Por Foco Rojo sábado, 3 de febrero de 2018


Desaparecidos
El triste caso de la desaparición forzada en México

Mtra. Graciela Mayte Chale Cervantes


Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Siria, Egipto y México, por desgracia, estos países tienen en común la existencia de testimonios como el de Nora, que busca a su esposo desde hace tres años (Amnistía Internacional, 2016):

"Mi esposo fue secuestrado o levantado. Está desaparecido. Hasta el momento las leyes se han hecho sordas, ciegas, mudas. Quiero justicia. Espero justicia" (Testimonio en Miradas).

La DESAPARICIÓN FORZADA es considerada un crimen de lesa humanidad, se define como un mecanismo institucionalizado desde el poder para privar a una persona de su libertad, ocultarla y negar cualquier información sobre su paradero, violando así sus derechos a la libertad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la integridad personal, y poniendo en grave riesgo su derecho a la vida (González Ruiz, 2010).  

En un informe especial realizado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015), se afirma que en latinoamérica la desaparición forzada de personas es una técnica de terror; de igual forma, es parte de la estrategia en contra de los llamados grupos subversivos o terroristas, una estrategia utilizada por las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, los servicios de inteligencia, o de grupos paramilitares que actúan con la cooperación y la tolerancia del Estado.

En nuestro país, este delito es mucho más común de lo que a cualquier mexicano nos gustaría. En el 2016, el total de personas desaparecidas fue de 29, 485 y a nivel federal, la PGR señaló la desaparición de más de mil persona; el estado con mayor personas desaparecidas fue Tamaulipas; en cuanto al sexo de los y las desaparecidas, son los hombres los que poseen el mayor porcentaje con un 74.5%, mientras que las mujeres tiene un 25.5%. El grupo etario de 15 a 19 años, es el que presenta más número de personas cuyo paradero no ha sido localizado, lo que es un dato alarmante. Por su parte en el fuero federal, los estados que presentan mayor porcentaje de víctimas de este delito son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas; en su mayoría son hombres con edades entre 20 y 24 años. Por desgracia, el 26.5% de las personas desaparecidas no fueron encontradas (Consejo Nacional de Seguridad Pública en la Sesión Ordinaria XLII, 2017).

Hablamos de casos en los que el Estado mexicano y sus funcionarios, son los principales autores de las desapariciones. Para esto, solo hace falta recordar los casos de desaparición forzada y feminicidio que se dieron en Ciudad Juárez, el lastimero caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y recientemente, el caso del joven Marco Antonio que conmocionó, de nuevo, a la sociedad mexicana. Todos ellos reflejan la impunidad, la violación de Derechos Humanos y Fundamentales, además de que, deja en evidencia que el Estado violenta, desaparece y asesina a sus ciudadanos. Los números no son el reflejo de la agonía de una familia al saber que probablemente nunca volverán a saber el paradero de sus seres queridos, pues las instituciones y funcionarios se mueven en un sistema de injusticia e impunidad. Provocando que los ciudadanos, familias y comunidades, experimenten la sensación de victimización, vulnerabilidad e inseguridad, pues el gobierno de México no tiene claro el número exacto de las personas que han desaparecido en el país, además de que solo se denuncian dos de cada diez delitos de esta índole, por temor a las represarías que los funcionarios en contra las familias (Reveles, 2015; Amnistía Internacional, 2016; Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2017).

Uno de los datos más alarmantes de la impunidad sobre este delito, es que, a pesar de que se cuenta con la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (LRNPED), que obliga a generar un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) (Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2017), se cuenta con datos contradictorio y que dependen de la fuente que los difunde, por ejemplo: el RNPD en julio de 2017, señaló que existían 31 mil 53 casos de personas desaparecidas dentro del fuero común y mil 093 del fuero federal, para dar un total de 32 mil 146 casos; por su parte, las instituciones de procuración de justicia informaron de 24 mil 928 víctimas; en contraste la CNDH indicó que en su informe especial 2017, que existen 57 mil 861 personas reportadas en los últimos 20 años (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2017). La disparidad de datos entregados, se relaciona directamente con la falta de atención que las instituciones gubernamentales para tratar el tema e impartir justicia a las víctimas y sus familias, además de la evitación de la responsabilidad en su implicación en cada uno de los casos reportados y los no reportados.

México es sin duda un foco rojo internacional, pues no solamente los mexicanos desaparecen en el país:

Hay que sumar a los otros 80 mil centroamericanos cuyas familias salvadoreñas, guatemaltecas, hondureñas, nicaragüenses (incluso de más al sur: peruanas, ecuatorianas, brasileñas) afirman que se extraviaron mientras cruzaban esta geografía en los últimos diez años, tragados por ese triángulo de las Bermudas de la violencia extrema en que se ha convertido la República Mexicana (Reveles, 2015, p-11)

    Nuestro país es uno de los países que constantemente ha reconocido a la ONU y de los que más instrumentos internacionales de Derechos Humanos ha ratificado, sin embargo, parece olvidar que la Asamblea General en su resolución 47/133, proclamó la Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, la cual señala que:

De acuerdo con la Declaración, todo acto de desaparición forzada constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad personales y el derecho a no ser sometido a tortura ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo eficaces para prevenir o erradicar los actos de desaparición forzada, en particular para tipificarlos como delitos continuados en su legislación penal y establecer la correspondiente responsabilidad civil (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009, p-5).

     Sumado a la falta de atención a la declaración de la Asamblea General, México ha rechazado durante varios años la visita del Comité de la ONU contra la desaparición forzada, siendo la negativa de octubre de 2017 la más reciente. Lo que implica que se haya ignorado la recomendación de La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) que exhorto al Estado mexicano a reconocer la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias por parte de las víctimas de violaciones a los derechos previstos en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2017).

    Si bien debemos señalar que el gobierno mexicano ha realizado esfuerzos para la protección e impartición de justicia en casos desaparición forzada, como lo es la promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017), estos no son suficientes, pues en la ejecución de las leyes se cometen vicios y arbitrariedades que comprometen el proceso de buscar respuestas y justicia.

    Pues según la opinión de diferentes organizaciones en defensa de los Derechos Humanos, en México las leyes presentan errores, como por ejemplo: que protegen a los funcionarios de ser procesados, esto incluye a altos funcionarios del gobierno y miembros de las fuerzas armadas; no se toma en cuenta la situación de los migrantes que desaparecen en territorio nacional; la falta de un registro preciso sobre el número de casos; siendo relevante, la problemáticas administrativas como la corrupción y otras prácticas que dificultan la investigación y resolución de cada caso, etc (Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, 2015; Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015).


     En este tema, la sociedad civil es la que más esfuerzo ha puesto en organizarse para exigir justicia. Son los familiares de los y las desaparecidos, quienes han creado movimientos para la búsqueda y recuperación de sus seres queridos (Reveles, 2015). Pero por desgracia, los convierte en blancos fáciles para ser víctimas del mismo delito, pues se vuelven ciudadanos incómodos que señalan constantemente los errores e ineficiencia de los funcionarios o bien, pasan toda su vida sin obtener respuestas, como ha sucedido con los padres y amigos de los estudiantes asesinados y desaparecidos el 2 de octubre de 1968, los cuales aún esperan que se haga justicia.


Para finalizar, me gustaría reflexionar sobre la primera afirmación de esta entrada: “México presenta cifras de personas víctimas de Desaparición Forzada, que se igualan a Siria y Egipto”, lugares que se encuentran en medio de conflictos bélicos. Lo anterior, ilustra la vulneración a la que los ciudadanos hemos sido sometidos por un Estado, que en principio debería buscar protegernos y asegurar nuestro desarrollo integral. De igual forma, los y las víctimas de este delito son en su mayoría adolescentes y adultos jóvenes, los que deberían contribuir al crecimiento de nuestro país y no formar parte de un cifra vergonzosa y en aumento: los y las desaparecidas de México, los y las que nos hacen falta. Lo anterior, es un claro llamado a que como sociedad, no dejemos de levantar la voz y exigir que se haga justicia, para las víctimas directas, sus familias y para toda la ciudadanía.


REFERENCIAS

Amnistía Internacional. (2016). Miradas ausentes: Testimonios de Familiares de Desaparecidos. Vice New. Recuperado de https://www.vice.com/es_mx/article/kwvnjv/miradas-ausentes-retratos-de-familiares-de-desaparecidos

Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. (2015). Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, con motivo de su visita a México. Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16578&LangID=S

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de Búsqueda de personas. México: diario oficial de la federación.

Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2017). Informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre  desaparición de personas y fosas clandestinas en México. México: CNDH. Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20170406.pdf

Consejo Nacional de Seguridad Pública en la Sesión Ordinaria XLII. (2017). Informe anual 2016: Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED). Méxio: Secretaría de Seguridad Pública. Recuperado de: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-09-12-1/assets/documentos/Informe_Anual_RNPED_2016_FINAL.pdf

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad. (2017). Desapariciones forzadas e involuntarias. El registro estadístico de la desaparición:
¿Delito o circunstancia?. México: Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad.

Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2017). Cierra campaña de la ONU-DH sobre desaparición forzada. Recuperado de: http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1027:nota-informativa-cierra-campana-de-la-onu-dh-sobre-desaparicion-forzada&Itemid=265

González Ruiz, J. (2010). Impunidad en materia de desaparición forzada en México. Defensor. México: Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal.

Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). La desaparición forzada en México: una mirada desde los organismos del sistema de naciones unidas. México: CNDH.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009). Desapariciones forzadas o involuntarias. Ginebra: ONU.

Reveles, J. (2015). México: país de desapariciones forzadas. Política y Cultura, 43. 9-23

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