazada, pero que nunca supo lo que ocurrió con dicho embarazo.


Si bien, el historial de violencia nunca puede ser usado como “excusa” para cometer más violencia, las secuelas que dichos eventos provocan se denomina Trauma Complejo y pueden manifestarse en diversas maneras, siendo en el caso de Aileen muy claros: alcoholismo, huidas de casa, prostitución, relaciones de pareja violentas y codependientes, mala gestión de las emociones (explosiones de ira), dificultades para vincular saludablemente con otras personas, baja autoestima, depresión, conductas antisociales y finalmente, la comisión de múltiples homicidios. Porque sí, al menos su primer asesinado, tal cual fue descrito en su testimonio voluntario frente a una cámara, puede ser categorizado como una respuesta inminente a un catalizador o “detonador”, el cual, es un indicador de trauma que se presenta cuando las acciones de otras personas activan los mecanismos de supervivencia condicionados a partir de las experiencias traumáticas (The National Child Traumatic Stress Network, 2025), aspecto que muchos estudios encabezados por la universidad de Harvard, han demostrado que aparecen en personas que experimentaron eventos traumáticos desde la infancia e impactan en su vida adulta (Center on the Developing Child, 2025); estos mecanismos van desde la despersonalización hasta las acciones violentas contra una o varias personas.


¿Por qué es claro el detonador en el primer asesinato?, Ailee relató que durante su vida fue víctima en muchas ocasiones de agresiones sexuales, en las que pensó estar en peligro de morir y finalmente, al tener una pistola, pudo defenderse; ¿Es responsable del asesinato? Sí, jamás se desconectó de la realidad cuando disparó, pero, no podemos olvidar que su marco contextual para interpretar la realidad ya estaba contaminado por la violencia experimentada, por lo que, la respuesta inmediata fue defenderse para no perder la vida. 


Sobre los otros hechos delictivos, ella relata que las víctimas hicieron algo que la “enojó”, yo señalaría que la “detonaron”, para que tomara la decisión de dispararles, además, debemos considerar que, desde la criminología, el “paso al acto” (Avalos y Riquelme, 2024) es justo el momento en el que una persona decide cometer un acto delictivo y que, una vez cruzada esa frontera, no hay vuelta atrás, pues seguir cometiendo delitos se vuelve cada vez más fácil. Es indiscutible que ella cometió los asesinatos, pero fueron producto de las secuelas del trauma complejo que vivió desde la primera infancia, pues la llevaron a adoptar una vida con factores y conductas de riesgo que la llevaron a cometer siete asesinatos, lo que desmiente la postura del fiscal que la proceso, donde la presentó como una asesina a sangre fría que cometió los asesinatos por placer.

 

Género y criminalidad 


Cuando el documental comienza, una de las frases que más me enojó fueron las que hacían alusión a la prostitución que Aileen ejercía, indicando que no entendían como una mujer tan fea podía tener clientes, me encantaría decir que los tiempos eran otros, que ha cambiado, pero por desgracia, no es así, muchos comentarios alrededor de los cuerpos femeninos siguen haciendo alusión a la cosificación de los mismos, donde el género sí importa, donde la mujer tiene más o menos valor, si cumple los estereotipos deseables para los hombres y sobre todo, si la conducta de la mujer “es adecuada” a las normas morales vigentes. Los cuales, la protagonista no cumplía: fea, alcohólica, violenta, lesbiana y prostituta, aspecto que facilitó que fuera sentenciada socialmente desde el momento de su captura.


Una afirmación que Aileen realizó, evidenciando que los delitos cometidos contra prostitutas jamás eran tomados en cuenta, no está lejos de la realidad, en estudios realizados con mujeres que han estado involucradas en la prostitución se identificó que presentan sintomatología de estrés postraumático tan intensa como los sobrevivientes en zonas de guerras y la cifra negra de la victimización sexual, hasta cuatro veces más alta que las denuncias que se realizan, los agresores suelen ser los proxenetas y los clientes que consumen los servicios sexuales, pues existe un “halo” de poder que estos hombres ejercen, terminando en daños tanto físicos como psicológicos (Farley, Cotton, Lynne, Zumbeck, Spiwak, Reyes, Alvarez y Sezgin, 2003; Potterat, Brewer, Muth, Rothenberg, Woodhouse, Muth, Stites y Brody,2004).


Independientemente de la opinión que podamos tener sobre la prostitución, no podemos negar que es un sistema violento en contra de la integridad y los derechos humanos de las mujeres que la ejercen (ONU, 2024), dejándolas en una situación de constante vulnerabilidad frente a la violencia de quienes consumen y las autoridades que desestiman sus afirmaciones, sin dejar de lado la condena social por romper los cánones morales de lo que una mujer debería hacer y no hacer.


Desde la perspectiva criminológica, suele señalarse que la tipología de la violencia cometida por mujeres implica el daño físico contra personas bajo su cuidado o contra el patrimonio, siendo en un menor porcentaje aquellas que cometen delitos de alto impacto social, como el homicidio, aunque, en los últimos años, al menos en México se han elevado las tasas de mujeres que son procesadas y condenadas por homicidio y secuestro (Purata Guillén, 2019; Ruiz-Garneros, 2024; Valle, 2024). Sin embargo, las estadísticas siguen siendo bajas, lo que ha provocado que existan pocos estudios relacionados con la criminalidad femenina, pues esta conducta se ha estudiado principalmente en hombres; a la pregunta ¿Por qué delinquen las mujeres? Aún no existen respuestas claras, pues, pretender entender la conducta criminal de las mujeres, desde las explicaciones aplicadas a los hombres, perpetúa la invisibilización de los factores aplicables solamente a ellas por las características propias de las mujeres desde una perspectiva bio-psico-social.


Las demandas de género, tan violentas y utilizadas para discriminar a quienes las cumplen y quienes no, rechazan en todas las formas a una “mujer violenta”, niegan la posibilidad de que acciones que lastimen a otros puedan ser ejercidas por aquellas que “deben” proteger, cuidar, ser sumisas e indefensas. En el caso de Aileen, al alejarse de dichas demandas, fue juzgada con mayor dureza, se le etiquetó como una asesina serial que cometía homicidios por el simple placer de hacerlo, ¿Qué se podría esperar de una mujer que no cumplía el estereotipo? ¿Qué se podía hacer con aquella que rompe las normas establecidas? ¿Qué se puede hacer con aquella que incomoda? La respuesta fue simple: ignorar todas las pruebas alrededor y condenarla a muerte.

 

Juicios con perspectiva de género


Alieen fue una mujer tachada de antinatural y que condensaba todo lo que estaba mal en la sociedad, motivos por los cuales, el fiscal encargado del caso estaba decidido a “hacer justicia”. Durante el documental escuchamos declaraciones en las que se señala que “no por ser mujer se le juzgaría diferente”, donde se aseguraba al público de la época que habría “consideraciones”, pues debía ser castigada con la pena de muerte, para que no existiera duda de que la justicia llegaría a los hombres que asesinó. Sin embargo, fue justamente su condición de mujer la que hizo que se realizaran acciones totalmente injustas y violatorias de derechos, antes, durante y después del juicio al que fue sometida.


El cambio de la jueza designada en primera instancia, que expresó durante una entrevista, deseaba considerar todos los antecedentes de vida de Aileen; que durante el juicio por el primer homicidio fueran admitidas pruebas e información de las otras acusaciones; y finalmente, que las pruebas relacionadas con una condena previa por violencia sexual de la primera víctima fueron los hechos que evidencian la injusticia durante el proceso legal, destacando el hecho de que, ella argumentó en muchas ocasiones que al menos en el primer homicidio (sin que descartemos que fue así en las seis ocasiones siguientes), su vida se vio en peligro y accionó en defensa propia; en sus declaraciones, ella señala que los hombres a los que asesinó, intentaron ejercer violencia contra ella o representaron un peligro inminente, dicho que fue absolutamente desestimado, lo cual puede ser interpretado como la desvalorización de su palabra por ser una “prostituta alcohólica y violenta”, sin que se haya mencionado que aquellos hombres eran consumidores de la prostitución y algunos tenían condenas previas por actos violentos.


Así como Aileen, muchas mujeres en diferentes partes del mundo son víctimas de procesos jurídicos violentos y que no consideran los factores bio-psico-sociales que pueden estar involucrados en los delitos en los que son sentenciadas. A lo largo de mi experiencia profesional trabajando en Centros de Reinserción Social y Centros de Internamiento, pude conocer a muchas mujeres adolescentes y adultas cuyas historias estaban cargadas de violencia e injusticia, siendo particularmente conmovedoras aquellas historias en las cuales las mujeres violentaban a sus victimarios o en las que eran obligadas a participar en secuestros, narcotráfico o incluso el crimen organizado, una tendencia en aumento a la par del incremento de los delitos de este tipo y en los cuales, las mujeres participan en diferentes acciones, siendo en el menor de los casos como ejecutoras, dado que en la mayoría de las ocasiones son parejas o familiares de los responsables directos, participando como cuidadoras en el caso del secuestro o transportadoras de mercancía en el narcotráfico (Valle, 2024).  En México, algunas activistas han señalado que las mujeres reciben sentencias de hasta siete años más que los hombres que han cometido los mismos delitos, lo que perpetúa la violencia existente en el sistema de justicia (Arochi, 2025).


Los juicios con perspectiva de género, buscan promover una resolución judicial que tome en cuenta las desigualdades y discriminaciones de género que existen en la sociedad y busca garantizar la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas; en nuestro país, existen desde el 2015 protocolos especializados para guiar el actuar de las y los jueces (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015), sumado a lo anterior, la implementación de leyes y decretos que protegen los derechos de las mujeres como la despenalización del aborto, pretenden sumar a la implementación de condiciones para que casos donde las mujeres se ven involucradas, contemplen las condiciones de género que puedan haber influido para la criminalidad femenina (Bonifaz, 2019).


Sin embargo, nos queda claro que estos esfuerzos necesitan aún más acciones eficaces que vayan más allá de protocolos, firmas y acuerdos en papel, se necesitan acciones concretas que aseguren que las mujeres son juzgadas considerando todos y cada uno de los factores involucrados, que las sentencias son justas y que no se nos revictimiza por el hecho de ser mujer en los espacios de procuración de justicia, para que no haya otras Aileen, que sean expuestas a procesos injustos, machistas e indiferentes a sus condiciones de vulnerabilidad. En este sentido, no puedo evitar preguntarme, de haber tenido un juicio con perspectiva de género, ¿Aileen hubiera evitado la pena de muerte?, ¿Se hubiera reclasificado el delito?, me parecería que sí o al menos, como profesional involucrada en el ámbito jurídico, pero aún más, como mujer, esperaría que así hubiera sido,

 

Abandono de las mujeres privadas de su libertad


Hemos explorado algunas de las irregularidades que ocurrieron con Aileen durante la investigación y juicio de su caso, pero, esta mujer condenada también vivió privada de su libertad en el corredor de la muerte durante 10 años, esperando que los juzgados decidieran ejecutar la pena de muerte o no, pues durante ese tiempo luchó para que su caso sea reabierto y se modifique su sentencia. Sin embargo, al pasar del tiempo y el estancamiento legal, las personas involucradas con ella relatan que pudieron observar un declive en su salud mental. Se evidencia que Aileen tenía una red social fuera de la cárcel, amigas por correspondencia y una familia adoptiva que la apoyaba, además de acercarse a sus creencias religiosas, sin embargo, creció en ella una necesidad de morir, pues el proceso de espera le resultaba aún más tortuoso que la sentencia.


Podríamos hacer una comparación importante entre el caso de la protagonista y otros asesinos seriales de Estados Unidos, quienes se han convertido en celebridades, con admiradoras y constantes visitas, se convierten en focos de atracción para diferentes personas y medios de comunicación, pero a Aileen, los medios la fueron olvidando, quedándose solamente un grupo de cinco personas que el día de su ejecución, lloraron sinceramente por la pérdida de su vida.


Esto no es un caso aislado y único, las mujeres que viven privadas de su libertad, por lo general son abandonadas por sus familias y amigos, alrededor del mundo el abandono de las mujeres sentenciadas responde, no solamente a las consecuencias de cometer un delito, ya que se suma, el no cumplir con lo esperado socialmente y volverse ejecutoras de violencia (al contrario de lo que espera: sumisión); en contraste con los hombres, a las mujeres privadas de su libertad las visitan pocas personas, sus esposo muchas veces las abandonan y las familias las señalan como una “vergüenza” o se sigue perpetuando el abandono social de los que ciertamente, muchas de ellas provienen, al no cumplir con los estereotipos de género como el cuidado de la familia o los hijos (Azaola, 2004; Documenta, 2022;  Arochi, 2025), algunas estadísticas del 2017 incluso aseguraban que el 80% de las mujeres privadas de su libertad son abandonadas y no reciben visitas (Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2017).


En el 2022, un diagnóstico realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos indicó que el 25% de las mujeres que viven en prisión indicaron que sus visitas son una vez a la semana, existiendo incluso mujeres que reportaron que reciben visitas una o dos veces al año, llegando incluso a no recibir visita, lo que aumenta la percepción de abandono y soledad. ¿Es posible que la estadística haya cambiado para el 2025? Por desgracia no podemos responder a esa pregunta pues no existen estudios recientes que nos hablen del abandono de las mujeres en prisión, lo cual no sorprende, los estudios alrededor del sistema penitenciario son pocos y, sobre todo, se enfocan en la población masculina privada de la libertad.


La privación de libertad implica un constante sufrimiento emocional y la experimentación de diversos eventos traumáticos, sumando a eso, la soledad del abandono de las redes de familiares, dan como resultado inminente el deterioro de la salud mental (Documenta, 2022; Fundación Esplai, 2024), lo que fue evidente en Aileen pues al final de los 10 años de espera en el corredor de la muerte, ella misma le pidió al juez responsable de su caso que desestimara todos los recursos para cambiar la sentencia, pues estaba lista para morir y realizó declaraciones como: “Soy una asesina y volveré a hacerlo, soy un peligro para la sociedad”; las cuales, desde mi perspectiva, fueron argumentos que presentó para lograr terminar con la tortura psicológica de esperar todos los días por una fecha para morir.


Las mujeres privadas de su libertad son una población vulnerable que es revictimizada por la sociedad y el sistema de justicia (Sánchez, 2024), no existen estudios que describan sus necesidades y la información con la que se cuenta proviene de fundaciones que trabajan con ellas desde una perspectiva asistencialista, sin que existan programas gubernamentales concretos que prevengan las condiciones de riesgo a las que se ven expuestas todos los días, antes, durante y después de ser privadas de su libertad. La reinserción social femenina tiene demandas particulares que son poco abordadas, por lo que invisibilizan las necesidades particulares de esta población, lo que dificulta que se mantengan vinculadas positivamente durante el tiempo de sus sentencias con sus familias y la reinserción social exitosa.

 

Reflexiones


En los últimos años, la difusión de caso criminales en diversas plataformas ha provocado la fascinación por las historias de los asesinos seriales, desde las esferas académicas existen diversos modelos explicativos que describen los factores involucrados en la conducta antisocial, pero como ya he planteado, dichos modelos por lo general se basan en conducta delictiva masculina, dejando de lado la influencia que las particularidades que los estereotipos de género pueden implicar en la criminalidad femenina, provocando que el entendimiento de dicha conducta sea parcial, lo que impacta directamente en los procesos de investigación, juicio y sentencia, pues ¿Cómo es posible garantizar procesos justos y sentencias proporcionales, si no se entiende por completo el delito y a quien lo ejecuta?


El caso de Aileen, presentó una ruptura del paradigma existente en la época sobre los asesinos seriales, lo que fue un reto para sus defensores, los fiscales y el juez encargado de llegar a una resolución, pero sobre todo, dejó en evidencia la violencia machista institucional que se manifestó en diversas fallas durante el proceso y que dejaron en evidencia la vulneración de los derechos de las mujeres que son acusadas y sentenciadas por cometer delitos de alto impacto, lo cual, sigue ocurriendo en la actualidad. Si bien estamos en el camino y existen acciones que promueven los juicios con perspectiva de género, queda mucho por hacer, pues es necesario sensibilizar y deconstruir a los profesionales involucrados en los procesos jurídicos, lo cual es una tarea titánica en contra de las creencias y demandas arraigadas en la sociedad.


Este caso me hizo sentir muchísima indignación e impotencia, analizar y reflexionar sobre las diferentes aristas del caso, me llevó a recordar a las mujeres adolescentes y adultas privadas de su libertad que he conocido a lo largo de mi trayectoria profesional, recordé sus historias cargadas de violencia, de miedo y de injusticia, desde aquella que con 14 años lesionó al hombre que la abusaba desde que tenía 10 años cuando fue vendida por su abuelo, hasta la adulta que se defendió del esposo que durante 15 años la maltrató y abusó de sus hijos, todas y cada una de esas historias culminaron con sentencias que las alejaron de oportunidades y de su libertad, todas y cada una de ellas, intentando recuperar el tiempo perdido, estudiando, aprendiendo oficios en sus “terapias ocupacionales” y usando una vez más sus capacidades para ser resilientes y salir adelante en medio de un sistema que las sigue violentando, que nos les brinda oportunidades eficaces para su reinserción (sentencias proporcionales, oportunidades de trabajo penitenciario remunerado, facilidades para ver a sus familias, etc.).


No se puede negar que Aileen fue responsable de quitarle la vida a siete personas, pero la conducta delictiva nunca es tan simple, el análisis de los delitos debe implicar una visión completa, que enliste y describa los factores involucrados, que sea rigurosa en las relaciones causales y correlacionales, pues solamente de esa manera podremos hablar de procesos justos. La “venganza” social, nunca será la guía adecuada para impartir justicia, usar casos fuera de los estándares para “dar el ejemplo”, no es la manera correcta de resarcir el daño hecho, pues el fenómeno del delito es un todo, que implica realidades sociales, económicas e incluso contextos políticos, las sociedades violentas perpetúan el “ojo por ojo”, deberíamos preguntarnos como sociedad ¿Es ese el camino correcto para prevención del delito?


Aileen es un ejemplo de cómo la violencia patriarcal se encuentra en todos los sistemas e instituciones sociales, sobre todo, en aquellos donde la mujer está en una situación de vulnerabilidad, no es mi intención justificarla, pero sí, abrir la conversación para describir y entender las situaciones que la llevaron a cometer los homicidios por los que fue condenada, además, de analizar las circunstancias que permitieron a los hombres en el poder, usarla como el “ejemplo perfecto de lo que está mal en la sociedad” y que se dejaran de lado, todas las evidencias de historia de vulneración que esta mujer vivió desde la infancia y de los antecedentes de igual forma antisociales, de algunas de las víctimas.


Historias como las de Aileen, ocurren en todo el mundo, sin que México sea la excepción, por lo que es imperativo que la sociedad y los profesionales que estamos trabajando en el sistema de justicia, nos cuestionemos constantemente si los casos que atendemos, en los que una mujer está involucrada, son analizados con perspectiva de género y de cómo el machismo interiorizado (que está presente en todas y todos) se manifiesta en nuestros conductas y juicio, pues solamente el constante automonitoreo permitirá que desempeñemos nuestras funciones de forma ética y en el respeto de los Derechos Humanos de todas y todos los usuarios de nuestros servicios.

 

Bibliografia

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Avalos, A. y Riquerlme, M. (2024). Sobre el pasaje al acto criminal. Historia, definiciones, aspectos forenses. Vertex Rev Arg Psiquiatr. 35 (163), 79-87.

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