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Por Foco Rojo
sábado, 3 de febrero de 2018
Desaparecidos
El triste caso de la desaparición forzada en México
Mtra. Graciela Mayte Chale Cervantes
Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Siria, Egipto y México, por
desgracia, estos países tienen en común la existencia de testimonios como el de
Nora, que busca a su esposo desde hace tres años (Amnistía
Internacional, 2016):
"Mi esposo fue secuestrado o
levantado. Está desaparecido. Hasta el momento las leyes se han hecho sordas,
ciegas, mudas. Quiero justicia. Espero justicia" (Testimonio en Miradas).
La DESAPARICIÓN FORZADA es considerada
un crimen de lesa humanidad, se define como un mecanismo institucionalizado
desde el poder para privar a una persona de su libertad, ocultarla y negar
cualquier información sobre su paradero, violando así sus derechos a la libertad,
al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la integridad personal, y
poniendo en grave riesgo su derecho a la vida (González Ruiz, 2010).
En un informe especial realizado por la Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y La Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (2015), se afirma que en latinoamérica la desaparición
forzada de personas es una técnica de terror; de igual forma, es parte de la
estrategia en contra de los llamados grupos subversivos o terroristas, una
estrategia utilizada por las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, los
servicios de inteligencia, o de grupos paramilitares que actúan con la cooperación y la tolerancia del Estado.
En nuestro país, este delito es mucho más común de lo que a cualquier mexicano
nos gustaría. En el 2016, el total de personas desaparecidas fue de 29, 485 y a
nivel federal, la PGR señaló la desaparición de más de mil persona; el estado
con mayor personas desaparecidas fue Tamaulipas; en cuanto al sexo de los y las
desaparecidas, son los hombres los que poseen el mayor porcentaje con un 74.5%,
mientras que las mujeres tiene un 25.5%. El grupo etario de 15 a 19 años, es el que
presenta más número de personas cuyo paradero no ha sido localizado, lo que es
un dato alarmante. Por su parte en el fuero federal, los estados que presentan
mayor porcentaje de víctimas de este delito son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas;
en su mayoría son hombres con edades entre 20 y 24 años. Por desgracia, el 26.5%
de las personas desaparecidas no fueron encontradas (Consejo Nacional de
Seguridad Pública en la Sesión Ordinaria XLII, 2017).
Hablamos de casos en los que el Estado mexicano y sus funcionarios, son
los principales autores de las desapariciones. Para esto, solo hace falta
recordar los casos de desaparición forzada y feminicidio que se dieron en Ciudad
Juárez, el lastimero caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y recientemente,
el caso del joven Marco Antonio que conmocionó, de nuevo, a la sociedad
mexicana. Todos ellos reflejan la impunidad, la violación de Derechos Humanos y
Fundamentales, además de que, deja en evidencia que el Estado violenta,
desaparece y asesina a sus ciudadanos. Los números no son el reflejo de la
agonía de una familia al saber que probablemente nunca volverán a saber el
paradero de sus seres queridos, pues las instituciones y funcionarios se mueven
en un sistema de injusticia e impunidad. Provocando que los ciudadanos,
familias y comunidades, experimenten la sensación de victimización,
vulnerabilidad e inseguridad, pues el gobierno de México no tiene claro el
número exacto de las personas que han desaparecido en el país, además de que
solo se denuncian dos de cada diez delitos de esta índole, por temor a las represarías
que los funcionarios en contra las familias (Reveles, 2015; Amnistía Internacional, 2016; Comisión Nacional de Derechos
Humanos, 2017).
Uno de los datos más alarmantes de la impunidad sobre este delito, es
que, a pesar de que se cuenta con la Ley del Registro Nacional de Datos de
Personas Extraviadas o Desaparecidas (LRNPED), que obliga a generar un Registro
Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) (Observatorio
Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2017), se cuenta con
datos contradictorio y que dependen de la fuente que los difunde, por ejemplo:
el RNPD en julio de 2017, señaló que existían 31 mil 53 casos de personas
desaparecidas dentro del fuero común y mil 093 del fuero federal, para dar un
total de 32 mil 146 casos; por su parte, las instituciones de procuración de justicia
informaron de 24 mil 928 víctimas; en contraste la CNDH indicó que en su informe
especial 2017, que existen 57 mil 861 personas reportadas en los últimos 20
años (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2017). La disparidad de datos
entregados, se relaciona directamente con la falta de atención que las
instituciones gubernamentales para tratar el tema e impartir justicia a las
víctimas y sus familias, además de la evitación de la responsabilidad en su
implicación en cada uno de los casos reportados y los no reportados.
México es sin duda un foco rojo internacional, pues no solamente los
mexicanos desaparecen en el país:
Hay que sumar a los otros 80 mil
centroamericanos cuyas familias salvadoreñas, guatemaltecas, hondureñas,
nicaragüenses (incluso de más al sur: peruanas, ecuatorianas, brasileñas)
afirman que se extraviaron mientras cruzaban esta geografía en los últimos diez
años, tragados por ese triángulo de las Bermudas de la violencia extrema en que
se ha convertido la República Mexicana (Reveles, 2015, p-11)
Nuestro país es uno de los países que
constantemente ha reconocido a la ONU y de los que más instrumentos
internacionales de Derechos Humanos ha ratificado, sin embargo, parece olvidar
que la Asamblea General en su resolución 47/133, proclamó la Declaración Sobre
la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, la cual
señala que:
De acuerdo
con la Declaración, todo acto de desaparición forzada constituye una violación
de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre
otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el
derecho a la libertad y a la seguridad personales y el derecho a no ser sometido
a tortura ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola,
además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro. Los Estados
tienen la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales
y de otro tipo eficaces para prevenir o erradicar los actos de desaparición
forzada, en particular para tipificarlos como delitos continuados en su
legislación penal y establecer la correspondiente responsabilidad civil (Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009,
p-5).
Sumado a la falta de atención a la declaración de la Asamblea
General, México ha rechazado durante varios años la visita del Comité de la ONU
contra la desaparición forzada, siendo la negativa de octubre de 2017 la más
reciente. Lo que implica que se haya ignorado la recomendación de La Oficina en
México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ONU-DH) que exhorto al Estado mexicano a reconocer la competencia del Comité
de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias por parte de
las víctimas de violaciones a los derechos previstos en la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas (Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, 2017).
Si bien debemos señalar que el gobierno mexicano ha
realizado esfuerzos para la protección e impartición de justicia en casos
desaparición forzada, como lo es la promulgación de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, 2017), estos no son suficientes, pues en la ejecución de las leyes
se cometen vicios y arbitrariedades que comprometen el proceso de buscar
respuestas y justicia.
Pues según la opinión de diferentes organizaciones en
defensa de los Derechos Humanos, en México las leyes presentan errores, como
por ejemplo: que protegen a los funcionarios de ser procesados, esto incluye a
altos funcionarios del gobierno y miembros de las fuerzas armadas; no se toma
en cuenta la situación de los migrantes que desaparecen en territorio nacional;
la falta de un registro preciso sobre el número de casos; siendo relevante, la
problemáticas administrativas como la corrupción y otras prácticas que
dificultan la investigación y resolución de cada caso, etc (Alto Comisionado de
la ONU para los Derechos Humanos, 2015; Oficina en México del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 2015).
En este tema, la sociedad civil es la que más
esfuerzo ha puesto en organizarse para exigir justicia. Son los familiares de
los y las desaparecidos, quienes han creado movimientos para la búsqueda y
recuperación de sus seres queridos (Reveles, 2015). Pero por desgracia, los
convierte en blancos fáciles para ser víctimas del mismo delito, pues se vuelven
ciudadanos incómodos que señalan constantemente los errores e ineficiencia de
los funcionarios o bien, pasan toda su vida sin obtener respuestas, como ha
sucedido con los padres y amigos de los estudiantes asesinados y desaparecidos
el 2 de octubre de 1968, los cuales aún esperan que se haga justicia.
Para finalizar, me gustaría reflexionar sobre la
primera afirmación de esta entrada: “México presenta cifras de personas víctimas
de Desaparición Forzada, que se igualan a Siria y Egipto”, lugares que se
encuentran en medio de conflictos bélicos. Lo anterior, ilustra la vulneración
a la que los ciudadanos hemos sido sometidos por un Estado, que en principio
debería buscar protegernos y asegurar nuestro desarrollo integral. De igual
forma, los y las víctimas de este delito son en su mayoría adolescentes y
adultos jóvenes, los que deberían contribuir al crecimiento de nuestro país y
no formar parte de un cifra vergonzosa y en aumento: los y las desaparecidas de
México, los y las que nos hacen falta. Lo anterior, es un claro llamado a que
como sociedad, no dejemos de levantar la voz y exigir que se haga justicia,
para las víctimas directas, sus familias y para toda la ciudadanía.
REFERENCIAS
Amnistía Internacional. (2016). Miradas ausentes:
Testimonios de Familiares de Desaparecidos. Vice New. Recuperado de
https://www.vice.com/es_mx/article/kwvnjv/miradas-ausentes-retratos-de-familiares-de-desaparecidos
Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.
(2015). Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos,
Zeid Ra’ad Al Hussein, con motivo de su visita a México. Naciones Unidas para
los Derechos Humanos. Recuperado de:
http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16578&LangID=S
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personas. México: diario oficial de la federación.
Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2017).
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http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20170406.pdf
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González Ruiz, J. (2010). Impunidad en materia de
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para los Derechos Humanos (2009). Desapariciones forzadas o involuntarias.
Ginebra: ONU.
Reveles, J. (2015). México: país de desapariciones
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